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En vigorOrden

Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias

También conocida como: O 2575/2015, O 2575/15
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4 de diciembre de 2015·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2015-13141
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las fundaciones bancarias a publicar informes claros sobre cómo se gestionan y sus cuentas para que los ciudadanos las conozcan.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Las fundaciones bancarias publican anualmente un informe de gobierno corporativo conforme a la Ley 26/2013 y esta orden. Se determinan el contenido mínimo, estructura, requisitos de publicación y normas de contabilidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Orden ECC/2575/2015 se aplica a las fundaciones bancarias previstas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.

  3. Artículo 3 — Principio de transparencia informativa

    La información del informe anual debe ser clara, íntegra y veraz, sin inducir a error o confusión.

  4. Artículo 4 — Responsabilidad del informe anual de gobierno corporativo

    El patronato de la fundación bancaria es responsable de elaborar, remitir y publicar el informe anual de gobierno corporativo, acompañándolo de la certificación del secretario con visto bueno del presidente.

  5. Artículo 5 — Contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo

    El informe anual debe incluir ocho epígrafes mínimos (estructura, nombramientos, inversiones, remuneraciones, etc.) y ajustarse al formato del anexo. La información corresponde al ejercicio económico anterior.

  6. Artículo 6 — Estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno

    El epígrafe de órganos de gobierno debe detallar estructura, composición (patronos, presidente, etc.), funcionamiento (quórums, reuniones) y normas internas, incluyendo datos identificativos y reglamentos.

  7. Artículo 7 — Determinación de la política de nombramientos

    El epígrafe de política de nombramientos debe describir el procedimiento aplicable, las medidas para asegurar requisitos legales y la identificación de comisiones específicas si existen.

  8. Artículo 8 — Política de inversión en la entidad de crédito participada

    El epígrafe de inversión en entidad de crédito participada debe detallar objetivos, operaciones de acciones, política de dividendos, acuerdos con otros accionistas y ejercicio concertado de votos.

  9. Artículo 9 — Otras inversiones: actuaciones y política seguida

    El informe anual debe incluir un epígrafe sobre otras inversiones con: política de inversión y resultados; órganos competentes para adquirir/vender participaciones; operaciones de adquisición/transmisión de acciones; y política de distribución de resultados y voto.

  10. Artículo 10 — Política de remuneraciones y gastos reembolsados

    El informe anual incluye política de remuneraciones y gastos reembolsados de patronos, director general, secretario y directivos. Se informa sobre remuneraciones pasadas y presentes, incluyendo pensiones o seguros de vida.

  11. Artículo 11 — Información sobre los gastos reembolsados

    Se detalla la política de reembolso a patronos, cifra global anual y variación en 3 ejercicios. Se desglosa en viajes, manutención y gastos protocolarios.

  12. Artículo 12 — Información sobre remuneraciones

    Se exige información sobre política retributiva, componentes fijos/variables, previsión 3 años y detalle individual de remuneraciones devengadas.

  13. Artículo 13 — Operaciones vinculadas

    Se informa de operaciones vinculadas con patronos, directivos y entidades del grupo. Se detallan tipo, cuantía, condiciones y partes intervinientes.

  14. Artículo 14 — Política de conflictos de intereses

    Se publica política de conflictos de intereses, afectando a patronos, directivos y entidades vinculadas, con procedimientos de detección y resolución.

  15. Artículo 15 — Actividad de la obra social desarrollada

    Se resume la actividad de obra social: presupuesto, liquidación, comisión delegada y actividades económicas complementarias si las hubiera.

  16. Artículo 16 — Obligaciones de remisión del informe anual de gobierno corporativo

    El patronato debe enviar el informe anual al protectorado por vía telemática en un plazo máximo de 4 meses desde el cierre del ejercicio económico.

  17. Artículo 17 — Obligaciones de publicación del informe anual de gobierno corporativo

    La fundación publica el informe en su web, visible y accesible durante al menos 5 años. La publicación se realiza en 10 días desde el envío al protectorado.

  18. Artículo 18 — Normas y modelos de información financiera

    La información financiera de las fundaciones bancarias se ajusta a este capítulo. Se aplican las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a entidades sin fines lucrativos, con particularidades del Banco de España.

  19. Artículo 19 — Información financiera

    La información financiera puede ser pública (patrimonio, situación financiera, actividad) o reservada para el Banco de España, para cumplir funciones de solvencia y estadísticas monetarias, financieras o económicas.

  20. Artículo 20 — Fijación de las obligaciones contables

    Las normas contables fijan la publicación de estados públicos y reservados, sus correlaciones y aplican criterios homogéneos basados en normas aceptadas.

  21. Artículo 21 — Modelos de los estados financieros de carácter público

    Los modelos de estados financieros públicos son obligatorios. Los datos en cualquier medio deben coincidir con los estados públicos y reservados.

  22. Disposición adicional primera — Ámbito temporal del informe anual de gobierno corporativo

    Las fundaciones bancarias creadas, transformadas o extinguidas en un ejercicio deben presentar el informe anual solo por el período en que ostentaron dicha condición.

  23. Disposición adicional segunda — Informe de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio 2014

    Las fundaciones bancarias constituidas en 2014 deben aprobar y remitir el informe de gobierno corporativo de ese año antes del 31 de diciembre de 2015.

  24. Disposición final primera

    Se modifica la Orden ECC/461/2013. La CNMV queda habilitada para detallar mediante Circular el contenido y estructura de los informes de gobierno corporativo y remuneraciones, pudiendo establecer modelos.

  25. Disposición final segunda — Título competencial

    Esta orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en legislación mercantil, banca y planificación económica.

  26. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    El Banco de España desarrolla normas financieras para fundaciones bancarias mediante circular, según el artículo 46.3 de la Ley 26/2013 y esta orden.

  27. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden ECC/2575/2015 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de diciembre de 2015
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Leyes en las que se basa

control de entidades bancariascuentas de fundacionesfundaciones bancariasgestión de bancosinformación financierainforme gobierno corporativotransparencia bancaria