Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias
También conocida como: O 2575/2015, O 2575/15Esta norma obliga a las fundaciones bancarias a publicar informes claros sobre cómo se gestionan y sus cuentas para que los ciudadanos las conozcan.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Las fundaciones bancarias publican anualmente un informe de gobierno corporativo conforme a la Ley 26/2013 y esta orden. Se determinan el contenido mínimo, estructura, requisitos de publicación y normas de contabilidad.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Orden ECC/2575/2015 se aplica a las fundaciones bancarias previstas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.
Artículo 3 — Principio de transparencia informativa
La información del informe anual debe ser clara, íntegra y veraz, sin inducir a error o confusión.
Artículo 4 — Responsabilidad del informe anual de gobierno corporativo
El patronato de la fundación bancaria es responsable de elaborar, remitir y publicar el informe anual de gobierno corporativo, acompañándolo de la certificación del secretario con visto bueno del presidente.
Artículo 5 — Contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo
El informe anual debe incluir ocho epígrafes mínimos (estructura, nombramientos, inversiones, remuneraciones, etc.) y ajustarse al formato del anexo. La información corresponde al ejercicio económico anterior.
Artículo 6 — Estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno
El epígrafe de órganos de gobierno debe detallar estructura, composición (patronos, presidente, etc.), funcionamiento (quórums, reuniones) y normas internas, incluyendo datos identificativos y reglamentos.
Artículo 7 — Determinación de la política de nombramientos
El epígrafe de política de nombramientos debe describir el procedimiento aplicable, las medidas para asegurar requisitos legales y la identificación de comisiones específicas si existen.
Artículo 8 — Política de inversión en la entidad de crédito participada
El epígrafe de inversión en entidad de crédito participada debe detallar objetivos, operaciones de acciones, política de dividendos, acuerdos con otros accionistas y ejercicio concertado de votos.
Artículo 9 — Otras inversiones: actuaciones y política seguida
El informe anual debe incluir un epígrafe sobre otras inversiones con: política de inversión y resultados; órganos competentes para adquirir/vender participaciones; operaciones de adquisición/transmisión de acciones; y política de distribución de resultados y voto.
Artículo 10 — Política de remuneraciones y gastos reembolsados
El informe anual incluye política de remuneraciones y gastos reembolsados de patronos, director general, secretario y directivos. Se informa sobre remuneraciones pasadas y presentes, incluyendo pensiones o seguros de vida.
Artículo 11 — Información sobre los gastos reembolsados
Se detalla la política de reembolso a patronos, cifra global anual y variación en 3 ejercicios. Se desglosa en viajes, manutención y gastos protocolarios.
Artículo 12 — Información sobre remuneraciones
Se exige información sobre política retributiva, componentes fijos/variables, previsión 3 años y detalle individual de remuneraciones devengadas.
Artículo 13 — Operaciones vinculadas
Se informa de operaciones vinculadas con patronos, directivos y entidades del grupo. Se detallan tipo, cuantía, condiciones y partes intervinientes.
Artículo 14 — Política de conflictos de intereses
Se publica política de conflictos de intereses, afectando a patronos, directivos y entidades vinculadas, con procedimientos de detección y resolución.
Artículo 15 — Actividad de la obra social desarrollada
Se resume la actividad de obra social: presupuesto, liquidación, comisión delegada y actividades económicas complementarias si las hubiera.
Artículo 16 — Obligaciones de remisión del informe anual de gobierno corporativo
El patronato debe enviar el informe anual al protectorado por vía telemática en un plazo máximo de 4 meses desde el cierre del ejercicio económico.
Artículo 17 — Obligaciones de publicación del informe anual de gobierno corporativo
La fundación publica el informe en su web, visible y accesible durante al menos 5 años. La publicación se realiza en 10 días desde el envío al protectorado.
Artículo 18 — Normas y modelos de información financiera
La información financiera de las fundaciones bancarias se ajusta a este capítulo. Se aplican las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a entidades sin fines lucrativos, con particularidades del Banco de España.
Artículo 19 — Información financiera
La información financiera puede ser pública (patrimonio, situación financiera, actividad) o reservada para el Banco de España, para cumplir funciones de solvencia y estadísticas monetarias, financieras o económicas.
Artículo 20 — Fijación de las obligaciones contables
Las normas contables fijan la publicación de estados públicos y reservados, sus correlaciones y aplican criterios homogéneos basados en normas aceptadas.
Artículo 21 — Modelos de los estados financieros de carácter público
Los modelos de estados financieros públicos son obligatorios. Los datos en cualquier medio deben coincidir con los estados públicos y reservados.
Disposición adicional primera — Ámbito temporal del informe anual de gobierno corporativo
Las fundaciones bancarias creadas, transformadas o extinguidas en un ejercicio deben presentar el informe anual solo por el período en que ostentaron dicha condición.
Disposición adicional segunda — Informe de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio 2014
Las fundaciones bancarias constituidas en 2014 deben aprobar y remitir el informe de gobierno corporativo de ese año antes del 31 de diciembre de 2015.
Disposición final primera
Se modifica la Orden ECC/461/2013. La CNMV queda habilitada para detallar mediante Circular el contenido y estructura de los informes de gobierno corporativo y remuneraciones, pudiendo establecer modelos.
Disposición final segunda — Título competencial
Esta orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en legislación mercantil, banca y planificación económica.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
El Banco de España desarrolla normas financieras para fundaciones bancarias mediante circular, según el artículo 46.3 de la Ley 26/2013 y esta orden.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden ECC/2575/2015 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 46 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13723
- la disposición final 2 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo BOE-A-2013-3212
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