Orden FOM/1094/2013, de 7 de junio, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento
También conocida como: O 1094/2013, O 1094/13Esta norma regula cómo el Ministerio de Fomento organiza y gestiona sus propios vehículos y maquinaria para asegurar su correcto funcionamiento.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Orden regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, encargada de la adquisición, conservación, ordenación, enajenación y autorizaciones de circulación de los vehículos y maquinaria del Departamento.
Artículo 2 — Ámbito de actuación e integración administrativa
La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria actúa en el Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos. Se adscribe a la Inspección General de Fomento, a través de la Oficialía Mayor de la Subsecretaría.
Artículo 3 — Composición
La Junta la preside el Titular de la Inspección General de Fomento y la vicepreside el Titular de la Oficialía Mayor. Son vocales representantes de varias Direcciones Generales, el Centro de Estudios, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada. La Secretaría la ocupa un funcionario de nivel 2
Artículo 4 — Funciones
La Junta informa sobre necesidades de compra, autoriza adquisiciones previas, clasifica el material, aprueba la enajenación de sobrantes, matricula vehículos oficiales y expide autorizaciones de conducción al personal. No aplica a vehículos del Parque Móvil del Estado.
Artículo 5 — Funcionamiento
La Junta actúa en Pleno o Comisiones. Puede delegar en una Comisión Ejecutiva (Vicepresidencia, Secretaría, vocales afectados, Abogacía e Intervención). La Presidencia puede invitar a asesores con voz pero sin voto si es útil para los temas tratados.
Artículo 6 — Créditos presupuestarios
No se pueden librar créditos presupuestarios para adquirir o renovar vehículos y maquinaria de obras públicas sin el informe favorable de la Junta Administradora acreditado en el expediente.
Artículo 7 — Régimen Jurídico
La Junta se rige por la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria única — Derogaciones
Se derogan varias órdenes sobre la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria, salvo la creación de 1949. Se anulan las de 1998 y sus modificaciones de 2006 y 2009.
Disposición final primera — Gasto público
La Junta Administradora no incrementa el gasto público. Se financia con recursos de la Subsecretaría. La participación no genera indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden FOM/1094/2013 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 12 de noviembre de 1949 (GAZETA) BOE-A-1949-12349
- Orden de 4 de mayo de 1998 BOE-A-1998-11149
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- Orden FOM/1517/2006, de 28 de abril BOE-A-2006-8782
- Orden FOM/2707/2009, de 15 de septiembre BOE-A-2009-16019
- Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20644
- el Real Decreto 452/2012, de 5 marzo BOE-A-2012-3160
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