Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
También conocida como: RD 592/2014, RD 592/14Esta norma regula cómo deben realizarse las prácticas de los estudiantes universitarios en empresas, garantizando su formación y derechos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 592/2014 regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Artículo 2 — Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas
Las prácticas externas son formativas, supervisadas por la Universidad y no laborales. Se realizan en universidades o entidades colaboradoras. No generan antigüedad ni eximen de período de prueba salvo pacto.
Artículo 3 — Fines
Las prácticas buscan formación integral, conocimiento profesional, desarrollo de competencias, inserción laboral y fomentar innovación y emprendimiento.
Artículo 4 — Modalidades de prácticas académicas externas
Existen prácticas curriculares (integradas en el Plan de Estudios) y extracurriculares (voluntarias, fuera del plan pero incluidas en el Suplemento Europeo al Título).
Artículo 5 — Duración y horarios de realización de las prácticas
Las curriculares duran lo que marque el plan de estudios. Las extracurriculares no superan el 50% del curso académico. Los horarios deben ser compatibles con la actividad universitaria.
Artículo 6 — El proyecto formativo
El proyecto formativo fija objetivos educativos y actividades según competencias. Debe basarse en inclusión, igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
Artículo 7 — Convenios de Cooperación Educativa
Las universidades firman convenios con entidades colaboradoras. Estos deben incluir: proyecto formativo, permisos, rescisión, seguros, ayudas, protección de datos, conflictos y reconocimiento a tutores. Se fomenta la accesibilidad para estudiantes con discapacidad.
Artículo 8 — Destinatarios de las prácticas y requisitos para su realización
Pueden realizar prácticas estudiantes universitarios matriculados o en movilidad. Requisitos: estar matriculado en la enseñanza vinculada, en la asignatura si son curriculares, y no tener relación contractual previa con la entidad, salvo autorización universitaria.
Artículo 9 — Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
Derechos: tutela universitaria y empresarial, evaluación, informe, posible bolsa, propiedad intelectual, info seguridad, conciliación (discapacidad). Deberes: cumplir normativa, proyecto formativo, contacto con tutor, horario, diligencia, memoria final, confidencialidad y respeto.
Artículo 10 — Tutorías y requisitos para ejercerlas
Los estudiantes tienen tutor de la entidad y tutor académico universitario. El tutor de la entidad debe tener experiencia. El tutor académico es profesor afín. Las universidades forman a tutores de estudiantes con discapacidad.
Artículo 11 — Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora
El tutor de la entidad tiene derecho a reconocimiento, información y acceso a la universidad. Debe acoger al estudiante, supervisar, informar sobre seguridad, coordinar con el tutor académico, emitir informes, facilitar formación, medios, innovación, confidencialidad y apoyo profesional.
Artículo 12 — Derechos y deberes del tutor académico de la universidad
El tutor académico tiene derecho a reconocimiento (sin retribución), información y acceso a la entidad. Debe velar por el Proyecto Formativo, hacer seguimiento, autorizar modificaciones, evaluar, guardar confidencialidad, informar incidencias y asegurar accesibilidad para estudiantes con disability.
Artículo 13 — Informe de seguimiento intermedio e informe final del tutor de la entidad colaboradora
El tutor de la entidad emite informe final valorando competencias (técnica, aprendizaje, comunicación, responsabilidad, etc.). Puede haber informe intermedio a mitad de prácticas, según normativa universitaria.
Artículo 14 — Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prácticas del estudiante
El estudiante entrega al tutor académico una memoria final con datos personales, entidad, tareas, valoración, problemas, aportaciones y sugerencias. También elabora un informe intermedio a mitad de prácticas.
Artículo 15 — Evaluación de las prácticas
El tutor académico de la universidad evalúa las prácticas desarrolladas por el estudiante, cumplimentando el correspondiente informe de valoración según los procedimientos establecidos por la universidad.
Artículo 16 — Reconocimiento académico y acreditación
La universidad reconoce académicamente las prácticas y emite, a solicitud, un documento acreditativo con titular, entidad, duración, actividades y otros datos. El Suplemento Europeo al Título recoge las prácticas.
Artículo 17 — Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas
Las universidades gestionan la oferta con transparencia e igualdad, priorizando prácticas curriculares y discapacidad. Las ofertas deben incluir entidad, lugar, fechas, horas, proyecto formativo y competencias.
Artículo 18 — Garantía de calidad de las prácticas externas
Cada universidad garantiza la calidad mediante su Sistema Interno. El Ministerio, con CCAA y Consejo de Universidades, difunde públicamente las entidades colaboradoras y reconoce aquellas de mayor calidad.
Disposición adicional única — Referencias genéricas
Las referencias en masculino genérico en este real decreto se entienden aplicables indistintamente a mujeres y hombres.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogados el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa, y el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, que lo actualizaba.
Disposición final primera
Se modifica el Real Decreto 1146/2011. La implantación de sus modificaciones queda diferida indefinidamente, salvo las derivadas de la Ley Orgánica 8/2013, que se aplican según su calendario.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.30 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar normas básicas sobre educación.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a dictar normas y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, sobre prácticas académicas externas de estudiantes universitarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio BOE-A-1981-16532
- Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre BOE-A-1994-22805
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18770
- la disposición adicional 1.2 del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13117
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