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En vigorOrden

Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes

También conocida como: O 822/2012, O 822/12
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21 de abril de 2012·22 de diciembre de 2012·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2012-5339
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cuánta cantidad de biodiésel deben producir las empresas para cumplir con los objetivos de uso de energías renovables en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
3
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8
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para cumplir objetivos de biocarburantes en un período de dos años, prorrogable por otros dos.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y cantidad máxima de biodiésel apto para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes

    Solo se certifica biodiésel de plantas con cantidad asignada (máx. 5,5 Mt/año). La cantidad es intransferible. No es producción la mezcla. Si las solicitudes no superan 2 Mt, no aplica el procedimiento.

  3. Artículo 3 — Sujetos que pueden solicitar la asignación y límites máximos de las cantidades de producción susceptibles de asignación

    Los titulares de plantas de biodiésel pueden solicitar asignación anual hasta el límite de su capacidad productiva autorizada y acreditada como operativa, con licencia de actividad.

  4. Artículo 4 — Solicitud de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes

    Solicitudes de biodiésel vía electrónica en la sede del Ministerio. Deben incluir cantidad, datos de la planta y empresa. Documentación: licencia, informe de capacidad, balances, declaraciones juradas e informes de actividad. Se rechazan solicitudes incompletas tras subsanación.

  5. Artículo 5 — Criterios para la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes

    La asignación de producción de biodiésel se basa en: protección ambiental, garantía de suministro, seguridad petrolera, capacidad productiva auditada y viabilidad económica. No se supera la capacidad autorizada.

  6. Artículo 6 — Ámbito temporal de la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes

    La asignación tiene validez por dos años. El Secretario de Estado de Energía puede prorrogarla otros dos años si se cumplen las condiciones y se aporta la información del artículo 8, modificando la cantidad si procede.

  7. Artículo 7 — Convocatoria y valoración de las solicitudes de asignación de cantidades

    La Secretaría de Estado de Energía convoca la asignación. Plazo: 30 días (prorrogable si <4M toneladas). Comisión evalúa. Plazos de alegaciones: 10 días. Resolución final en máx. 6 meses. Silencio: desestimación. Recurso: reposición o contencioso-administrativo.

  8. Artículo 8 — Informes periódicos

    Los productores de biodiésel deben presentar al Ministerio y a la CNE, antes del 1 de abril, información auditada del año anterior: cantidades, ventas, controles de calidad y proveedores. La CNE emite informe trimestral sobre precios y competencia.

  9. Artículo 9 — Cumplimiento de las condiciones exigidas para la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes

    Los productores deben comunicar cambios en datos en un mes. Las autoridades pueden inspeccionar. El incumplimiento o venta excesiva puede llevar a la cancelación de la asignación mediante resolución del Secretario de Estado de Energía en 6 meses, con recurso en reposición o contencioso-administrivo.

  10. Disposición adicional primera — Situación excepcional y ordenación de nuevas asignaciones

    En situaciones excepcionales de falta de biodiésel o precios inadecuados, el Secretario de Estado de Energía puede adoptar medidas motivadas o convocar nuevas asignaciones de producción según la evolución del mercado y objetivos cumplidos.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases de la planificación económica y el régimen minero y energético.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden IET/822/2012, de 20 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de abril de 2012
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

  • Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre BOE-A-2008-16487
  • Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril DOUE-L-2009-81013

Leyes que la modifican

  • lo indicado de la disposición adicional 2, por Orden IET/2199/2012, de 9 de octubre BOE-A-2012-12913
  • los arts. 2 a 4, 7 y 8 y SE SUPRIME la disposición adicional 2, por Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre BOE-A-2012-15471
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