Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor
También conocida como: RD 126/2015, RD 126/15Esta norma obliga a informar sobre los alérgenos en alimentos vendidos a granel, en restaurantes o preparados en el momento de la compra.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo único — Objeto
Se aprueba la Norma general relativa a la información alimentaria de alimentos sin envasar para venta al consumidor final y colectividades, envasados a petición o por comercios al por menor.
Disposición derogatoria — Normas derogadas
Se derogan los artículos 15, 16, 17.3, 17.4 y 17.6 (segundo párrafo) de la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en las competencias estatales sobre planificación económica y sanidad, según el artículo 149.1 de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, sobre información alimentaria de alimentos sin envasar o envasados en el punto de venta, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
La norma desarrolla requisitos de información alimentaria para alimentos sin envasar, envasados a petición del comprador y envasados por comercios al por menor.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La norma se aplica a operadores alimentarios cuyas actividades afecten la información al consumidor. Abarca alimentos sin envasar, envasados a petición, por minoristas para venta inmediata o por comunicación a distancia, sin perjuicio del Reglamento UE 1169/2011.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen términos clave como alimento, empresa alimentaria, comercio al por menor y consumidor final según el Reglamento CE 178/2002. También se definen información alimentaria, etiquetado, ingredientes y técnica de comunicación a distancia según el Reglamento UE 1169/2011.
Artículo 4 — Requisitos de la información alimentaria obligatoria
La información obligatoria para alimentos sin envasar o envasados a petición incluye: denominación, alérgenos (salvo si la denominación los aclare), cantidad de ingredientes específicos y grado alcohólico (>1,2%). No aplica a colectividades sin envasar.
Artículo 5 — Requisitos de la información alimentaria obligatoria
Para alimentos envasados por minoristas, se exigen indicaciones del Reglamento UE 1169/2011 (excepto fecha). En bolsas identificables de frutas/hortalizas, se indica denominación, cantidad neta e identificación del operador.
Artículo 6 — Disponibilidad y colocación
La información debe ser accesible. Para artículos 4, se usa etiqueta adherida o cartel próximo. Para artículos 5, figura en el envase o etiqueta. En venta con vendedor, los carteles son válidos salvo fecha. El tamaño de letra cumple el Reglamento UE 1169/2011.
Artículo 7 — Presentación
La información alimentaria obligatoria debe estar en lugar destacado, visible, legible e indeleble. No puede estar disimulada, tapada ni separada por otras indicaciones o imágenes.
Artículo 8 — Requisitos aplicables
La información alimentaria voluntaria debe respetar los artículos 36 y 37 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011. La información nutricional voluntaria se ajusta al artículo 30, apartado 5, del mismo Reglamento.
Artículo 9 — Disponibilidad de la información alimentaria obligatoria
En ventas a distancia, la información obligatoria está disponible según el Reglamento (UE) n.º 1169/2011. El país de origen y otras menciones no enumeradas pueden no estar disponibles antes de la compra. Todas deben estarlo al entregar.
Artículo 10 — Lengua en la información alimentaria obligatoria
La información alimentaria obligatoria se expresa al menos en castellano. Excepción para productos tradicionales distribuidos exclusivamente en comunidades con lengua propia, salvo menciones específicas del Reglamento UE 1169/2011.
Artículo 11 — Comunicación al operador de la información alimentaria obligatoria
Los operadores alimentarios garantizarán que la información de alimentos no envasados se comunique al operador que los recibe, para facilitar al consumidor final la información obligatoria.
Artículo 12 — Conservación de la información alimentaria obligatoria
El operador alimentario mantendrá la información de alimentos sin envasar a disposición de controles o consumidores, al menos hasta que se suponga razonablemente que han sido consumidos.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 15, 16, 17.3, 17.4 y 17.6 párrafo 2 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio BOE-A-1999-17996
- el Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre de 2011 DOUE-L-2011-82311
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 87 de 11 de abril de 2015 BOE-A-2015-3904
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