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En vigorAcuerdo internacional

Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, hecho en Madrid el 9 de julio de 2014

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27 de marzo de 2015·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2015-3274
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo establece las normas y requisitos legales para que ciudadanos españoles puedan adoptar niños procedentes de Rusia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objetivo del Convenio

    El Convenio establece cooperación para adopciones con garantías, priorizando el interés superior del menor, sus derechos y previniendo sustracción o comercio.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a menores de 18 años, nacionales o residentes permanentes de una Parte, adoptados por matrimonios residentes en la otra Parte (con al menos un cónyuge nacional). Requiere admisibilidad legal y requisitos de capacidad e idoneidad en ambas legislaciones.

  3. Artículo 3 — Términos utilizados en el Convenio

    Define términos: Estado origen/receptor, autoridades competentes (tribunales, tutelares, entidades públicas), entidad autorizada y autoridades centrales (Ministerios).

  4. Artículo 4 — Principios de la adopción

    Igualdad de derechos familiares. Adopción libre y legal, prohibiendo tráfico. Solo si no hay familia en origen. Mediante entidad autorizada, salvo familiares.

  5. Artículo 5 — Autoridades centrales

    Autoridades centrales intercambian info legislativa y datos entidades. La del Estado receptor facilita casos concretos a la del origen, garantizando confidencialidad.

  6. Artículo 6 — Competencia de la Autoridad regional del Estado receptor

    Autoridad regional recibe solicitudes, expide certificados idoneidad y formación. Supervisa entidades, sanciona irregularidades y gestiona cese de actividad.

  7. Artículo 7 — Entidades autorizadas

    Entidades autorizadas deben ser sin ánimo de lucro, íntegras y cualificadas. Necesitan acreditación bilateral. Actúan bajo control y observan legislación local.

  8. Artículo 8 — Competencias de las Autoridades regionales del Estado de origen

    La Autoridad regional del Estado de origen selecciona solicitantes idóneos. Antes de llegar los candidatos, remite al Estado receptor información del menor (datos, situación, salud). El Estado receptor confirma la conformidad de los candidatos.

  9. Artículo 9 — Requisitos de los adoptados y de los adoptantes

    Menores y adoptantes deben cumplir la legislación de ambas Partes. El Estado de origen determina las condiciones de adopción, el estado de desamparo y quién debe dar su consentimiento.

  10. Artículo 10 — Documentación de los candidatos a adoptantes

    La entidad receptora entrega documentación: solicitud, datos personales, certificado de idoneidad, informes psicológico/social, situación económica/salud/vivienda. Incluye apostilla y traducción compulsada.

  11. Artículo 11 — Toma de resolución de adopción, su entrada en vigor y reconocimiento en el territorio del Estado receptor

    La autoridad del Estado de origen dicta la resolución comprobando desamparo, falta de integración local, consentimiento libre sin pago, y consentimiento del menor si la ley lo exige. Se reconoce en el Estado receptor.

  12. Artículo 12 — Colaboración institucional entre las Partes del Convenio

    Las Autoridades centrales y regionales colaboran, controlan entidades autorizadas e intercambian documentación traducida al idioma del país destinatario para proteger los derechos del menor.

  13. Artículo 13 — Seguimiento postadoptivo

    Las autoridades del Estado receptor controlan la vida y educación del menor, informando sobre su desarrollo y adaptando el alta consular. Si no es el interés del menor, se protegen, reubican (con consentimiento del Estado de origen en 30 días) o retornan (gastos asumidos por el receptor).

  14. Artículo 14 — Compromisos del Estado receptor

    El Estado receptor garantiza protección y derechos iguales a los nacionales, asiste en el alta consular y facilita información sobre vida y educación. Colabora en anulaciones o nuevas adopciones y transmite datos de adopciones previas al Convenio.

  15. Artículo 15 — Salvedad de lo estipulado en este Convenio con respecto a otros Convenios Internacionales

    Este Convenio no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes estipulados en otros acuerdos internacionales vigentes.

  16. Artículo 16 — Entrada en vigor, modificación y solución de controversias

    El Convenio entra en vigor al notificarse el cumplimiento de requisitos internos. Los trámites iniciados antes siguen el procedimiento anterior. Vigencia de 5 años, prorrogable tácitamente. Modificaciones por acuerdo escrito. Controversias por negociación diplomática.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de marzo de 2015
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de marzo de 2015.

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