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En vigorOrden

Orden FOM/1094/2013, de 7 de junio, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento

También conocida como: O 1094/2013, O 1094/13
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15 de junio de 2013·Ministerio de Fomento·BOE-A-2013-6483
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Ministerio de Fomento organiza y gestiona sus propios vehículos y maquinaria para asegurar su correcto funcionamiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, encargada de la adquisición, conservación, ordenación, enajenación y autorizaciones de circulación de los vehículos y maquinaria del Departamento.

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación e integración administrativa

    La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria actúa en el Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos. Se adscribe a la Inspección General de Fomento, a través de la Oficialía Mayor de la Subsecretaría.

  3. Artículo 3 — Composición

    La Junta la preside el Titular de la Inspección General de Fomento y la vicepreside el Titular de la Oficialía Mayor. Son vocales representantes de varias Direcciones Generales, el Centro de Estudios, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada. La Secretaría la ocupa un funcionario de nivel 2

  4. Artículo 4 — Funciones

    La Junta informa sobre necesidades de compra, autoriza adquisiciones previas, clasifica el material, aprueba la enajenación de sobrantes, matricula vehículos oficiales y expide autorizaciones de conducción al personal. No aplica a vehículos del Parque Móvil del Estado.

  5. Artículo 5 — Funcionamiento

    La Junta actúa en Pleno o Comisiones. Puede delegar en una Comisión Ejecutiva (Vicepresidencia, Secretaría, vocales afectados, Abogacía e Intervención). La Presidencia puede invitar a asesores con voz pero sin voto si es útil para los temas tratados.

  6. Artículo 6 — Créditos presupuestarios

    No se pueden librar créditos presupuestarios para adquirir o renovar vehículos y maquinaria de obras públicas sin el informe favorable de la Junta Administradora acreditado en el expediente.

  7. Artículo 7 — Régimen Jurídico

    La Junta se rige por la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8. Disposición derogatoria única — Derogaciones

    Se derogan varias órdenes sobre la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria, salvo la creación de 1949. Se anulan las de 1998 y sus modificaciones de 2006 y 2009.

  9. Disposición final primera — Gasto público

    La Junta Administradora no incrementa el gasto público. Se financia con recursos de la Subsecretaría. La participación no genera indemnizaciones por razón del servicio.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden FOM/1094/2013 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de junio de 2013
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • Orden de 12 de noviembre de 1949 (GAZETA) BOE-A-1949-12349
  • Orden de 4 de mayo de 1998 BOE-A-1998-11149
  • Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • Orden FOM/1517/2006, de 28 de abril BOE-A-2006-8782
  • Orden FOM/2707/2009, de 15 de septiembre BOE-A-2009-16019
  • Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20644
  • el Real Decreto 452/2012, de 5 marzo BOE-A-2012-3160
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