Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local
Norma que obliga a los ayuntamientos y entidades locales a enviar por internet al Tribunal de Cuentas la información sobre sus contratos públicos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
I. Objeto y ámbito de aplicación
El Sector Público Local debe remitir al Tribunal de Cuentas: relaciones anuales (2 meses tras el ejercicio, excl. menores) y extractos de contratos (3 meses tras formalización). También se comunican modificaciones, nulidades o extinciones en 3 meses.
II. Derechos y garantías
La aplicación de la Instrucción se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos personales y las normas sobre propiedad intelectual y tratamiento electrónico de la información.
III. Documentación a remitir por las entidades del Sector público local
Las entidades locales envían al Tribunal de Cuentas, antes de febrero, la relación anual de contratos (excluyendo menores <50k/18k). Contratos >600k/450k/150k se remiten en 3 meses con extracto. Modificaciones también en 3 meses vía Plataforma.
IV. Requerimiento de otra documentación
El Tribunal de Cuentas puede requerir documentación adicional sobre contratos identificados o incluidos en la relación anual, incluyendo contratos menores. La entidad pública local debe facilitar dicha información en los plazos establecidos, cumpliendo con la colaboración debida según la Ley Orgnica
V. Cuantía de los contratos
La cuantía del contrato es el importe de adjudicación sin IVA. Si solo hay precios unitarios, se usa el importe máximo limitativo del gasto o el valor estimado. En contratos con múltiples lotes, se suma el importe de todos los lotes para determinar la cuantía total.
VI. Requisitos de envío
La información contractual se recibe por el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas. El procedimiento sigue la Ley 30/1992 y la Ley 11/2007. Al entrar en vigor la Ley 39/2015, tras un año de vacancia, se aplicará esta nueva ley y sus desarrollos para procedimientos electrónicos.
VII. Disposición transitoria
Los contratos de 2015 y anteriores no remitidos se enviarán según la Instrucción de 2012 o normativa del OCEX. Los extractos de contratos formalizados en los dos primeros meses de 2016 se remitirán telemáticamente a partir del 1 de marzo de 2016, cuando esté operativa la plataforma.
VIII. Entrada en vigor
La Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril BOE-A-1988-8678
- con el art. 29 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
- la Resolución de 10 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6282
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