Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa
También conocida como: O 2532/2015, O 2532/15Esta norma organiza los museos del Ministerio de Defensa y establece cómo se cuidan y gestionan los objetos históricos que forman parte de ellos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden crea la Red de Museos de Defensa (RMD) como estructura de coordinación del Ministerio de Defensa. Define procedimientos para gestionar bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a museos estatales del Ministerio de Defensa, sus colecciones y UCO que custodien bienes del Patrimonio Histórico Español. Las referencias incluyen organismos autónomos adscritos.
Artículo 3 — Régimen jurídico aplicable
La orden se ajusta a la Ley 16/1985, Real Decreto 111/1986, Real Decreto 620/1987 (Reglamento Museos Titularidad Estatal) y Real Decreto 1305/2009 (Red de Museos de España).
Artículo 4 — Definiciones
Definen museos (instituciones culturales abiertas), colecciones museográficas (bienes organizados museológicamente) y bienes muebles del Patrimonio Histórico Español (objetos de interés técnico, artístico, etc.).
Artículo 5 — Concepto, finalidad y composición de la Red de Museos de Defensa
La Red de Museos de Defensa coordina centros del Ministerio, fomenta la excelencia y el acceso a la cultura. La integran museos estatales (anexo I) y colecciones museográficas (anexo II).
Artículo 6 — Órganos con responsabilidades en la Red de Museos de Defensa
La SDGPPC coordina la Red, convocando reuniones con museos, historia militar y UCOs. Los órganos de historia militar coordinan sus centros. Los organismos autónomos gestionan sus propios museos.
Artículo 7 — Censo de centros museísticos de la Red de Museos de Defensa
La SDGPPC mantiene actualizado el censo de centros museísticos con datos de fondos, personal e instalaciones. Los órganos de historia militar, UCOs y organismos autónomos facilitan los datos.
Artículo 8 — Creación, supresión y traslado de centros museísticos del Ministerio de Defensa
La creación/supresión de museos requiere memoria justificativa a la SDGPPC, resolviéndose por orden ministerial (o Real Decreto para Nacionales). El traslado de ubicación se informa a la SDGPPC.
Artículo 9 — Sistema informático de inventario, control y gestión del Patrimonio Histórico Mueble del Ministerio de Defensa
Los bienes muebles del Patrimonio Histórico deben registrarse en el Sistema informático. El alta la impulsan los centros y validan historia militar/UCOs. La baja requiere informe razonado aprobado por la SDGPPC.
Artículo 10 — Salida, fuera de sus instalaciones, de fondos asignados a museos, colecciones museográficas y UCO,s
La salida de fondos museísticos requiere orden ministerial. Plazos: 45 días (nacional) o 5 meses (internacional). Depósitos máx. 5 años. Si el destino es externo al Ministerio, se exige seguro a favor del Estado.
Artículo 11 — Obligaciones de las UCO,s que dispongan de colección museográfica o tengan adscritos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español
Las UCO con museos o bienes históricos deben conservarlos, controlar su ubicación y solicitar asistencia. Proponen el alta de fondos dignos conforme al art. 4.3 y 9. La SDGPPC determina si bienes a destruir/almacenar merecen inclusión.
Artículo 12 — Solicitud de declaración de Bien de Interés Cultural
Las solicitudes de declaración de Bien de Interés Cultural, referidas al artículo 10 de la Ley 16/1985, se tramitan por la Secretaría General Técnica a través de la SDGPPC.
Disposición adicional primera — Actualización de las relaciones de museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa y de colecciones museográficas del Ministerio de Defensa
El Subsecretario de Defensa mantiene actualizadas las listas de museos estatales y colecciones del Ministerio, publicadas en los anexos I y II.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público ni de plantilla
La aplicación de esta orden no implica aumento del gasto público ni incremento de personal.
Disposición final primera — Facultad de aplicación
Se faculta al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para dictar disposiciones de aplicación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden DEF/2532/2015 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Real Decreto 620/1987, de 10 de abril BOE-A-1987-11621
- Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio BOE-A-2009-13761
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