Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears
También conocida como: L 7/2014, L 7/14Esta ley protege tus derechos como consumidor en Baleares, asegurando que recibas información clara y ayuda si tienes problemas con tus compras.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley garantiza la protección de derechos de consumidores y usuarios en las Illes Balears. Las menciones a consumidores o empresarios se entienden indistintamente aplicables a todos los colectivos.
Artículo 2 — Definiciones
Define consumidor (ajeno a actividad comercial), vulnerable (menores, >70 años, discapacidad, turistas), empresario, bienes, relación de consumo, código de buenas prácticas, riesgo, trazabilidad y consumo responsable.
Artículo 3 — Bienes jurídicos protegidos en la relación de consumo y exclusiones
Protege salud, seguridad, intereses económicos/sociales e información/formación. Excluye relaciones con administración pública cuando no hay pago o es tributario.
Artículo 4 — Derechos de los consumidores y usuarios
Los consumidores tienen derecho a protección de salud, reparación de daños, información veraz, educación, asociación y acceso a la legislación.
Artículo 5 — Irrenunciabilidad de los derechos
La renuncia previa a los derechos, los actos en fraude de ley y los pactos que excluyan su aplicación son nulos de pleno derecho.
Artículo 6 — Interpretación a favor del consumidor
Las normas de protección al consumidor se interpretan a su favor. En caso de dudas, la publicidad, ofertas y cláusulas se interpretan a favor del consumidor. Las administraciones pueden aplicar esta interpretación, resolviendo concurrencias normativas con la condición más beneficiosa.
Artículo 7 — Deber de diligencia
Las empresas deben actuar con diligencia para cumplir las normas de defensa del consumidor y la normativa sectorial aplicable en las relaciones de consumo.
Artículo 8 — Situaciones de protección especial
Protección prioritaria en productos de uso común y consumidores vulnerables: menores (idoneidad), alimentación (etiquetado/seguridad), hogar (seguridad), mayores de 70 años y personas con discapacidad.
Artículo 9 — Deber general de garantizar la seguridad
Los productos, bienes y servicios puestos en el mercado deben ser seguros y no implicar riesgos para la salud o la seguridad, salvo los usuales o legalmente admisibles en condiciones normales de utilización.
Artículo 10 — Deber de informar sobre los riesgos
Empresas deben informar sobre riesgos previsibles. Productos químicos peligrosos requieren envase seguro, símbolos visibles y explicaciones sobre efectos en salud y seguridad.
Artículo 11 — Deber de neutralizar el riesgo
Empresas deben evitar riesgos incompatibles con seguridad. Deben neutralizarlos retirando del mercado, recuperando o avisando, sin requerimiento previo.
Artículo 12 — Obligación de conservar y entregar la documentación
Conservar documentación 3 años (1 año si caducidad). Probar seguridad si se requiere, facilitando documentación y traducción a lenguas oficiales de Illes Balears.
Artículo 13 — Protección contra los abusos contractuales
Las administraciones protegen contra cláusulas abusivas ilegibles. Se sancionan prácticas que vulneren derechos. La protección incluye incumplimientos en oferta, promoción, publicidad y contratos de servicios sucesivos.
Artículo 14 — Oferta, promoción y publicidad
La publicidad debe ajustarse a la realidad. Las empresas deben facilitar datos aunque no estén en el contrato. Cláusulas más beneficiosas prevalecen. No se exige pago por recibir comunicaciones. Los premios anunciados son exigibles sin contraprestación.
Artículo 15 — Protección del consumidor vulnerable en las ofertas contractuales
Las administraciones de consumo velan especialmente por proteger al consumidor vulnerable frente a publicidad, promoción y ofertas ilícitas dirigidas específicamente a este colectivo.
Artículo 16 — Prácticas comerciales agresivas
Son ilícitas las prácticas agresivas que sometan a acoso para comercializar, especialmente por medios publicitarios, telefónicos o telemáticos, si el consumidor ha manifestado su voluntad de no recibir dichas comunicaciones.
Artículo 17 — Calidad de los productos, bienes y servicios
Los consumidores tienen derecho a exigir calidad, idoneidad y conformidad. Se exige adecuación a expectativas, exactitud en peso y medida, y correcta información sobre el origen, especialmente si es comunitario o no.
Artículo 18 — Presupuesto
Derecho a presupuesto previo gratuito y escrito con datos empresa, consumidor, descripción, precio desglosado, firma, fecha, validez (mín. 15 días). Vinculante si se acepta. No se imputan errores salvo mala fe.
Artículo 19 — Resguardo de depósito
Entrega de bien para reparación exige resguardo con datos partes, objeto, estado, fecha y motivo. Se presume en buen estado salvo detalle en resguardo. Devolución en mismo lugar.
Artículo 20 — Documento justificativo de la relación de consumo
Derecho a recibir recibo o documento con identificación empresa, condiciones, bien, fecha y precio final. En contratos de adhesión, condiciones generales y particulares firmadas. La factura cumple esta obligación.
Artículo 21 — Documentación en la entrega de viviendas
Al adquirir vivienda nueva: planos instalaciones, materiales, licencia ocupación, boletines instaladores, manual uso/mantenimiento, garantías electrodomésticos y oferta contractual con info del art. 28.
Artículo 22 — Precio o contraprestación
El precio debe ser completo, desglosado (tributos, recargos, financiación) y claro. La empresa acredita el pacto. Si no hay servicio, no hay pago. Las dudas se interpretan a favor del consumidor. Las ofertas gratuitas son vinculantes.
Artículo 23 — Constancia de las condiciones de las ofertas
Las ofertas verbales deben formalizarse por escrito inmediatamente. Las empresas deben avisar si graban y facilitar las grabaciones gratis en 15 días. Los consumidores pueden grabar avisando. El personal debe identificarse por nombre y apellidos.
Artículo 24 — Comprobación de las comunicaciones comerciales y del etiquetado
La administración puede exigir pruebas de la exactitud de comunicaciones comerciales, manuales, etiquetado y publicidad. Si no se aportan o son insuficientes, se considera inexacto y posible infracción.
Artículo 25 — Morosidad de los consumidores
Una empresa solo puede declarar que un consumidor está en mora si cumple los requisitos de la legislación de protección de datos de carácter personal.
Artículo 26 — Contenido mínimo de la información al consumidor
Antes del contrato, la empresa debe dar datos de contacto, NIF y características del producto (origen, aditivos, calidad, caducidad, instrucciones, precio desglosado, garantías, desistimiento, duración, funcionalidad digital e interoperatividad).
Artículo 27 — Información previa a la contratación de servicios
Antes de contratar, las empresas deben informar claramente sobre: autorización/registro, colegio profesional/título, condiciones generales, características del servicio, seguros/garantías y baja en servicios sucesivos.
Artículo 28 — Información en materia de vivienda
Vendedores de viviendas nuevas deben entregar: datos promotor, situación registral, descripción detallada, licencias, garantías, afianzamiento, modelo contrato, fecha entrega, precio (con IVA), forma de pago, estatutos y libro del edificio.
Artículo 29 — Información de los precios
Obligación de exhibir PVP visible, completo (con impuestos/descuentos) y sin engaño. Debe conocerse sin esfuerzo. No se puede cobrar más que el anunciado; si hay discordancia, se aplica el menor. En ventas a distancia, información clara.
Artículo 30 — Lengua utilizada en la información
La información al consumidor debe figurar al menos en una de las dos lenguas oficiales de la comunidad. Si el etiquetado afecta a salud o seguridad, debe ser al menos en la lengua oficial del Estado.
Artículo 31 — Derecho a la reparación y a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos
Los consumidores tienen derecho a reparación e indemnización por daños. Pueden acudir directamente a la vía judicial o dirigirse a las administraciones públicas para obtener información sobre la protección de sus derechos.
Artículo 32 — Educación y formación de los consumidores
Las administraciones balears fomentan la educación en consumo. Los medios públicos dedican espacios no publicitarios a esta información, con participación de asociaciones de consumidores según los recursos disponibles.
Artículo 33 — Objetivos de la formación y la educación
La formación en consumo busca racionalidad, información, prevención de riesgos y uso racional de recursos. El sistema educativo incorpora estos contenidos. Se fomenta la formación continuada del personal de organismos relacionados.
Artículo 34 — Concepto de asociaciones de consumidores y usuarios
Son asociaciones de consumidores entidades sin ánimo de lucro que defienden derechos. También se consideran aquellas constituidas como cooperativas por consumidores, obligadas a crear un fondo específico para tales fines.
Artículo 35 — Fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios
Se reconocen las asociaciones como vía de participación. Los poderes públicos fomentan el asociacionismo y el diálogo con organizaciones empresariales. Las administraciones pueden colaborar en programas conjuntos de protección.
Artículo 36 — Funciones de las asociaciones de consumidores y usuarios
Las asociaciones informan, educan, gestionan conflictos por mediación, defienden intereses y asesoran a poderes públicos.
Artículo 37 — Derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios
Las asociaciones tienen derechos como participar en consejos, promover procedimientos, acceder a subvenciones y representar consumidores, sujetos a inscripción en el Registro.
Artículo 38 — Audiencia
Es preceptiva la audiencia de asociaciones de consumidores en: elaboración de reglamentos, aprobación de precios/tarifas controlados por administraciones, condiciones de monopolios y cuando otra ley lo exija.
Artículo 39 — Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears
Las asociaciones de consumidores con domicilio y ámbito en Baleares deben inscribirse en el Registro gestionado por la dirección general competente. El cumplimiento de requisitos es condición indispensable.
Artículo 40 — Control de los requisitos de inscripción
La dirección general de consumo puede exigir documentación a las asociaciones inscritas para verificar requisitos y realizar auditorías de cuentas, propias o externas.
Artículo 41 — Exclusión del Registro autonómico
Las asociaciones pueden ser excluidas del Registro por incumplir requisitos, realizar actos prohibidos (mínimo 5 años) o falta de actividad continuada (máximo 1 año).
Artículo 42 — Colaboración con el Registro estatal
El Registro balear puede incluir información de asociaciones inscritas en el Registro estatal o de otras comunidades autónomas, cooperando para su publicación.
Artículo 43 — El Consejo de Consumo de las Illes Balears
El Consejo de Consumo es órgano consultivo que informa proyectos, promueve iniciativas, fomenta diálogo entre consumidores y empresas, y su composición se regula reglamentariamente.
Artículo 44 — Acciones administrativas de protección
Las administraciones protegen a consumidores mediante: cooperación, información, mediación, tramitación de denuncias, arbitraje, educación, fomento asociacionista, campañas, inspección, medidas cautelares y sanciones.
Artículo 45 — Conservación de archivos
La documentación de control y reclamaciones se destruye a los 5 años. En expedientes sancionadores y arbitrales, el plazo es de 10 años.
Artículo 46 — Actuaciones administrativas en materia de información
Las administraciones balears difunden información con asociaciones, promueven espacios en medios, fomentan distintivos de calidad e informan sobre productos peligrosos.
Artículo 47 — Oficinas de información al consumidor
Se promueven oficinas públicas de información y asesoramiento al consumidor, con ámbito autonómico, insular, municipal o supramunicipal.
Artículo 48 — Funciones de las oficinas de información al consumidor
Las oficinas informan, registran denuncias, median en conflictos, educan y colaboran con asociaciones, prohibiéndose la publicidad.
Artículo 49 — Hojas de reclamación o denuncia
Las empresas deben tener hojas de reclamación disponibles. Para colegiados, se permiten sistemas alternativos con garantías equivalentes.
Artículo 50 — Tramitación de denuncias y reclamaciones
Se regulará reglamentariamente la tramitación de reclamaciones y denuncias. Las administraciones pueden citar a ciudadanos para esclarecer actuaciones si los medios habituales no bastan. Los requerimientos de información son de obligado cumplimiento.
Artículo 51 — Fomento del arbitraje de consumo
Las administraciones balearas fomentan el sistema arbitral de consumo, promoviendo la adhesión de empresas, profesionales, sus organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en las Illes Balears.
Artículo 52 — La Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears
La Administración balear potencia la Junta Arbitral de Consumo dotándola de medios y recursos humanos. Garantiza formación y compensación a los árbitros. La Junta y los árbitros gozan de autonomía funcional para mantener la imparcialidad en la resolución de controversias.
Artículo 53 — Adhesión de las empresas de las Illes Balears al arbitraje de consumo
Se propicia la adhesión al arbitraje de empresas públicas y concesionarias de servicios. El sector público presenta oferta de sometimiento al arbitraje. La adhesión es requisito o mérito para premios de calidad. Solo las adheridas usan el distintivo arbitral.
Artículo 54 — Desarrollo del derecho a la educación de los consumidores
El Gobierno de las Illes Balears incluye la educación del consumidor en el currículum de la educación obligatoria y la formación del profesorado. La administración de consumo garantiza la formación del personal de información y elabora materiales sobre derechos y consumo responsable.
Artículo 55 — La inspección y el control de mercado
Las administraciones públicas de las Illes Balears realizan controles e inspecciones sobre bienes, productos y servicios para verificar su adecuación a la normativa. Los órganos competentes de la comunidad autónoma llevan a cabo esta actividad en su ámbito.
Artículo 56 — Ámbito de actuación
La inspección verifica la adecuación de productos y servicios a la normativa y expectativas. Se prioriza el control de bienes de uso común y aquellos que afecten a la salud, seguridad o consumidores vulnerables. Se permite asistencia de técnicos y coordinación con otras inspecciones.
Artículo 57 — El personal inspector
El personal inspector tiene condición de autoridad. Debe identificarse antes de actuar, salvo que se frustre la inspección. Su actividad debe ser respetuosa y guardar secreto profesional sobre los asuntos conocidos por razón del trabajo.
Artículo 58 — Funciones de la inspección de consumo
La inspección investiga, vigila y controla productos y servicios. Funciones: verificar cumplimiento, investigar infracciones, ejecutar campañas, informar empresas, controlar incumplimientos y proponer medidas cautelares.
Artículo 59 — Facultades del personal inspector
La inspección accede sin aviso a locales y documentación. Con consentimiento o autorización judicial, a domicilios. Requiere presencia, realiza pruebas y exige documentación. Advierte incumplimientos, propone medidas cautelares y usa carné profesional. Los datos son reservados.
Artículo 60 — Colaboración con la inspección
El personal inspector, actuando como autoridad, puede solicitar ayuda a otras administraciones, autoridades o agentes, incluidos los cuerpos de seguridad del Estado, quienes están obligados a prestarla.
Artículo 61 — Obligaciones de los ciudadanos en las actuaciones inspectoras
Los titulares deben facilitar acceso, información, documentación (facturas, contratos) y permitir tomas de muestras. Deben comparecer a las citaciones. Se ceden datos personales según normativa de protección de datos.
Artículo 62 — Depósito y custodia de productos
Los titulares deben depositar y conservar productos sujetos a inmovilización o retirados. Para muestras tomadas, aplica la normativa reglamentaria. El incumplimiento constituye infracción en materia de consumo.
Artículo 63 — Citaciones
La inspección puede citar a titulares, representantes o consumidores (si es imprescindible) en el local, lugar de comercialización o dependencias públicas. Debe constar lugar, fecha, hora y objeto. La falta de comparecencia sin causa justa se entiende como obstrucción.
Artículo 64 — Requerimientos
La inspección puede requerir documentos, datos y actuaciones para esclarecer hechos o subsanar incumplimientos. El incumplimiento injustificado se entiende como obstrucción. Para inobservancias leves subsanables, se requiere su corrección indicando el plazo.
Artículo 65 — Actas de inspección
El acta de inspección es pública, debe numerarse e identificar inspector, lugar, fecha y titular. Recoge hechos relevantes y manifestaciones. La firma no implica reconocimiento de culpa; la negativa no invalida el acta. Se entrega copia al inspeccionado, salvo excepciones.
Artículo 66 — Valor probatorio de las actas de inspección
Los hechos constatados en las actas de inspección tienen valor probatorio y presunción de certeza, salvo prueba en contra. Las actas extendidas por funcionarios de otros organismos públicos con condición de autoridad tienen el mismo valor probatorio.
Artículo 67 — Diligencias de inspección
La diligencia es un documento interno para hechos sin constancia documental o trámites, cuando no procede acta. Debe identificar inspector, fecha, hora, lugar y motivos, y estar firmada. Tiene el mismo valor probatorio que las actas de inspección.
Artículo 68 — Toma de muestras
Durante las inspecciones, se permite tomar muestras o realizar ensayos sobre productos en cualquier fase comercial para verificar funcionalidad, composición, etiquetado, publicidad y seguridad. Las irregularidades se comunican a los responsables y se inician actuaciones administrativas o judiciales.
Artículo 69 — Pago de las muestras
La administración paga el precio de venta y los análisis de las muestras, salvo si hay medidas cautelares, se toman en las instalaciones del responsable o falta factura de compra. Se pueden imponer sanciones accesorias.
Artículo 70 — Ratificación de las actuaciones
El superior jerárquico o los instructores de los procedimientos sancionadores pueden solicitar a los inspectores de consumo la ratificación de las actas o diligencias que hayan formalizado.
Artículo 71 — Formación y recursos de la inspección
Las administraciones públicas de las Illes Balears deben asegurar que la inspección de consumo tenga los recursos adecuados y velar por la formación continuada del personal inspector.
Artículo 72 — Medidas cautelares
La administración puede acordar medidas cautelares por riesgo para la salud, vulneración de intereses económicos, falta de etiquetado oficial o falta de justificación de procedencia. El inspector puede adoptarlas por urgencia, con audiencia de 5 días y confirmación en 15 días.
Artículo 73 — Tipos de medidas cautelares
Las medidas incluyen condiciones previas, inmovilización, suspensión de ventas, clausura temporal, avisos públicos u otras necesarias. Deben ser proporcionadas. Los productos inmovilizados permanecen en el establecimiento sin poder ser trasladados ni manipulados sin autorización.
Artículo 74 — Procedimiento de actuación
La medida inicia el procedimiento administrativo, que puede ser de urgencia. La resolución confirma o levanta la medida. La persona responsable asume los gastos de almacenaje, traslado o destrucción. La carga de la prueba recae sobre quien produce o comercializa el producto.
Artículo 75 — Multas coercitivas
Se pueden imponer multas coercitivas de 300 a 3.000 euros por incumplimiento de medidas cautelares, tras requerimiento previo. Si persiste el incumplimiento, se reiteran las multas. Estas son independientes y compatibles con sanciones administrativas.
Artículo 76 — Comunicación de los riesgos y las irregularidades graves
Si el riesgo sobrepasa el ámbito de las Illes Balears, la autoridad competente debe comunicarlo a la Administración General del Estado y a las administraciones territoriales afectadas mediante los procedimientos establecidos.
Artículo 77 — Atribución de la potestad sancionadora
La administración autonómica ejerce la potestad sancionadora en consumo. Las infracciones en Illes Balears se sancionan tras procedimiento sancionador.
Artículo 78 — Responsabilidad de las infracciones
Son responsables quienes participen en la infracción. Fabricantes, distribuidores, importadores y vendedores responden por el origen e idoneidad. En envases, responde la marca; en marcas blancas, titular y fabricante. Si no hay datos, responden los comercializadores. En servicios, responde el prest.
Artículo 79 — Responsabilidades en supuestos de extinción de personas jurídicas
Si la persona jurídica se extingue antes de sancionarse, la responsabilidad por multas recae en los directivos del momento. Si no se pagan las multas antes de la extinción, los socios responden solidariamente hasta el límite de su cuota de liquidación.
Artículo 80 — Otros responsables
Representantes y representados son responsables solidarios salvo ausencia de vinculación. Si se desconoce domicilio del responsable, las notificaciones se dirigen al representante en territorio español.
Artículo 81 — Tipificación de infracciones
El artículo 81 de la Ley 7/2014 tipifica infracciones de consumo en Baleares: información precontractual, contratos, idoneidad de productos, control administrativo y otras conductas, además de las previstas en la legislación básica.
Artículo 82 — Clasificación y calificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Se califican como graves o muy graves si causan daño considerable, perjuicio económico, alteración social, negligencia grave, generalización, posición relevante en el mercado, desabastecimiento o aprovechan consumidores vulnerables.
Artículo 83 — Criterios de graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan en mínimo, medio o máximo. Agravantes: dolo, reiteración, reincidencia en 5 años, perjuicios graves, alto volumen de ventas, situaciones de necesidad, bienes comunes. Atenuantes: subsanación, reparación, arbitraje, ausencia ánimo lucro, bajo volumen. Sin atenuantes/gravantes
Artículo 84 — Reducción de la sanción
Se aplica una reducción del 50% del importe de la sanción por infracciones graves o leves si se presta conformidad con la resolución de inicio y se ingresa el importe en 15 días. También hay reducción del 20% si se conforma con la propuesta de resolución e ingresa en 15 días.
Artículo 85 — Cuantía de las sanciones
Las multas por infracciones leves oscilan entre 300 y 4.500 euros. Por graves, entre 4.500,01 y 24.000 euros, pudiendo llegar al quíntuple del valor de los productos. Por muy graves, entre 24.000,01 y 660.000 euros, también pudiendo llegar al quíntuple del valor.
Artículo 86 — Sanciones accesorias
Se pueden decomisar mercancías riesgosas o falsas, pagando los gastos el infractor. También se exigen gastos de toma de muestras. Por muy graves, cierre temporal hasta 5 años. En publicidad, rectificación a expensas del infractor. Las sanciones firmes pueden publicarse en el BOIB y BOE.
Artículo 87 — Órganos competentes
La dirección general de consumo de las Illes Balears inicia y resuelve sanciones. La competencia aplica si las ofertas o el contrato se dirigen a consumidores en el territorio, incluyendo contratos a distancia o transporte aéreo con origen/destino en las islas.
Artículo 88 — Medidas cautelares
El órgano competente adopta medidas cautelares si hay riesgo para salud, seguridad o intereses económicos/sociales de consumidores, para garantizar eficacia de la resolución.
Artículo 89 — Procedimiento
Procedimiento sancionador ordinario. Plazo máximo: 1 año desde iniciación. Caducidad si se supera. Derechos: notificación, alegaciones. Si hay delito, se transfiere al Fiscal y se suspende lo administrativo.
Artículo 90 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 6 años (muy graves), 4 años (graves) y 2 años (leves). El plazo cuenta desde la comisión o manifestación de la infracción. Se interrumpe al notificar el inicio del procedimiento o si la administración paraliza más de un mes.
Artículo 91 — Coordinación de las competencias
El Gobierno de las Illes Balears dirige la política de defensa del consumidor y coordina a las administraciones. Se pueden establecer acuerdos para rentabilizar recursos y controlar el cumplimiento normativo entre las distintas administraciones públicas.
Artículo 92 — Competencias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Las consejerías con competencia sectorial en consumo de la Administración de las Illes Balears ejecutan la ley y realizan actuaciones sujetas a sus principios inspiradores.
Artículo 93 — Competencias de los municipios
La comunidad autónoma de las Illes Balears puede delegar competencias en materia de consumo en los municipios, según la legislación de régimen local.
Artículo 94 — Colaboración interadministrativa
Las administraciones colaboran con lealtad. Los consejos insulares y municipios facilitan información. La comunidad autónoma puede incluir a los municipios en campañas de control concretas.
Artículo 95 — Deber de colaboración con las administraciones de consumo
Las administraciones de consumo pueden solicitar ayuda a cualquier autoridad, incluyendo la policía, y obtener información pública gratuita. El sector público, empresas y asociaciones deben colaborar facilitando documentación.
Disposición adicional única — Normativa supletoria
En lo no previsto por esta ley o sus normas de desarrollo, se aplica la legislación estatal en materia de consumo.
Disposición transitoria primera — Procedimiento sancionador
Mientras no haya reglamento específico, se aplica el procedimiento sancionador general de las Illes Balears. No se aplica el Real Decreto 1398/1993 en materia de consumo.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los reglamentos de desarrollo
Hasta el desarrollo reglamentario, se aplican reglamentos estatales y autonómicos. El Real Decreto 1945/1983 solo rige para la toma de muestras de productos.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se derogan normas de rango igual o inferior que se opongan a esta ley, concretamente la Ley 1/1998, del Estatuto de los consumidores y usuarios de las Illes Balears.
Disposición final primera — Desarrollo de la ley
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 103, de 31 de julio de 2014.
Leyes en las que se basa
- la Ley 1/1998, de 10 de marzo BOE-A-1998-10997
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
- los art. 30.47 y 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- el art. 69.1, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
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