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En vigorOrden

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico

También conocida como: O 2223/2014, O 2223/14
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29 de noviembre de 2014·Ministerio del Interior·BOE-A-2014-12411
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se recogen los datos de las personas afectadas en accidentes de tráfico para mejorar la atención y las estadísticas oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden regula la comunicación al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico de la información sobre víctimas de accidentes en vías de tráfico y seguridad vial.

  2. Artículo 2 — Cumplimentación del formulario de accidentes de tráfico con víctimas

    Los agentes remiten al Registro Nacional la información de accidentes con víctimas mediante el formulario del anexo I, usando criterios del anexo II. La información sobre lesividad se recaba de centros sanitarios.

  3. Artículo 3 — Remisión del formulario al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico

    Si hay fallecido o herido grave, el formulario se remite en 24 horas. Si no, en 10 días. El formulario completo debe enviarse en un mes desde el accidente, enviando información progresiva.

  4. Artículo 4 — Comunicación al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico por medios electrónicos

    La información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico se remite por medios electrónicos, según protocolos del responsable, respetando normas de seguridad e interoperabilidad.

  5. Artículo 5 — Estadística de accidentes de tráfico con víctimas

    Con la información del Registro se elabora la estadística nacional de accidentes con víctimas, usando indicadores del anexo III, para evaluar medidas y elaborar programas de actuación.

  6. Disposición adicional primera — Protección de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos personales se aplica conforme a la Ley Orgánica 15/1999, su Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007) y demás normas aplicables.

  7. Disposición adicional segunda — Comunicación a los titulares de la vía de la información de los accidentes de tráfico con víctimas

    Se remite información anónima a titulares de vías para mejorar seguridad. Estos deben corregir datos de infraestructura en un mes.

  8. Disposición adicional tercera — Comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico

    Las comunidades autónomas remiten información al Registro Nacional en los plazos del artículo 3. Las administraciones locales pueden hacerlo a través de su comunidad.

  9. Disposición adicional cuarta — Instrumentos de colaboración y de cooperación

    El Ministerio del Interior, comunidades autónomas y entidades locales establecen mecanismos de colaboración y cooperación para mejorar la eficacia en la recogida y transmisión de información al Registro.

  10. Disposición adicional quinta — Conexión con los Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico de las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico

    La Dirección General de Tráfico coordina con las comunidades autónomas los procesos para incluir la información de accidentes en el Registro Nacional de Víctimas.

  11. Disposición adicional sexta — No incremento de gasto público

    La recogida y comunicación de datos se atiende con medios existentes, sin generar incremento del gasto público.

  12. Disposición adicional séptima — Comunicación de datos del fichero «Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico»

    La Dirección General de Tráfico establece requisitos para comunicar datos del registro. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil puede hacerlo con autorización.

  13. Disposición adicional octava — Comunicación por medios no electrónicos

    En tres años, las comunicaciones deben ser electrónicas. Mientras, se permite remitir información en soporte papel a través de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 18 de febrero de 1993 sobre estadística de accidentes de circulación.

  15. Disposición final primera — Modificación de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de carácter personal del Ministerio del Interior

    Se suprime el fichero «Accidentes de Tráfico» y se crea el «Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico». Finalidad: estadística e investigación. Datos: accidente, vehículos, personas. Responsable: DGT. Seguridad: alta.

  16. Disposición final segunda — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en tráfico y circulación de vehículos a motor, según el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, que regula la comunicación de información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, entra en vigor el 1 de enero de 2015.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de noviembre de 2014
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • el art. 96 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
  • la Orden de 18 de febrero de 1993 BOE-A-1993-5264
  • el anexo II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo BOE-A-2011-8382

Leyes que la modifican

  • y SUSTITUYE el anexo I en BOE núm. 8 de 9 de enero de 2015 BOE-A-2015-181
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