Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio
También conocida como: O 2012/2013, O 2012/13Esta norma regula los incentivos económicos que reciben los militares profesionales según los años que llevan prestando servicio en las Fuerzas Armadas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de enero de 2017Reforma BOE-A-2017-689Ver qué cambió →
- 9 de octubre de 2014Reforma BOE-A-2014-10262Ver qué cambió →
- 1 de noviembre de 2013Versión original BOE-A-2013-11459
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Incentivo
Los militares profesionales de tropa y marinería con relación temporal perciben un pago único al cumplir 3, 5 y 7 años de servicio, requiriendo permanencia ininterrumpida previa. El cambio de destino dentro del mismo grupo no interrumpe el cómputo.
Artículo 2 — Cálculo del tiempo de servicio
El cómputo inicia al nombrarse militar temporal tras la formación. Si se reingresa o sirve en otro ejército, el plazo empieza al ser militar profesional, salvo que ya se cobrara por esos años.
Artículo 3 — Cómputo de tiempos en situaciones especiales
Se computan cursos de ascenso o cambio de especialidad. No se cuenta el servicio activo pendiente de expediente por insuficiencia de facultades, salvo que las lesiones sean por acto de servicio.
Artículo 4 — Importe
El incentivo equivale a tres veces el sueldo mensual del subgrupo C2 en el mes en que se cumplen las condiciones.
Artículo 5 — Gestión de los datos
La gestión de datos para calcular tiempos y condiciones del incentivo se realiza a través del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.
Artículo 6 — Comunicaciones
Los mandos comunican a las pagadurías a los militares que cumplen condiciones para el incentivo. Remiten copia a la Dirección General de Personal.
Disposición adicional única — Limitaciones de abono de incentivos
No se percibirán incentivos por el mismo número de años de servicio si ya se hubieran percibido conforme a la Orden DEF/4324/2004.
Disposición adicional primera — Limitaciones de abono de incentivos
No se percibe el incentivo si ya se cobró por el mismo número de años de servicio según la Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre.
Disposición adicional segunda — Régimen aplicable al personal afectado por adaptaciones orgánicas
El personal afectado por cambios de grupo por adaptación orgánica mantiene los tiempos devengados en el grupo de origen para percibir el incentivo.
Disposición transitoria primera — Abono de incentivos al personal militar de complemento con compromiso de carácter temporal que actualmente presta servicio
Al cumplir 5 años de servicio, al personal militar de complemento temporal se le abona un incentivo único igual a 3 veces el sueldo mensual del subgrupo A2, si no lo percibió antes.
Disposición transitoria segunda — Abono de incentivos al personal de tropa y marinería con un compromiso de carácter temporal que actualmente presta servicio
Al cumplir 5 años, al personal de tropa y marinería temporal se le abona un incentivo único según el artículo cuarto. Es incompatible con el incentivo de cinco años del artículo 1.
Disposición derogatoria única — Derogación
Se derogan las Órdenes DEF/4324/2004 y DEF/1488/2013 sobre incentivos por años de servicio.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, sobre incentivos por años de servicio, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-140
- el art. 4.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-18265
- Orden DEF/1488/2013, de 11 de julio BOE-A-2013-8557
Leyes que la modifican
- el anexo, por Orden DEF/1837/2014, de 30 de octubre BOE-A-2014-10262
- el anexo y la disposición adicional única y AÑADE la disposición adicional 2, por Orden DEF/24/2017, de 18 de enero BOE-A-2017-689
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.