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En vigorOrden

Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

También conocida como: O 801/2014, O 801/14
Ver en BOE
16 de mayo de 2014·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-5210
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben presentar sus cuentas las empresas públicas que desaparecen al fusionarse o integrarse en otros organismos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación

    Se regula la rendición de cuentas al extinguirse entidades públicas sin liquidación. El procedimiento varía según el sector (administrativo, empresarial o fundacional) y la entidad absorbente. El cuentadante es el presidente de la absorbente o titular del órgano con mayor patrimonio.

  2. Artículo 2 — Criterio de valoración de los bienes, derechos y obligaciones objeto de transmisión como consecuencia de la realización de alguna de las operaciones de modificación estructural descritas en el artículo anterior

    La valoración de bienes, derechos y obligaciones transmitidos en modificaciones estructurales sigue la normativa contable específica de la entidad absorbente. En defecto, se usa el valor contable de la entidad extinguida.

  3. Disposición final primera — Habilitación normativa

    La Intervención General de la Administración del Estado dicta resoluciones para ejecutar esta orden.

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden HAP/801/2014 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de mayo de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

cierre de empresas públicascuentas anualesextinción de entidadesfusión de organismos públicosgestión presupuestariatrámites contables públicos