Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
También conocida como: O 2223/2014, O 2223/14Esta norma regula cómo se recogen los datos de las personas afectadas en accidentes de tráfico para mejorar la atención y las estadísticas oficiales.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden regula la comunicación al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico de la información sobre víctimas de accidentes en vías de tráfico y seguridad vial.
Artículo 2 — Cumplimentación del formulario de accidentes de tráfico con víctimas
Los agentes remiten al Registro Nacional la información de accidentes con víctimas mediante el formulario del anexo I, usando criterios del anexo II. La información sobre lesividad se recaba de centros sanitarios.
Artículo 3 — Remisión del formulario al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
Si hay fallecido o herido grave, el formulario se remite en 24 horas. Si no, en 10 días. El formulario completo debe enviarse en un mes desde el accidente, enviando información progresiva.
Artículo 4 — Comunicación al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico por medios electrónicos
La información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico se remite por medios electrónicos, según protocolos del responsable, respetando normas de seguridad e interoperabilidad.
Artículo 5 — Estadística de accidentes de tráfico con víctimas
Con la información del Registro se elabora la estadística nacional de accidentes con víctimas, usando indicadores del anexo III, para evaluar medidas y elaborar programas de actuación.
Disposición adicional primera — Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales se aplica conforme a la Ley Orgánica 15/1999, su Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007) y demás normas aplicables.
Disposición adicional segunda — Comunicación a los titulares de la vía de la información de los accidentes de tráfico con víctimas
Se remite información anónima a titulares de vías para mejorar seguridad. Estos deben corregir datos de infraestructura en un mes.
Disposición adicional tercera — Comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico
Las comunidades autónomas remiten información al Registro Nacional en los plazos del artículo 3. Las administraciones locales pueden hacerlo a través de su comunidad.
Disposición adicional cuarta — Instrumentos de colaboración y de cooperación
El Ministerio del Interior, comunidades autónomas y entidades locales establecen mecanismos de colaboración y cooperación para mejorar la eficacia en la recogida y transmisión de información al Registro.
Disposición adicional quinta — Conexión con los Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico de las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico
La Dirección General de Tráfico coordina con las comunidades autónomas los procesos para incluir la información de accidentes en el Registro Nacional de Víctimas.
Disposición adicional sexta — No incremento de gasto público
La recogida y comunicación de datos se atiende con medios existentes, sin generar incremento del gasto público.
Disposición adicional séptima — Comunicación de datos del fichero «Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico»
La Dirección General de Tráfico establece requisitos para comunicar datos del registro. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil puede hacerlo con autorización.
Disposición adicional octava — Comunicación por medios no electrónicos
En tres años, las comunicaciones deben ser electrónicas. Mientras, se permite remitir información en soporte papel a través de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 18 de febrero de 1993 sobre estadística de accidentes de circulación.
Disposición final primera — Modificación de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de carácter personal del Ministerio del Interior
Se suprime el fichero «Accidentes de Tráfico» y se crea el «Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico». Finalidad: estadística e investigación. Datos: accidente, vehículos, personas. Responsable: DGT. Seguridad: alta.
Disposición final segunda — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en tráfico y circulación de vehículos a motor, según el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, que regula la comunicación de información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, entra en vigor el 1 de enero de 2015.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 96 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
- la Orden de 18 de febrero de 1993 BOE-A-1993-5264
- el anexo II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo BOE-A-2011-8382
Leyes que la modifican
- y SUSTITUYE el anexo I en BOE núm. 8 de 9 de enero de 2015 BOE-A-2015-181
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