Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes
También conocida como: O 822/2012, O 822/12Esta norma regula cuánta cantidad de biodiésel deben producir las empresas para cumplir con los objetivos de uso de energías renovables en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 22 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15471Ver qué cambió →
- 16 de octubre de 2012Reforma BOE-A-2012-12913Ver qué cambió →
- 21 de abril de 2012Versión original BOE-A-2012-5339
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para cumplir objetivos de biocarburantes en un período de dos años, prorrogable por otros dos.
Artículo 2 — Naturaleza y cantidad máxima de biodiésel apto para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes
Solo se certifica biodiésel de plantas con cantidad asignada (máx. 5,5 Mt/año). La cantidad es intransferible. No es producción la mezcla. Si las solicitudes no superan 2 Mt, no aplica el procedimiento.
Artículo 3 — Sujetos que pueden solicitar la asignación y límites máximos de las cantidades de producción susceptibles de asignación
Los titulares de plantas de biodiésel pueden solicitar asignación anual hasta el límite de su capacidad productiva autorizada y acreditada como operativa, con licencia de actividad.
Artículo 4 — Solicitud de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes
Solicitudes de biodiésel vía electrónica en la sede del Ministerio. Deben incluir cantidad, datos de la planta y empresa. Documentación: licencia, informe de capacidad, balances, declaraciones juradas e informes de actividad. Se rechazan solicitudes incompletas tras subsanación.
Artículo 5 — Criterios para la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes
La asignación de producción de biodiésel se basa en: protección ambiental, garantía de suministro, seguridad petrolera, capacidad productiva auditada y viabilidad económica. No se supera la capacidad autorizada.
Artículo 6 — Ámbito temporal de la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes
La asignación tiene validez por dos años. El Secretario de Estado de Energía puede prorrogarla otros dos años si se cumplen las condiciones y se aporta la información del artículo 8, modificando la cantidad si procede.
Artículo 7 — Convocatoria y valoración de las solicitudes de asignación de cantidades
La Secretaría de Estado de Energía convoca la asignación. Plazo: 30 días (prorrogable si <4M toneladas). Comisión evalúa. Plazos de alegaciones: 10 días. Resolución final en máx. 6 meses. Silencio: desestimación. Recurso: reposición o contencioso-administrativo.
Artículo 8 — Informes periódicos
Los productores de biodiésel deben presentar al Ministerio y a la CNE, antes del 1 de abril, información auditada del año anterior: cantidades, ventas, controles de calidad y proveedores. La CNE emite informe trimestral sobre precios y competencia.
Artículo 9 — Cumplimiento de las condiciones exigidas para la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes
Los productores deben comunicar cambios en datos en un mes. Las autoridades pueden inspeccionar. El incumplimiento o venta excesiva puede llevar a la cancelación de la asignación mediante resolución del Secretario de Estado de Energía en 6 meses, con recurso en reposición o contencioso-administrivo.
Disposición adicional primera — Situación excepcional y ordenación de nuevas asignaciones
En situaciones excepcionales de falta de biodiésel o precios inadecuados, el Secretario de Estado de Energía puede adoptar medidas motivadas o convocar nuevas asignaciones de producción según la evolución del mercado y objetivos cumplidos.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se basa en la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases de la planificación económica y el régimen minero y energético.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden IET/822/2012, de 20 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre BOE-A-2008-16487
- Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril DOUE-L-2009-81013
Leyes que la modifican
- lo indicado de la disposición adicional 2, por Orden IET/2199/2012, de 9 de octubre BOE-A-2012-12913
- los arts. 2 a 4, 7 y 8 y SE SUPRIME la disposición adicional 2, por Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre BOE-A-2012-15471
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