Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera
También conocida como: RD 836/2012, RD 836/12Esta norma define cómo deben ser las ambulancias, qué equipos médicos deben llevar y qué formación necesita el personal que trabaja en ellas.
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- 8 de junio de 2012Versión original BOE-A-2012-7655
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Artículo 2 — Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera
Se clasifican en no asistenciales (A1 convencionales, A2 colectivas) y asistenciales (B soporte vital básico, C soporte vital avanzado).
Artículo 3 — Características de los vehículos
Exigen identificación, señalización, documentos, equipamiento del vehículo y célula sanitaria. Cumplen norma UNE-EN 1789 y homologación europea.
Artículo 4 — Dotación de personal
Clases A1/A2: conductor certificado. Clase B: técnico emergencias + ayudante. Clase C: técnico + enfermero/a (+ médico si requiere).
Disposición adicional primera — Régimen sancionador
El incumplimiento de la autorización de transporte se sanciona según la Ley 16/1987. El incumplimiento de la certificación técnico-sanitaria se sanciona según la Ley 14/1986.
Disposición adicional segunda — Condiciones mínimas
Los requisitos técnicos son mínimos, mejorables por las empresas. Las comunidades autónomas pueden exigir requisitos adicionales para vehículos y personal.
Disposición adicional tercera — Vehículos procedentes de otros Estados
Se permiten vehículos de transporte sanitario de la UE, EEE o con Acuerdo de Asociación Aduanera, si garantizan características técnico-sanitarias equivalentes a las del artículo 3.
Disposición adicional cuarta — Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
No aplica a transportes oficiales de Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado en su actividad específica, regidos por sus normas.
Disposición adicional quinta — Referencias a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010
Las referencias a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010 se entienden hechas a la norma UNE que la sustituya cuando entre en vigor.
Disposición adicional sexta — Personal voluntario de entidades benéficas
El personal voluntario de Cruz Roja y entidades benéficas debe tener el certificado de profesionalidad de transporte sanitario, exento de otros requisitos de formación. Deben acreditarse como voluntarios.
Disposición transitoria primera — Plazo de adaptación de los vehículos
Los vehículos deben cumplir el art. 3 en 2 años. Los existentes con autorización pueden operar 5 años más, pero los nuevos deben cumplir en 2. Pasado ese plazo, se anula la autorización.
Disposición transitoria segunda — Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación
Nuevo personal requiere certificado o título. Experiencia habilita: 3 años en 6 para A1/A2; 5 años en 8 para B/C. Personal existente sin requisitos mantiene puesto. CCAA adoptan medidas en 2 meses.
Disposición transitoria tercera — Cumplimiento de las características exigidas a los vehículos
Un vehículo sanitario cumple las condiciones mientras mantenga las que obtuvo en su primera certificación técnico-sanitaria, salvo regulación distinta.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 619/1998 y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Se modifica el Reglamento de Transportes Terrestres: exige autorización administrativa y copia por vehículo. El mínimo de vehículos es fijado por Orden, no superando 10.
Disposición final segunda — Título competencial
Es norma básica sobre sanidad. Se exceptúan aspectos de tráfico (art. 3.1 A-C) y disposiciones adicionales 3 y 4, aplicables a todas las autorizaciones.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se faculta a los Ministros de Fomento y Sanidad para aprobar orden conjunta las disposiciones de aplicación y resolver dudas sobre este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, sobre vehículos de transporte sanitario por carretera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 135.1 y 137.a) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- Real Decreto 619/1998, de 17 de abril BOE-A-1998-9964
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 4 y SE AÑADE la disposición adicional 6 , por Real Decreto 22/2014, de 17 de enero BOE-A-2014-749
- la disposición transitoria 3, por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero BOE-A-2019-2289
- el art. 4.1.c), por Real Decreto 610/2024, de 2 de julio BOE-A-2024-13418
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