Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías
También conocida como: L 3/1981, L 3/81Esta ley regula el funcionamiento y organización de los centros de contratación de carga para el transporte de mercancías por carretera en el País Vasco.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 14 de junio de 1991Reforma BOE-A-2012-2678Ver qué cambió →
- 4 de julio de 1990Reforma BOE-A-2012-2857Ver qué cambió →
- 14 de abril de 1982Reforma BOE-A-2012-5533Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 1981Reforma BOE-A-1981-27597Ver qué cambió →
- 1 de julio de 1981Reforma BOE-A-1981-14608Ver qué cambió →
- 21 de marzo de 1981Versión original BOE-A-2012-5923
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea el Centro de Contratación de Cargas (C.C.C.) como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Transportes del Gobierno Vasco. Sus delegaciones locales son las Oficinas de Distribución y Control.
Artículo 2
El Departamento autoriza Oficinas de Distribución y Control previo informe de la Comisión de Transportes del País Vasco en 15 días.
Artículo 3
Las Oficinas de Distribución y Control facilitan la contratación de transporte, controlan la distribución equitativa, velan por el cumplimiento de tarifas y legalidad, y promueven la calidad y seguridad del transporte.
Artículo 4
Las ofertas de cargas pueden realizarse en el C.C.C. u Oficinas de Distribución y Control. Estas oficinas son las encargadas de poner las ofertas a disposición de los transportistas.
Artículo 5
Los transportistas con capacidad legal para realizar el transporte pueden acudir a los Centros de Contratación de Cargas y a las Oficinas de Distribución y Control en demanda de carga.
Artículo 7
El Centro mantiene contactos con centros similares del Estado y con Asociaciones de Transportistas y Usuarios para lograr máxima transparencia y eficacia en el transporte de mercancías.
Artículo 8
El Centro de Contratación de Cargas se rige por tres órganos de Gobierno: el Consejo General, la Comisión Ejecutiva y el Director Gerente.
Artículo 9
El Consejo General y la Comisión Ejecutiva son órganos colegiados de deliberación y decisión. El Director Gerente dirige la actividad administrativa y técnica, asistiendo a sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 10
El Consejo General incluye representantes de Cámaras, agencias, asalariados, transportistas (>3 camiones y autopatronos), usuarios y Diputaciones Forales por Territorio Histórico. El Departamento de Transportes puede modificar su composición.
Artículo 11
La Comisión Ejecutiva permanente tiene un representante de Cámaras, asalariados, agencias, usuarios y Diputaciones Forales, más dos transportistas con >3 camiones y dos autopatronos. El Consejo General puede modificar su composición manteniendo proporcionalidad.
Artículo 12
Los autopatronos y las empresas con más de tres camiones y agencias proponen candidatos a Presidente y Vicepresidente del Consejo General. Se eligen por votación de todos los miembros, resultando electos los más votados.
Artículo 13
Los cargos en el Consejo General y la Comisión Ejecutiva duran 4 años. El Presidente y Vicepresidente se alternan a los 2 años.
Artículo 14
El cargo de Consejero es incompatible con el ejercicio de funciones retribuidas por cuenta del Centro de Contratación de Cargas.
Artículo 15
El Consejero de Transportes nombra al Director Gerente y a los Gerentes de Oficinas, propuestos por el Consejo General. Actúan con dedicación absoluta.
Artículo 16
Convocatorias con 4 días de antelación y orden del día. Se convocan en 10 días si lo pide el 30% de miembros. Plazos se reducen a la mitad en urgencia.
Artículo 17
Consejo General se reúne trimestralmente y Comisión Ejecutiva mensualmente. Se requiere mayoría simple para acuerdos. En segunda convocatoria basta 1/3 o 1/2.
Artículo 18
El Consejo General aprueba normativa interna, planes financieros, de inspección y control, presupuestos, obras, ordenanzas, plantillas y sanciones. Autoriza servicios largos y coordina oficinas.
Artículo 19
La Comisión Ejecutiva dirige programas, desarrolla directrices, gestiona economía, resuelve cesiones de bienes (<10% presupuesto, >5 años), fija cánones, nombra empleados y representa al CCC en litigios.
Artículo 20
El Presidente representa al Centro, preside órganos colegiados, convoca sesiones, autoriza actas, vela por el desarrollo y representa ante tribunales y notarios.
Artículo 21
El Vicepresidente ejecuta órdenes del Presidente, ejerce representación delegada, eleva informes sobre la gestión y realiza la alta inspección de las Oficinas de Distribución y Control.
Artículo 22
El Director Gerente dirige la administración y técnica, propone medidas, ejecuta acuerdos, impulsa la actividad, coordina proyectos, gestiona el presupuesto y ordena pagos.
Artículo 23
El Consejo General puede crear ponencias para estudiar asuntos de su competencia que, por su importancia, requieran un examen previo antes de su resolución.
Artículo 24
El Consejero de Transportes del Gobierno Vasco puede suspender los acuerdos del Consejo General y la Comisión Ejecutiva en un plazo de 5 días desde la notificación. Si no se ejerce este derecho, los acuerdos son ejecutivos.
Artículo 25
Además de ofertas voluntarias, deben ponerse a disposición del Centro las ofertas de Agencias de Transporte (porcentaje fijado por el Departamento) y la carga no transportable por los transportistas ni ofrecida a Agencias.
Artículo 26
Están exentas: paquetería <3 toneladas, transportes excepcionales/cisternas/temperatura controlada/mobiliario/animales, graneles a gran escala con contrato visado, y cargas incluidas en relación de exención aprobada. Pueden ofrecerse voluntariamente.
Artículo 27
Los contratantes deben declarar todas las cargas y características de los servicios al Centro de Contratación cuando lo requiera el Departamento de Transportes. El Departamento dictará los criterios para dicha presentación.
Artículo 28
Los ofertantes pueden rechazar un transportista propuesto por el Centro, justificando el motivo ante el Director-Gerente según criterios reglamentarios.
Artículo 29
El Director Gerente decide sobre el rechazo de un transportista, siendo obligatorio cumplir su decisión. Dicho acuerdo puede ser revisado por el Comité Ejecutivo.
Artículo 30
Los Centros de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución y Control registrarán las ofertas y demandas recibidas, con los datos reglamentarios.
Artículo 31
Los ofertantes y demandantes de cargas son responsables de la veracidad de los datos que facilitan en el documento que se establezca reglamentariamente al efecto.
Artículo 32
La asignación de cargas sigue un turno riguroso, según los principios del artículo 3.º de esta Ley y la reglamentación correspondiente.
Artículo 33
Todo transportista que acepte una carga propuesta por el Centro de Contratación de Cargas debe asegurarla conforme a la legislación mercantil.
Artículo 34 — Objeto
La obligación de pagar la tasa nace cuando los Centros de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución facilitan la concertación de un transporte terrestre de mercancías.
Artículo 35 — Sujeto Pasivo
Están obligadas al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de transporte de mercancías por carretera que contraten operaciones a través de estos centros u oficinas.
Artículo 36 — Cuantía
La tasa se calcula según el trayecto, clase y peso de la mercancía, y las especialidades del vehículo.
Artículo 37 — Devengo
La tasa por el servicio de contratación de cargas en transporte terrestre de mercancías se abona en el momento en que se concierta la operación de transporte.
Artículo 38 — Destino
El producto íntegro de las tasas se destina a la autofinanciación del Organismo Autónomo.
Artículo 39 — Recaudación y Gestión
La recaudación y gestión de la tasa se realiza conforme a lo dispuesto para los Organismos Autónomos en la Legislación vigente.
Artículo 40
Los gastos de primer establecimiento de los Centros y Oficinas se financian con créditos de los Presupuestos Generales de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 41
La financiación incluye: tasas íntegras; créditos de Presupuestos del País Vasco, Estado u otras entidades; subvenciones, aportaciones y préstamos; rendimientos patrimoniales; y otros ingresos.
Disposición adicional primera
Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar las normas necesarias para el desarrollo de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.
Disposición adicional segunda
El Gobierno elaborará, para aprobación del Parlamento Vasco, un Código de inspección y sanción de la Ley.
Disposición adicional tercera
Se respetan las competencias de los Territorios Históricos y las establecidas por el Parlamento Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 7 de 21 de marzo de 1981.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.32 y la disposición transitoria 7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
Leyes que la modifican
- 184/1981, en relación con los arts. 6, 24, 28, 29, 34, 35 y lo indicado de los arts. 18, 19, 22, 25, con suspensión desde el 1 de julio de 1981, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 19 de junio de 1981 para las partes legitimadas BOE-A-1981-14608
- lo indicado, por Ley 1/1991, de 30 de mayo BOE-A-2012-2678
- el título V, por Ley 3/1990, de 31 de mayo BOE-A-2012-2857
- los arts. 28, 33 y SE AÑADEN los títulos 5 y 6, por Ley 4/1982, de 31 de marzo BOE-A-2012-5533
- en BOE núm. 107, de 4 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5933
- en el Recurso 184/1981, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 8, inciso final del 29, 34 y 35; la constitucionalidad, interpretado en los términos de los FJ, de lo indicado de los arts. 18, 19, 22, y 25; y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia de 16 de noviembre de 1981 BOE-T-1981-27597
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