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En vigorReal Decreto

Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013

También conocida como: RD 459/2011, RD 459/11
Ver en BOE
2 de abril de 2011·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2011-5937
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a incluir un porcentaje de biocombustibles en la gasolina y el gasóleo para reducir la contaminación y fomentar energías limpias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece los objetivos anuales obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes para transporte en 2011, 2012 y 2013, expresados como contenido energético mínimo respecto a gasolinas y gasóleos.

  2. Artículo 2 — Sujetos obligados

    Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento son: a) operadores al por mayor por ventas nacionales; b) empresas de distribución al por menor por ventas no suministradas por mayoristas; c) consumidores por consumo no suministrado por los anteriores.

  3. Artículo 3 — Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes

    Se acreditan certificados anuales: biocarburantes (6,2% en 2011, 6,5% en 2012-2013), diesel (6,0% en 2011, 7,0% en 2012-2013) y gasolina (3,9% en 2011, 4,1% en 2012-2013). El cálculo sigue la Orden ITC/2877/2008 o futuras órdenes ministeriales.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1738/2010 sobre objetivos de biocarburantes 2011-2013 y normas contrarias.

  5. Disposición final primera — Excepciones y mecanismos de flexibilidad de carácter territorial en el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes

    El Ministerio de Industria, con acuerdo del Gobierno, puede introducir excepciones territoriales para fomentar biocarburantes.

  6. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia estatal sobre bases del régimen minero y energético.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, sobre objetivos de biocarburantes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de abril de 2011
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 16 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • Real Decreto 1738/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2010-19762
  • Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril DOUE-L-2009-81013
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