Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica
Esta norma explica cómo se organiza la compra y venta de electricidad entre empresas para que llegue a tu hogar al precio establecido.
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Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica — Primero
Se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica, que figuran en el anexo I de la Resolución de 23 de diciembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Energía.
Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica — Segundo
La Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, que aprueba las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica, surte efectos el 1 de enero de 2016.
Regla 1.ª El mercado de producción
El mercado de producción se estructura en mercados a plazo, diario, intradiario, servicios de ajuste y balance, y no organizados. El Mercado diario transacciona para el día siguiente en periodos de una hora. El intradiario atiende la oferta y demanda posteriores al Programa Diario Viable.
Regla 2.ª El Operador del Mercado
El Operador del Mercado gestiona la economía de los mercados diario e intradiario, recibe ofertas y liquida operaciones. OMIE actúa como contraparte central. Sus funciones se regulan en la Ley 24/2013 y el Real Decreto 2019/1997.
Regla 3.ª Alcance de las Reglas del Mercado y objeto del contrato de adhesión
Las Reglas de Funcionamiento (RD 2019/1997) regulan el mercado diario e intradiario. Incluyen sistemas informáticos (ofertas, casación, liquidación, precios), adhesión, incumplimientos de pago, altas/bajas, garantías, comunicación de anomalías y revisión de reglas.
Regla 4.ª Agentes del Mercado Diario
Agentes del mercado: productores, comercializadores, consumidores, directos, representantes y gestores de cargas. Requisitos: inscripción en registro, ser sujeto del sistema, adherirse a reglas y tener NIF único. El Operador da de alta en 2 días hábiles.
Regla 5.ª Vendedores
Precio venta: 0 EUR/MWh. Vendedores: titulares unidades, comercializadores no UE, agentes representantes, comercializadores con contratos UE/terceros, y comercializadores/consumidores Baleares. En mercado diario, obligan titulares a ofertar hasta capacidad. En intradiario, participan quienes oferten
Regla 6.ª Compradores
Precio máximo de compra: 180,3 EUR/MWh. Compradores diarios: comercializadores, consumidores, gestores y productores autorizados. Los titulares de unidades genéricas pueden vender saldo bilateral. En el mercado intradiario participan quienes operaron en el diario o notificaron contratos bilaterales.
Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica
Para participar en los mercados eléctrico, vendedores y compradores deben adherirse a las Reglas ante OMIE. Se requiere solicitud con documentación acreditativa, NIF y datos técnicos. El Operador verifica medios y realiza pruebas. La adhesión se formaliza con el Contrato aprobado por el Ministerio.
Regla 8.ª Prestación de garantías
El agente del mercado debe prestar garantía suficiente al Operador del Mercado para cubrir obligaciones económicas. La falta de garantía impide la aceptación de ofertas de adquisición.
Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de Agentes del Mercado
El Operador del Mercado comunica altas y bajas de unidades de oferta al Ministerio y CNMC en 15 días hábiles, publicándolas en su web. La baja de representación se notifica a la CNMC y comercializador.
Regla 10.ª Suspensión de participación de unidades de oferta de un Agente del Mercado
Si los operadores del sistema comunican la suspensión de unidades de programación, el Operador del Mercado suspende la actuación de las correspondientes unidades de oferta en el mercado a partir de las sesiones posteriores.
Regla 11.ª Características generales de las ofertas
Las ofertas de energía deben presentarse por unidad y periodo. Pueden ser simples (precio y cantidad) o complejas (incluyen condiciones para la casación).
Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de información del Operador del Mercado
El Operador del Mercado da de alta unidades con datos como código, tipo y energía máxima (MWh). Se definen zonas (Portugal, España, Marruecos) e interconexiones. La energía máxima depende de la potencia inscrita (x1,2 para cogeneración). El alta de oferta y programación es simultánea para agentes.
Regla 13.ª Tiempo de presentación de las ofertas
En el mercado diario, las ofertas se reciben antes del cierre del periodo. En el intradiario, el Operador fija los horarios y los comunica. La hora de recepción la indica el sistema informático del Operador.
Regla 14.ª Lugar de presentación de las ofertas
Las ofertas se presentan por medios electrónicos del Operador: Internet, RDSI o líneas dedicadas. El agente asume los costes y mantenimiento de su conexión. El Operador informa de las verificaciones y resultados.
Regla 15.ª Verificación de las ofertas
El Operador verifica ofertas previas a su aceptación: hora de recepción, estado del agente (alta, habilitación, garantías) y unidad de oferta (alta, no suspendida). La responsabilidad por ofertas indebidas sigue siendo del agente.
Regla 16.ª Confirmación de las ofertas
El Operador informa sobre confirmación de recepción, resultado de verificación, aceptación e inclusión en casación, o exclusión con razones. La validación del sistema es firme aunque se desconecte antes de la respuesta.
Regla 17.ª Firmeza de las ofertas
Las ofertas de venta o adquisición de energía, válidas y no sustituidas, se vuelven firmes al finalizar el periodo de aceptación de ofertas para cada unidad de las que sean titulares los agentes.
Regla 18.ª Confidencialidad y publicidad de la información
Los agentes mantienen confidenciales los datos de acceso y claves. El Operador del Mercado y los Operadores del Sistema custodian la información de ofertas. La información de programas es confidencial hasta 90 días después de la sesión. La liquidación es confidencial entre agentes. El acceso a datos
Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado
El Operador del Mercado facilita información a los Agentes mediante certificados. Se publican datos del mercado diario (ofertas, demanda, capacidades, precios PDBC), intradiario (programas, precios PIBCI, horas anuladas) y liquidaciones (ficheros, facturas, costes finales).
Regla 20.ª Publicación periódica de información de carácter público
El Operador publica datos no confidenciales en su web: precios, curvas oferta-demanda, ocupación interconexiones. Se publica producción/demanda a los 3 días y cuotas del mes m-2 tras sesión del día 1. Las ofertas se hacen públicas a los 90 días.
Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado
El Operador del Mercado colabora con el Ministerio, reguladores, Comité de Agentes y Comisión Europea para garantizar la transparencia. Puede elaborar informes de seguimiento aplicando criterios de confidencialidad.
Regla 22.ª Información al público
La información que el Operador proporcione a un agente sobre otro, no motivada por reclamación, se hará pública en su web, salvo si se facilitó a varios agentes por obligación legal.
Regla 23.ª Funciones del Comité de Agentes
El Comité de Agentes sigue el funcionamiento del mercado, conoce incidencias, propone normas, asesora al Operador y obtiene información sobre competencia. Puede tener otras funciones normativas.
Regla 24.ª Composición del Comité
El Comité de Agentes tiene máximo 25 miembros: 6 productores no renovables, 4 renovables, 1 representante, 1 no residente, 2 referencia, 4 comercializadores, 3 consumidores, 2 OMIE y 2 operadores sistema sin voto.
Regla 25.ª Designación de los miembros del Comité de Agentes del Mercado diario de producción
El Comité de Agentes del Mercado diario elige representantes de asociaciones significativas según volumen negociado. Para participar, la asociación debe operar en el mercado, tener 3 miembros no representados en el CAM y solicitarlo por escrito al Operador. Prioridad a las no representadas.
Regla 26.ª Normas de funcionamiento y reglamento de régimen interno
El Comité aprueba su reglamento interno (sesiones, convocatoria, código de conducta). Los cargos no son remunerados. Elige Presidente y Secretario entre sus miembros. En un año, las asociaciones confirman o nombran a sus representantes.
Regla 27.ª Objeto y conceptos básicos
El mercado diario transacciona energía para el día siguiente mediante ofertas de venta y compra al Operador. Se estructura en una sesión diaria con periodos horarios (24, 23 o 25 según cambio de hora), con efectos para el horizonte del día siguiente.
Regla 28.ª Ofertas al mercado diario
Las ofertas de venta pueden ser simples o complejas; las de adquisición, solo simples. Se permiten hasta 25 tramos. Las complejas incluyen condiciones como indivisibilidad, ingresos mínimos, parada programada o gradiente. El Operador del Mercado verifica el estado, agente, garantías y unidad antes y
Regla 29.ª Entrega física de la energía negociada a plazo
La energía a plazo se integra en el mercado diario. Las UCP agrupan unidades de venta/adquisición. OMIP-OMIClear envía posiciones 2 días antes (límite 17:30). Los agentes desagregan energías hasta el cierre de ofertas. Se validan agentes, UCP y límites. Las ofertas válidas se casan a precio.
Regla 30.ª Procedimiento de casación del mercado diario
El mercado diario usa el algoritmo Euphemia. Se validan garantías de agentes y límites energéticos. El precio resulta del algoritmo. Se gestionan condiciones complejas como ingresos mínimos, gradientes e indivisibilidad. OMIE confirma resultados y puede recasar o reabrir ofertas por errores.
Regla 31.ª Resultado de la casación del mercado diario
En propiedad compartida, la energía se asigna proporcionalmente. Si supera el máximo disponible o el porcentaje de propiedad, se ignoran declaraciones y se usan los porcentajes.
Regla 32.ª Cálculo del programa resultante de la casación del mercado diario
El Operador del Mercado publica el programa de casación. Los agentes deben enviar desagregaciones antes de la hora límite; si no, se calculan proporcionalmente. Se establece orden de precedencia de ofertas por precio, fecha y cantidad.
Regla 33.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado diario
El Operador del Mercado publica información sobre aceptación de ofertas, precios, programa provisional, orden de precedencia, curvas oferta-demanda, ocupación de interconexiones e integración física, con distintos niveles de confidencialidad.
Regla 34.ª Situaciones excepcionales
En situaciones excepcionales (insuficiencia oferta, fallo Euphemia, fuerza mayor o averías), el Operador del Mercado puede realizar casaciones anticipadas, desacopladas o usar el algoritmo histórico SIOM con datos históricos.
Regla 35.ª Liquidación del mercado diario
El Operador del Mercado liquida la energía diaria, interconexiones y rentas de congestión (España-Portugal, Francia, Marruecos). Vendedores cobran y compradores pagan según precio marginal. Los resultados se publican y son provisionales si hay desagregaciones pendientes o errores.
Regla 36.ª Programa diario base de funcionamiento
Los Operadores del Sistema entregan al Operador del Mercado el Programa Diario Base y datos de contratos bilaterales antes de la hora límite. El Operador del Mercado facilita esta información y su conversión en unidades de oferta a los agentes.
Regla 37.ª Programa Diario Viable
Los Operadores del Sistema entregan al Operador del Mercado el Programa Diario Viable antes de la primera sesión intradiaria. El Operador del Mercado facilita esta información y su conversión en unidades de oferta para validaciones y casación.
Regla 38.ª Objeto y conceptos básicos
El mercado intradiario ajusta energía tras fijar el Programa Diario Viable. Se realizan al menos 6 sesiones diarias. El Operador puede modificar horarios con autorización del Ministerio. Se ampliará a sesiones horarias según informe de operadores y comité.
Regla 39.ª Ofertas al mercado intradiario
Regla 39: Ofertas intradiarias simples (hasta 5 tramos) o complejas (gradiente, aceptación total, energía máxima, ingresos mínimos/pagos máximos). Formato con datos técnicos. Verificación de agente, unidad, precios y garantías. Limitaciones por indisponibilidades y derechos de capacidad.
Regla 40.ª Procedimiento de casación del mercado intradiario
El Operador del Mercado casará ofertas eléctricas mediante método simple (curvas venta/adquisición) o complejo. Se aplican condiciones como gradiente de carga, aceptación completa de tramos, energía máxima e ingresos mínimos/pagos máximos. Ante congestión en interconexiones, se ajusta la solución o,
Regla 41.ª Resultado de la casación del mercado intradiario
El Operador del Mercado realiza la casación intradiaria. Los agentes envían desagregaciones antes de la hora límite; si no, se calculan por defecto proporcionalmente. El orden de precedencia de ofertas se basa en precio, fecha, cantidad y orden alfabético.
Regla 42.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado intradiario
El Operador del Mercado publica precios y curvas de oferta/demanda. Pone a disposición de agentes y sistemas el programa incremental provisional y acumulado, el orden de precedencia y la ocupación de interconexiones, respetando la confidencialidad.
Regla 43.ª Situaciones excepcionales en los mercados intradiarios
En situaciones excepcionales (fuerza mayor, averías, imposibilidad técnica), el Operador del Mercado puede suspender sesiones o finalizar sin asignar energía. Si falta el programa diario, puede suspender o modificar el horizonte de programación.
Regla 44.ª Liquidación del mercado intradiario
El Operador del Mercado liquida el mercado intradiario. Vendedores y compradores reciben o pagan según el precio marginal en zonas española o portuguesa. Se calculan derechos de cobro y obligaciones de pago. La renta de congestión entre España y Portugal se reparte al 50%. Los resultados se publican
Regla 45.ª Programa horario final posterior a cada mercado intradiario
El programa horario final, establecido por los Operadores del Sistema, incluye energía de casaciones y contratos bilaterales. Se comunica al Operador del Mercado para su publicación a los agentes, respetando la confidencialidad.
Regla 46.ª Características generales de la liquidación
La liquidación diaria determina cobros y pagos. El Operador del Mercado registra anotaciones en cuentas de oferta, adquisición y unidades físicas. La interconexión con Francia se liquida por operadores español y francés o terceros.
Regla 47.ª Proceso de liquidación
La liquidación diaria se publica al día hábil siguiente. Es provisional si hay reclamaciones pendientes o errores. Los agentes tienen 3 días hábiles para reclamar. El Operador del Mercado tiene 3 días para resolver. Si no se acepta la resolución, se puede recurrir en 3 días hábiles más.
Regla 48.ª Procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado de electricidad
El Operador del Mercado factura a agentes, operadores españoles, portugués y francés, y por congestión. Las facturas electrónicas (XML Facturae 3.2) incluyen datos fiscales, IME e IVA. Se aplican reducciones reglamentarias y se gestionan rectificaciones.
Regla 49.ª Sistema de cargos y abonos
Horizonte semanal. Día N (publicación), P (pagos, +2 días hábiles), C (cobros, +1 día). Notas agregadas detallan facturas. Impagos: interés EONIA+3%, mín. 200€ y penalización 300€. Plazo pago: 10h día P.
Regla 50.ª Procedimiento relativo a la prestación de garantías a favor del operador del mercado
Agentes deudores deben prestar garantías al Operador para cubrir compras, impuestos y cuotas. Sin garantía, no pueden participar. Tipos: operación, crédito y complementaria. Formalización: efectivo, avales, créditos, cesión cobros o seguros. Incumplimiento ejecuta garantías.
Regla 51.ª Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de las sesiones de contratación
Regla 51 detalla horarios del mercado eléctrico diario e intradiario. Operadores intercambian datos antes de las 10:30, 12:00 y 14:00. Casación usa algoritmo Euphemia. Hay plazos de 5-15 min para reclamaciones. Se permiten alteraciones por incidencias.
Regla 52.ª Régimen de la operación en el mercado
El OMI, Polo Español, S.A. opera el mercado eléctrico. Los agentes pueden reclamar validaciones, mercados y liquidaciones vía software. Las notificaciones se envían a la dirección del contrato. El Operador publica horarios de gestión y plazos máximos.
Regla 53.ª Entrada en vigor, duración y modificaciones de las reglas de funcionamiento del mercado
Las reglas entran en vigor según resolución ministerial y son vigentes indefinidas. El Operador del Mercado propone modificaciones al Ministerio, previo informe de la CNMC. El Comité de Agentes revisa las reglas en 15 días. Los agentes aceptan modificaciones futuras. El Operador dicta instrucciones.
Regla 54.ª Legislación aplicable y solución de conflictos
Se aplican leyes españolas. Los conflictos se resuelven mediante arbitraje de la CNMC o de tres árbitros en Madrid (UNCITRAL/Ley 60/2003). Las partes eligen el sistema; si no hay acuerdo en 6 meses, se usa la vía judicial. Las diferencias no arbitrales van a los Juzgados de Madrid.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2016.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27817
- el art. 3.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre BOE-A-2015-10927
Leyes que la modifican
- en BOE num. 46, de 23 de febrero de 2016 BOE-A-2016-1839
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