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En vigorReal Decreto

Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera

También conocida como: RD 836/2012, RD 836/12
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8 de junio de 2012·3 de julio de 2024·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2012-7655
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define cómo deben ser las ambulancias, qué equipos médicos deben llevar y qué formación necesita el personal que trabaja en ellas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

  2. Artículo 2 — Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera

    Se clasifican en no asistenciales (A1 convencionales, A2 colectivas) y asistenciales (B soporte vital básico, C soporte vital avanzado).

  3. Artículo 3 — Características de los vehículos

    Exigen identificación, señalización, documentos, equipamiento del vehículo y célula sanitaria. Cumplen norma UNE-EN 1789 y homologación europea.

  4. Artículo 4 — Dotación de personal

    Clases A1/A2: conductor certificado. Clase B: técnico emergencias + ayudante. Clase C: técnico + enfermero/a (+ médico si requiere).

  5. Disposición adicional primera — Régimen sancionador

    El incumplimiento de la autorización de transporte se sanciona según la Ley 16/1987. El incumplimiento de la certificación técnico-sanitaria se sanciona según la Ley 14/1986.

  6. Disposición adicional segunda — Condiciones mínimas

    Los requisitos técnicos son mínimos, mejorables por las empresas. Las comunidades autónomas pueden exigir requisitos adicionales para vehículos y personal.

  7. Disposición adicional tercera — Vehículos procedentes de otros Estados

    Se permiten vehículos de transporte sanitario de la UE, EEE o con Acuerdo de Asociación Aduanera, si garantizan características técnico-sanitarias equivalentes a las del artículo 3.

  8. Disposición adicional cuarta — Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

    No aplica a transportes oficiales de Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado en su actividad específica, regidos por sus normas.

  9. Disposición adicional quinta — Referencias a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010

    Las referencias a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010 se entienden hechas a la norma UNE que la sustituya cuando entre en vigor.

  10. Disposición adicional sexta — Personal voluntario de entidades benéficas

    El personal voluntario de Cruz Roja y entidades benéficas debe tener el certificado de profesionalidad de transporte sanitario, exento de otros requisitos de formación. Deben acreditarse como voluntarios.

  11. Disposición transitoria primera — Plazo de adaptación de los vehículos

    Los vehículos deben cumplir el art. 3 en 2 años. Los existentes con autorización pueden operar 5 años más, pero los nuevos deben cumplir en 2. Pasado ese plazo, se anula la autorización.

  12. Disposición transitoria segunda — Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación

    Nuevo personal requiere certificado o título. Experiencia habilita: 3 años en 6 para A1/A2; 5 años en 8 para B/C. Personal existente sin requisitos mantiene puesto. CCAA adoptan medidas en 2 meses.

  13. Disposición transitoria tercera — Cumplimiento de las características exigidas a los vehículos

    Un vehículo sanitario cumple las condiciones mientras mantenga las que obtuvo en su primera certificación técnico-sanitaria, salvo regulación distinta.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 619/1998 y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  15. Disposición final primera — Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

    Se modifica el Reglamento de Transportes Terrestres: exige autorización administrativa y copia por vehículo. El mínimo de vehículos es fijado por Orden, no superando 10.

  16. Disposición final segunda — Título competencial

    Es norma básica sobre sanidad. Se exceptúan aspectos de tráfico (art. 3.1 A-C) y disposiciones adicionales 3 y 4, aplicables a todas las autorizaciones.

  17. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se faculta a los Ministros de Fomento y Sanidad para aprobar orden conjunta las disposiciones de aplicación y resolver dudas sobre este real decreto.

  18. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, sobre vehículos de transporte sanitario por carretera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de junio de 2012
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • los arts. 135.1 y 137.a) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
  • Real Decreto 619/1998, de 17 de abril BOE-A-1998-9964

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 4 y SE AÑADE la disposición adicional 6 , por Real Decreto 22/2014, de 17 de enero BOE-A-2014-749
  • la disposición transitoria 3, por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero BOE-A-2019-2289
  • el art. 4.1.c), por Real Decreto 610/2024, de 2 de julio BOE-A-2024-13418
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