Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
También conocida como: RD 910/2012, RD 910/12Regula cómo los militares pueden participar y ser escuchados en temas sobre sus condiciones de trabajo y derechos dentro del Ministerio de Defensa.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (37 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
Se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional primera — Medios del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
La Subsecretaría de Defensa aporta medios para el Consejo sin incrementar el gasto público.
Disposición adicional segunda — Relación con las asociaciones profesionales
Las asociaciones se dirigen a la secretaría permanente del Consejo. Si no requiere debate, se remite a los órganos directivos del Ministerio de Defensa.
Disposición adicional cuarta — Número de miembros de los órganos de gobierno o administración de determinadas entidades
El número de miembros con indemnizaciones en órganos de gobierno no supera los límites del Real Decreto 451/2012.
Disposición transitoria única — Calendario de constitución del Consejo
En 1 mes, Defensa publica efectivos. En 2 meses, asociaciones inscriben declaración responsable. Sin inscripción, no participan en 2012. El Subsecretario comunica la representación. La primera sesión es en 1 mes tras el nombramiento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 258/2002 y normas de igual o inferior rango que se opongan al presente reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Disposición final primera — Habilitación de desarrollo
Se habilita al Ministro de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, que aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas es el órgano de participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa, en materias relacionadas con el estatuto y condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades
Artículo 2 — Funciones del Consejo de Personal
El Consejo de Personal recibe propuestas, es oído sobre estatutos, condiciones laborales, retribuciones, formación, permisos, previsión social y asuntos sociales, e informa disposiciones legales. Recibe información trimestral sobre política de personal, absentismo, accidentes y siniestralidad. Queda
Artículo 3 — Composición del Consejo de Personal
Lo preside el Ministro de Defensa o el Subsecretario. Tiene representantes de asociaciones y del Ministerio en igual número. El Ministerio tiene al menos cinco representantes. Los nombramientos se publican en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Artículo 4 — Requisitos de las asociaciones profesionales representadas en el Consejo de Personal
Las asociaciones deben acreditar porcentajes de afiliados mediante inscripción en el Registro. El Subsecretario de Defensa comunica la representación. Si la declaración es falsa, cesa la representación según la Ley 30/1992.
Artículo 5 — Representantes de las asociaciones profesionales en el Consejo de Personal
La asociación designa al representante y dos suplentes. Deben inscribirse en el Registro en un mes. El Registro verifica requisitos e incompatibilidades para inscribir la designación.
Artículo 6 — Representantes del Ministerio de Defensa en el Consejo de Personal
Los representantes del Ministerio de Defensa son al menos los del artículo 3.3, aumentando para igualar a los de las asociaciones. El Ministro los nombra a propuesta del Subsecretario, buscando equilibrio de género.
Artículo 7 — Derechos de los representantes de las asociaciones profesionales en el Consejo de Personal
Derechos: expresarse libremente, 33% de jornada para cometidos (fijado por Dirección General de Personal), asistir a reuniones como acto de servicio preferente y difundir anuncios de la asociación.
Artículo 8 — Régimen de incompatibilidades
Incompatibilidades: ser representante del Ministerio, estar en el extranjero o en la secretaría permanente, representar a dos entes, o ser miembro del Observatorio de la vida militar. La Subsecretaría declara incompatibilidades sobrevenidas.
Artículo 9 — Duración del mandato
El mandato de los representantes del Ministerio dura mientras permanezcan en el cargo. El de las asociaciones dura mientras cumplan porcentajes legales y hasta nueva designación, publicada por orden ministerial.
Artículo 10 — Pérdida y suspensión de la condición de miembro del Consejo de Personal
Los miembros del Consejo de Personal pierden su condición por fin de mandato, fallecimiento, renuncia, situación administrativa con suspensión de condición militar, condena firme, incompatibilidad declarada, finalización de compromiso temporal o pase a retiro. La suspensión se produce si la no insc
Artículo 11 — Suplencias de los miembros del Consejo de Personal
Los suplentes reconocen los derechos del artículo 7. Sustituyen temporalmente a los titulares por pérdida de condición, ausencia, comisión de servicio o enfermedad. La sustitución debe comunicarse y acreditarse en la secretaría permanente al menos veinticuatro horas antes del comienzo de las
Artículo 12 — Titulares del Consejo de Personal
Los titulares del Consejo de Personal son su presidente y los representantes, tanto del Ministerio de Defensa como de las asociaciones profesionales. El Consejo de Personal estará asistido por un secretario permanente, que no tendrá la condición de titular.
Artículo 13 — Del presidente
Las funciones del presidente incluyen: ostentar la representación del Consejo de Personal en las relaciones con otros órganos o entidades y autorizar toda comunicación oficial del mismo; acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día; presidir las
Artículo 14 — De los representantes
Los representantes del Ministerio de Defensa y las asociaciones profesionales analizan, valoran y debaten propuestas en el Consejo de Personal, actuando con independencia y responsabilidad.
Artículo 15 — Del secretario permanente del Consejo de Personal
El secretario permanente, de condición militar, convoca sesiones, redacta actas y coordina trabajos. Cuenta con apoyo de la Subsecretaría de Defensa y del Registro de Asociaciones Profesionales.
Artículo 16 — Reuniones
El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas puede reunirse en pleno o a través de comisiones para llevar a cabo su funcionamiento.
Artículo 17 — Del Pleno
El Pleno del Consejo de Personal está integrado por todos sus miembros, bajo la dirección del presidente, asistido por el secretario permanente.
Artículo 18 — Comisiones
El presidente constituye comisiones de trabajo con igual número de representantes del Ministerio de Defensa y de las asociaciones. La participación puede delegarse en suplentes o miembros de pleno derecho.
Artículo 19 — De la comisión preparatoria
La comisión preparatoria reúne a representantes del Ministerio de Defensa y de las asociaciones en igual número, bajo la presidencia del secretario permanente, para preparar el orden del día del Pleno.
Artículo 20 — De las sesiones del Consejo de Personal
Las sesiones son ordinarias (al menos cada tres meses) y extraordinarias (convocadas por el presidente o a solicitud de la mayoría de representantes). Las asociaciones de militares retirados y discapacitados más representativas son convocadas al menos una vez al año
Artículo 21 — Convocatoria de sesiones
La convocatoria debe incluir lugar, día, hora, orden del día y acta anterior. Los miembros reciben la convocatoria y documentación con 7 días de antelación para sesiones ordinarias y 2 días para extraordinarias, en su domicilio social o por vía electrónica
Artículo 22 — Del orden del día
El presidente fija el orden del día, basado en propuestas de la comisión preparatoria. Debe incluir asuntos, asociación proponente, defensa, orden de debate y ruegos. Los documentos están disponibles desde la convocatoria. No se deliberan asuntos no incluidos, salvo autorización excepcional
Artículo 23 — Desarrollo de las sesiones del Consejo de Personal
Durante las sesiones, los miembros pueden participar en debates, formular reparos a la posición del presidente, hacer ruegos y preguntas, y ejercer otras funciones inherentes a su condición
Artículo 24 — Inicio de las sesiones
El secretario permanente lee el orden del día. Se tratan los asuntos con presentación por la asociación o lectura del secretario. El Ministerio de Defensa expone sus propuestas según el orden del día.
Artículo 25 — Debates
Los debates del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas se desarrollan según el orden del día. El presidente tiene la competencia de moderarlos.
Artículo 26 — Informes del Consejo de Personal
Los informes recogen acuerdos con consenso entre asociaciones y Ministerio de Defensa. El consenso existe si no hay reparos a la posición del presidente. Con reparos, el informe refleja las distintas posiciones.
Artículo 27 — Actas de la sesiones
El acta incluye asistentes, orden del día, debate y acuerdos. Refleja reparos y motivos. Los miembros pueden adjuntar su reparo. El Observatorio de la vida militar recibe informes y actas.
Disposición adicional única — Asociaciones con representación
Si hay menos de 5 asociaciones en el Consejo de Personal: 1 asiste con suplentes necesarios; 2 con 2 suplentes; 3-4 con 1 suplente. Solo los representantes intervienen. El Subsecretario comunica la designación.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 258/2002, de 8 de marzo BOE-A-2002-4789
- la disposición final 10 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-12961
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.