Orden AAA/1179/2015, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, y se regula su estructura y funcionamiento
También conocida como: O 1179/2015, O 1179/15Esta norma crea un registro para empresas con barcos que pescan fuera de la Unión Europea, detallando cómo deben inscribirse y funcionar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea y regula el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles (RESAE) para aguas extracomunitarias, estableciendo condiciones mínimas para ayudas fiscales y sociales.
Artículo 2 — Creación y constitución del RESAE
Se crea el RESAE, adscrito a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Es una base de datos informatizada integrada en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
Artículo 3 — Incentivos para el mantenimiento del pabellón
Los armadores con buques inscritos en el RESAE y pabellón español, que pesquen túnidos fuera de aguas comunitarias a más de 200 millas, pueden recibir ayudas estatales según las directrices de 2008.
Artículo 4 — Requisitos de los buques
Pueden inscribirse empresas con buques atuneros cerqueros congeladores (Atlántico, Índico, Pacífico) o palangre de superficie en zonas internacionales 4, 5, 6 y 3, con declaración responsable de no faenar dentro de 200 millas.
Artículo 5 — Estructura del registro
El RESAE incluye: datos empresa y representante, código CFPO, matrícula, nombre buque y auxiliar, modalidad pesca, declaración responsable (si aplica), fechas de solicitud, resolución, baja y modificaciones, y observaciones.
Artículo 6 — Gestión del registro
La Dirección General de Ordenación Pesquera gestiona el RESAE, comprobando solicitudes de inscripción y baja, e incorporando, modificando, rectificando y eliminando datos.
Artículo 7 — Requisitos para la inscripción
Para inscribirse en el RESAE, las empresas deben ser propietarias o armadoras de los buques, acreditar su alta en el censo de flota operativa, disponer de licencias comunitarias y permisos de pesca, y declarar no faenar a menos de 200 millas de la UE.
Artículo 8 — Solicitud de inscripción y documentación a presentar
La solicitud se dirige al Director General de Ordenación Pesquera, cumplimentando el modelo del anexo I. Debe firmarse por el armador o representante legal y acompañarse de autorización para verificar identidad, acreditación de cargo, tarjeta fiscal y declaración de no faenar a menos de 200 millas.
Artículo 9 — Comprobación de la solicitud
La Dirección General de Ordenación Pesquera examina la documentación y requiere subsanación de defectos en 10 días hábiles. Si no se subsanan, se tiene por desistida la solicitud. También puede realizar actuaciones de oficio para comprobar los datos necesarios para la inscripción.
Artículo 10 — Resolución de inscripción
La Dirección General resuelve la inscripción en 6 meses. Si no hay respuesta, se estima por silencio. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca.
Artículo 11 — Efectos de la no inscripción
Las empresas no inscritas o con baja pierden derechos a ayudas estatales y beneficios fiscales y de cotizaciones sociales para pescadores, según las normas aplicables.
Artículo 12 — Certificación
La Dirección General expide un certificado por buque para justificar la inclusión en el registro, con vigencia máxima de un año, a petición del interesado.
Artículo 13 — Modificaciones y bajas
Las modificaciones deben comunicarse en 3 meses. La baja es de oficio por pérdida de licencia o infracciones graves (plazo 6 meses). Es reversible tras nueva solicitud.
Artículo 14 — Utilización de medios electrónicos
La documentación se facilita por medios electrónicos en la Sede Electrónica del Ministerio, con firma digital, para garantizar la gestión electrónica del registro.
Disposición adicional primera — Atribución de facultades
Se faculta al Director General de Ordenación Pesquera para modificar el contenido del anexo I mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
Las medidas de esta norma se atenderán con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no supondrán incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden AAA/2406/2013, de 23 de diciembre, que creaba el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles en aguas extracomunitarias.
Disposición final primera — Modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Se modifica el fichero de datos «47 censo de flota pesquera operativa», creado por la Orden ARM/1683/2011, en los términos del anexo II de esta orden.
Disposición final segunda — Habilitación competencial
Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden AAA/1179/2015, de 8 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- lo indicado de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio BOE-A-2011-10581
- Orden AAA/2406/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13513
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