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En vigorLey

Ley 5/2014, de 6 de junio, de extinción de la Cámara Agraria del Principado de Asturias

También conocida como: L 5/2014, L 5/14
Ver en BOE
11 de septiembre de 2014·18 de junio de 2014·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2014-9264
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el cierre definitivo de la Cámara Agraria del Principado de Asturias y cómo se reparten sus bienes y funciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Extinción de la Cámara Agraria del Principado de Asturias

    Se extingue la Cámara Agraria del Principado de Asturias, regulada por la Ley del Principado de Asturias 3/1997, de 24 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente ley.

  2. Disposición adicional primera — Comisión liquidadora

    Se crea una comisión liquidadora (4 representantes de la Administración y 3 de organizaciones agrarias) en 1 mes. Debe finalizar la liquidación en 6 meses, prorrogable por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

  3. Disposición adicional segunda — Régimen del patrimonio de la extinta Cámara Agraria

    El patrimonio se integra en el Principado, adscrito a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. El remanente se transfiere a organizaciones agrarias por acuerdo del Consejo de Gobierno. Los inmuebles pueden cederse a dichas organizaciones.

  4. Disposición adicional tercera — Creación del Consejo Agrario del Principado de Asturias

    Se crea el Consejo Agrario del Principado de Asturias como órgano permanente de participación y asesoramiento, adscrito a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. Su composición y funciones se definirán reglamentariamente.

  5. Disposición transitoria única — Órganos de gobierno de la Cámara Agraria

    Los órganos de gobierno de la Cámara Agraria continuarán ejerciendo sus funciones ordinarias de administración hasta la constitución de la comisión liquidadora.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Ley del Principado de Asturias 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 5/2014, de 6 de junio, de extinción de la Cámara Agraria del Principado de Asturias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de septiembre de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 140, de 18 de junio de 2014.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • la Ley 3/1997, de 24 de noviembre BOE-A-1998-38
  • Ley 18/2005, de 30 de septiembre BOE-A-2005-16256
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