Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
También conocida como: O 3022/2010, O 3022/10Esta norma regula el tablón digital donde la DGT publica las multas cuando no ha podido notificarlas directamente en el domicilio del conductor.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico como medio oficial de publicación de notificaciones cuando no se puede contactar por vía electrónica o domicilio. Lo gestionan Jefes de Tráfico, Comunidades Autónomas y Alcaldes.
Artículo 2 — Características del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
El Tablón es digital, accesible 24/7 en la sede de Tráfico salvo problemas técnicos. Respetará accesibilidad para discapacidad y edad avanzada, usando estándares abiertos y adaptándose a la tecnología.
Artículo 3 — Garantías del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
La Dirección General de Tráfico garantiza autenticidad, integridad, accesibilidad y seguridad del Tablón. Los ciudadanos pueden verificar el cumplimiento mediante aplicaciones estándar o herramientas de la sede electrónica.
Artículo 4 — Acceso de los ciudadanos al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
Acceso libre y gratuito al Tablón Edictal. La DGT ofrece búsqueda avanzada en su sede electrónica. Oficinas de información facilitan consulta e impresión. Solo el interesado y autorizados pueden conservar datos.
Artículo 5 — Lista de excluidos
Solicitud de baja en lista de excluidos para ocultar datos personales. Efectos en 24 horas. Requiere firma electrónica. Acceden Defensor del Pueblo, Fiscal, Hacienda, Jueces y organismo emisor.
Artículo 6 — Características de los edictos
Edictos llevan escudo de España, denominación, logo, nº organismo, fecha y nº página. Incluyen código seguro de verificación, dirección web y numeración correlativa por organismo y año.
Artículo 7 — Competencias para la inserción de edictos
La Dirección General de Tráfico ordena y controla la inserción de edictos propios y de otras Administraciones, velando por el cumplimiento de requisitos formales.
Artículo 8 — Solicitud de publicación
Solicitud electrónica con 2 días de antelación. Organismos con lengua cooficial publican en castellano y cooficial. El organismo emisor es responsable del contenido. Se usa firma electrónica.
Artículo 9 — Publicación de los edictos
Los edictos se custodian sin modificar. Se crea un edicto único con todos los datos. El acceso está restringido a ciertos órganos. DGT permite consultar el estado y verificar autenticidad. Las correcciones se hacen a petición o de oficio. La publicación es gratuita.
Artículo 10 — Plazo de publicación de los edictos
Los edictos se mantienen vigentes 20 días naturales. Si hay problemas técnicos, se amplía el plazo. Tras finalizar, la notificación se tiene por practicada. El edicto permanece accesible un año en estado no vigente.
Artículo 11 — Diligencia de acreditación de publicación
La Dirección General de Tráfico envía electrónicamente al organismo emisor una diligencia acreditativa de la publicación, firmada electrónicamente, con los datos del edicto y las fechas de exposición vigente.
Disposición adicional primera — Interoperabilidad con los Tablones Edictales de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico
Las Comunidades Autónomas con competencias en tráfico pueden crear sus propios tablones edictales. Estos deben interoperar con el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico para que el ciudadano tenga un único acceso a las notificaciones.
Disposición adicional segunda — Protección de datos de carácter personal
La gestión sigue la Ley Orgánica 15/1999. DGT es responsable del fichero. Las otras Administraciones son responsables del tratamiento de los datos de sus edictos. Deben garantizar la protección de datos y determinar el uso y bloqueo de la información.
Disposición adicional tercera — Accesibilidad
Se garantiza el acceso de los ciudadanos al conocimiento de los actos administrativos del procedimiento sancionador en materia de tráfico que les afecten, según la normativa vigente.
Disposición transitoria única — Publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de las notificaciones por las Administraciones Locales
Las Administraciones Locales publican notificaciones en el Tablón Edictal de forma progresiva. Obligación efectiva desde el 25 de mayo de 2012 para notificaciones no practicadas en domicilio o vía electrónica.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
La Dirección General de Tráfico informa en el BOE de la fecha de incorporación de cada Administración Local al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Disposición final tercera
Se crean dos ficheros: 'Tablón Edictal' (notificaciones edictales) y 'Lista de excluidos' (evitar visualización pública). Datos: nombre, DNI/NIE/CIF, firma electrónica. Responsable: DGT. Cesiones: Defensor del Pueblo, Hacienda, Jueces. Seguridad: nivel medio.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, que regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el anexo I de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre BOE-A-2004-19532
- arts. 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- Ley 18/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18732
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