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En vigorReal Decreto

Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

También conocida como: RD 592/2014, RD 592/14
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30 de julio de 2014·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2014-8138
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben realizarse las prácticas de los estudiantes universitarios en empresas, garantizando su formación y derechos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 592/2014 regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

  2. Artículo 2 — Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas

    Las prácticas externas son formativas, supervisadas por la Universidad y no laborales. Se realizan en universidades o entidades colaboradoras. No generan antigüedad ni eximen de período de prueba salvo pacto.

  3. Artículo 3 — Fines

    Las prácticas buscan formación integral, conocimiento profesional, desarrollo de competencias, inserción laboral y fomentar innovación y emprendimiento.

  4. Artículo 4 — Modalidades de prácticas académicas externas

    Existen prácticas curriculares (integradas en el Plan de Estudios) y extracurriculares (voluntarias, fuera del plan pero incluidas en el Suplemento Europeo al Título).

  5. Artículo 5 — Duración y horarios de realización de las prácticas

    Las curriculares duran lo que marque el plan de estudios. Las extracurriculares no superan el 50% del curso académico. Los horarios deben ser compatibles con la actividad universitaria.

  6. Artículo 6 — El proyecto formativo

    El proyecto formativo fija objetivos educativos y actividades según competencias. Debe basarse en inclusión, igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

  7. Artículo 7 — Convenios de Cooperación Educativa

    Las universidades firman convenios con entidades colaboradoras. Estos deben incluir: proyecto formativo, permisos, rescisión, seguros, ayudas, protección de datos, conflictos y reconocimiento a tutores. Se fomenta la accesibilidad para estudiantes con discapacidad.

  8. Artículo 8 — Destinatarios de las prácticas y requisitos para su realización

    Pueden realizar prácticas estudiantes universitarios matriculados o en movilidad. Requisitos: estar matriculado en la enseñanza vinculada, en la asignatura si son curriculares, y no tener relación contractual previa con la entidad, salvo autorización universitaria.

  9. Artículo 9 — Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

    Derechos: tutela universitaria y empresarial, evaluación, informe, posible bolsa, propiedad intelectual, info seguridad, conciliación (discapacidad). Deberes: cumplir normativa, proyecto formativo, contacto con tutor, horario, diligencia, memoria final, confidencialidad y respeto.

  10. Artículo 10 — Tutorías y requisitos para ejercerlas

    Los estudiantes tienen tutor de la entidad y tutor académico universitario. El tutor de la entidad debe tener experiencia. El tutor académico es profesor afín. Las universidades forman a tutores de estudiantes con discapacidad.

  11. Artículo 11 — Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora

    El tutor de la entidad tiene derecho a reconocimiento, información y acceso a la universidad. Debe acoger al estudiante, supervisar, informar sobre seguridad, coordinar con el tutor académico, emitir informes, facilitar formación, medios, innovación, confidencialidad y apoyo profesional.

  12. Artículo 12 — Derechos y deberes del tutor académico de la universidad

    El tutor académico tiene derecho a reconocimiento (sin retribución), información y acceso a la entidad. Debe velar por el Proyecto Formativo, hacer seguimiento, autorizar modificaciones, evaluar, guardar confidencialidad, informar incidencias y asegurar accesibilidad para estudiantes con disability.

  13. Artículo 13 — Informe de seguimiento intermedio e informe final del tutor de la entidad colaboradora

    El tutor de la entidad emite informe final valorando competencias (técnica, aprendizaje, comunicación, responsabilidad, etc.). Puede haber informe intermedio a mitad de prácticas, según normativa universitaria.

  14. Artículo 14 — Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prácticas del estudiante

    El estudiante entrega al tutor académico una memoria final con datos personales, entidad, tareas, valoración, problemas, aportaciones y sugerencias. También elabora un informe intermedio a mitad de prácticas.

  15. Artículo 15 — Evaluación de las prácticas

    El tutor académico de la universidad evalúa las prácticas desarrolladas por el estudiante, cumplimentando el correspondiente informe de valoración según los procedimientos establecidos por la universidad.

  16. Artículo 16 — Reconocimiento académico y acreditación

    La universidad reconoce académicamente las prácticas y emite, a solicitud, un documento acreditativo con titular, entidad, duración, actividades y otros datos. El Suplemento Europeo al Título recoge las prácticas.

  17. Artículo 17 — Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas

    Las universidades gestionan la oferta con transparencia e igualdad, priorizando prácticas curriculares y discapacidad. Las ofertas deben incluir entidad, lugar, fechas, horas, proyecto formativo y competencias.

  18. Artículo 18 — Garantía de calidad de las prácticas externas

    Cada universidad garantiza la calidad mediante su Sistema Interno. El Ministerio, con CCAA y Consejo de Universidades, difunde públicamente las entidades colaboradoras y reconoce aquellas de mayor calidad.

  19. Disposición adicional única — Referencias genéricas

    Las referencias en masculino genérico en este real decreto se entienden aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogados el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa, y el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, que lo actualizaba.

  21. Disposición final primera

    Se modifica el Real Decreto 1146/2011. La implantación de sus modificaciones queda diferida indefinidamente, salvo las derivadas de la Ley Orgánica 8/2013, que se aplican según su calendario.

  22. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.30 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar normas básicas sobre educación.

  23. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a dictar normas y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.

  24. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, sobre prácticas académicas externas de estudiantes universitarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 2014
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio BOE-A-1981-16532
  • Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre BOE-A-1994-22805
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
  • el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18770
  • la disposición adicional 1.2 del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13117
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