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Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa

También conocida como: O 2532/2015, O 2532/15
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30 de noviembre de 2015·Ministerio de Defensa·BOE-A-2015-12966
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza los museos del Ministerio de Defensa y establece cómo se cuidan y gestionan los objetos históricos que forman parte de ellos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden crea la Red de Museos de Defensa (RMD) como estructura de coordinación del Ministerio de Defensa. Define procedimientos para gestionar bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a museos estatales del Ministerio de Defensa, sus colecciones y UCO que custodien bienes del Patrimonio Histórico Español. Las referencias incluyen organismos autónomos adscritos.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico aplicable

    La orden se ajusta a la Ley 16/1985, Real Decreto 111/1986, Real Decreto 620/1987 (Reglamento Museos Titularidad Estatal) y Real Decreto 1305/2009 (Red de Museos de España).

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Definen museos (instituciones culturales abiertas), colecciones museográficas (bienes organizados museológicamente) y bienes muebles del Patrimonio Histórico Español (objetos de interés técnico, artístico, etc.).

  5. Artículo 5 — Concepto, finalidad y composición de la Red de Museos de Defensa

    La Red de Museos de Defensa coordina centros del Ministerio, fomenta la excelencia y el acceso a la cultura. La integran museos estatales (anexo I) y colecciones museográficas (anexo II).

  6. Artículo 6 — Órganos con responsabilidades en la Red de Museos de Defensa

    La SDGPPC coordina la Red, convocando reuniones con museos, historia militar y UCOs. Los órganos de historia militar coordinan sus centros. Los organismos autónomos gestionan sus propios museos.

  7. Artículo 7 — Censo de centros museísticos de la Red de Museos de Defensa

    La SDGPPC mantiene actualizado el censo de centros museísticos con datos de fondos, personal e instalaciones. Los órganos de historia militar, UCOs y organismos autónomos facilitan los datos.

  8. Artículo 8 — Creación, supresión y traslado de centros museísticos del Ministerio de Defensa

    La creación/supresión de museos requiere memoria justificativa a la SDGPPC, resolviéndose por orden ministerial (o Real Decreto para Nacionales). El traslado de ubicación se informa a la SDGPPC.

  9. Artículo 9 — Sistema informático de inventario, control y gestión del Patrimonio Histórico Mueble del Ministerio de Defensa

    Los bienes muebles del Patrimonio Histórico deben registrarse en el Sistema informático. El alta la impulsan los centros y validan historia militar/UCOs. La baja requiere informe razonado aprobado por la SDGPPC.

  10. Artículo 10 — Salida, fuera de sus instalaciones, de fondos asignados a museos, colecciones museográficas y UCO,s

    La salida de fondos museísticos requiere orden ministerial. Plazos: 45 días (nacional) o 5 meses (internacional). Depósitos máx. 5 años. Si el destino es externo al Ministerio, se exige seguro a favor del Estado.

  11. Artículo 11 — Obligaciones de las UCO,s que dispongan de colección museográfica o tengan adscritos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español

    Las UCO con museos o bienes históricos deben conservarlos, controlar su ubicación y solicitar asistencia. Proponen el alta de fondos dignos conforme al art. 4.3 y 9. La SDGPPC determina si bienes a destruir/almacenar merecen inclusión.

  12. Artículo 12 — Solicitud de declaración de Bien de Interés Cultural

    Las solicitudes de declaración de Bien de Interés Cultural, referidas al artículo 10 de la Ley 16/1985, se tramitan por la Secretaría General Técnica a través de la SDGPPC.

  13. Disposición adicional primera — Actualización de las relaciones de museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa y de colecciones museográficas del Ministerio de Defensa

    El Subsecretario de Defensa mantiene actualizadas las listas de museos estatales y colecciones del Ministerio, publicadas en los anexos I y II.

  14. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público ni de plantilla

    La aplicación de esta orden no implica aumento del gasto público ni incremento de personal.

  15. Disposición final primera — Facultad de aplicación

    Se faculta al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para dictar disposiciones de aplicación.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden DEF/2532/2015 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de noviembre de 2015
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

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