Instrucción de 4 de junio de 2014, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, por la que se establecen determinados procedimientos en el Registro de Entidades Religiosas
Esta norma explica los pasos y documentos necesarios para inscribir oficialmente una iglesia o entidad religiosa en el registro del Ministerio.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Instrucción de 4 de junio de 2014, de la dirección general de cooperación jurídica internacional y relaciones con las confesiones, por la que se establecen determinados procedimientos en el registro de entidades religiosas — Primero
Las modificaciones de actos inscribibles se comunican al Ministerio de Justicia. El acuerdo que modifique la relación de representantes legales debe elevarse a escritura pública y acompañarse a la solicitud de inscripción ante el Registro de Entidades Religiosas.
Instrucción de 4 de junio de 2014, de la dirección general de cooperación jurídica internacional y relaciones con las confesiones, por la que se establecen determinados procedimientos en el registro de entidades religiosas — Segundo
El acuerdo de nombramiento de representantes legales debe incluir nombres, DNI/NIE, domicilio, fechas de nombramiento/aceptación, cese, firmas o justificación de no firma.
Instrucción de 4 de junio de 2014, de la dirección general de cooperación jurídica internacional y relaciones con las confesiones, por la que se establecen determinados procedimientos en el registro de entidades religiosas — Tercero
Si no se especifica claramente la representación legal, se requerirá a la entidad para determinar quiénes deben inscribirse como representantes legales.
Instrucción de 4 de junio de 2014, de la dirección general de cooperación jurídica internacional y relaciones con las confesiones, por la que se establecen determinados procedimientos en el registro de entidades religiosas — Cuarto
Si se acredita ante el Registro de Entidades Religiosas el inicio de acciones judiciales de impugnación del nombramiento o por falsedad en el acta o certificación, esta circunstancia se hará constar al margen de la inscripción de los representantes legales.
Instrucción de 4 de junio de 2014, de la dirección general de cooperación jurídica internacional y relaciones con las confesiones, por la que se establecen determinados procedimientos en el registro de entidades religiosas — Quinto
Las entidades religiosas adheridas a más de una Federación dentro de la Federacion firmante del Acuerdo de Cooperación con el Estado solo podrán anotar una adhesión en el Registro para su traslado a la Sección Especial, sin perjuicio de mantener todas las adhesiones internas.
Instrucción de 4 de junio de 2014, de la dirección general de cooperación jurídica internacional y relaciones con las confesiones, por la que se establecen determinados procedimientos en el registro de entidades religiosas — Sexto
Si una entidad está adherida a más de una Federación, el representante legal debe comunicar cuál mantiene en 3 meses. Si no, se conserva la última inscrita.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 5 del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero BOE-A-1981-2368
- Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3161
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