Instrucción de 2 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las solicitudes de datos del Fichero de Titularidades Financieras, efectuadas a través de los puntos únicos de acceso
Establece los requisitos para solicitar datos del Fichero de Titularidades Financieras a través de puntos de acceso únicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Requisitos mínimos de información que deben cumplir las solicitudes de datos del FTF para identificar a la o las personas respecto de las que se requiere información
Para solicitar datos del FTF, se debe identificar a cada persona mediante: NIF español; nombre completo y documento; nombre y fecha de nacimiento; nombre, documento y fecha; o documento y fecha de nacimiento. Las opciones varían según si son personas físicas o jurídicas.
Segundo. Requisitos mínimos de información que deben cumplir las solicitudes de datos del FTF para identificar la cuenta o depósito respecto de la que se requiere información
Para solicitar datos al Fichero de Titularidades Financieras sobre cuentas o depósitos, se debe cumplimentar el campo de numeración de la cuenta o depósito para cada uno de ellos.
Tercero. Eficacia
La Instrucción de 2 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
- el art. 52.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. BOE-A-2014-4742
- la Instrucción de 19 de diciembre de 2014. BOE-A-2015-704
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