Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
También conocida como: O 801/2014, O 801/14Esta norma explica cómo deben presentar sus cuentas las empresas públicas que desaparecen al fusionarse o integrarse en otros organismos.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación
Se regula la rendición de cuentas al extinguirse entidades públicas sin liquidación. El procedimiento varía según el sector (administrativo, empresarial o fundacional) y la entidad absorbente. El cuentadante es el presidente de la absorbente o titular del órgano con mayor patrimonio.
Artículo 2 — Criterio de valoración de los bienes, derechos y obligaciones objeto de transmisión como consecuencia de la realización de alguna de las operaciones de modificación estructural descritas en el artículo anterior
La valoración de bienes, derechos y obligaciones transmitidos en modificaciones estructurales sigue la normativa contable específica de la entidad absorbente. En defecto, se usa el valor contable de la entidad extinguida.
Disposición final primera — Habilitación normativa
La Intervención General de la Administración del Estado dicta resoluciones para ejecutar esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden HAP/801/2014 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 138.6, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
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