Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 7/2012, L 7/12Esta ley establece las ayudas, protección y servicios de apoyo para mujeres víctimas de violencia de género en la Comunidad Valenciana.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley adopta medidas integrales para erradicar la violencia sobre la mujer en la Comunitat Valenciana, ofreciendo protección y asistencia a víctimas, hijos menores y tutelados, junto con medidas de prevención y sensibilización.
Artículo 2 — Concepto de la violencia sobre la mujer
Se entiende por violencia sobre la mujer cualquier acción u omisión que cause daños físicos, sexuales, psicológicos o económicos por razón de género, incluyendo amenazas, coacción o privación de libertad, en la vida pública o privada.
Artículo 3 — Manifestaciones de la violencia sobre la mujer
La violencia incluye: física, psicológica (daño a mascotas), sexual, económica, mutilación genital, tráfico, matrimonios forzados y aborto/esterilización forzosa.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
Las medidas aplican a víctimas en la Comunitat Valenciana. La indemnización por hechos fuera de la región se amplía si hay empadronamiento o residencia efectiva en la fecha del hecho.
Artículo 5 — Concepto de víctima de violencia sobre la mujer
Se considera víctima a toda mujer o niña objeto de las conductas descritas, así como a sus hijos e hijas menores o tutelados que sufran perjuicios por la agresión.
Artículo 6 — Concepto de agresor
Se entiende por agresor: 1) El hombre causante de actos contrarios a esta ley. 2) Cualquier persona causante de manifestaciones de violencia sobre la mujer contenidas en los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 3 de esta ley.
Artículo 7 — Principios rectores de la ley
La ley se rige por principios de equilibrio territorial, inmediatez, personalización, especialización, cooperación, sensibilización, transversalidad y suficiencia financiera para garantizar servicios igualitarios y coordinados.
Artículo 8 — Garantía de los derechos de las víctimas de violencia sobre la mujer
La Generalitat garantiza los derechos de las víctimas de violencia sobre la mujer en la Comunitat Valenciana, sin distinción de nacionalidad. Las mujeres inmigrantes irregulares tienen derechos básicos. Las mujeres con discapacidad reciben información accesible y protocolos específicos.
Artículo 9 — Acreditación de la violencia sobre la mujer
Para acreditar la violencia y obtener coberturas, se aceptan: resoluciones judiciales (incluso indiciarias), informes del Ministerio Fiscal o atestados policiales, y certificados de atención especializada de organismos públicos competentes.
Artículo 10 — Derecho a la información
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana facilitan información sobre recursos y servicios para la protección, apoyo y recuperación de las víctimas de violencia sobre la mujer.
Artículo 11 — Derecho a la protección efectiva
Las administraciones garantizan protección integral e inmediata a víctimas en riesgo, activando todos los recursos. Las situaciones de violencia se identifican por los medios del artículo 9.
Artículo 12 — Derecho a la atención integral y especializada
Las administraciones valencianas garantizan servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida. Las víctimas tienen derecho a recuperar su integridad y autonomía mediante la red de asistencia social del título III de esta ley.
Artículo 13 — Derecho a la asistencia jurídica gratuita
Las víctimas de violencia sobre la mujer tienen derecho a recibir información y asistencia jurídica gratuita, según los términos desarrollados en el capítulo VI del título II de esta ley.
Artículo 14 — Derecho a la asistencia sanitaria
Las víctimas tienen derecho a asistencia sanitaria coordinada con los operadores que intervienen en el proceso de atención. Este derecho se reconoce cuando las situaciones de violencia se identifican por los medios del artículo 9.
Artículo 15 — Derecho a la intimidad y privacidad
Se garantiza la confidencialidad de los datos personales de las víctimas para evitar su identificación y localización, especialmente respecto al agresor. Este derecho aplica cuando la violencia se identifica según el artículo 9.
Artículo 16 — Derecho a indemnización por causa de muerte:
Se establece una indemnización única por muerte. Los beneficiarios son, en orden sucesivo: descendientes, ascendientes, colaterales, pareja (sin denuncia de violencia) o progenitores, según la víctima fallecida. La pareja se define como cónyuge o convivencia de 2 años.
Artículo 16 bis — Derecho a indemnización por causa de gran invalidez o de incapacidad permanente absoluta
Las víctimas de violencia de género y sus familiares (hijos, ascendentes, pareja, colaterales) con gran invalidez o incapacidad absoluta tienen derecho a una indemnización única, según requisitos reglamentarios.
Artículo 16 ter — Derecho a indemnización por causa de muerte, gran invalidez, o incapacidad permanente absoluta como consecuencia de la defensa de una víctima de violencia de género
Los familiares de quien muera defendiendo a una víctima tienen derecho a la indemnización del artículo 16. Quien sufra gran invalidez o incapacidad absoluta al defenderla tiene derecho a la del artículo 16 bis.
Artículo 17 — Derecho de acceso a una vivienda
La Generalitat garantiza a víctimas de violencia de pareja o expareja el acceso a vivienda y ayudas económicas, según el artículo 57. El derecho se acredita mediante los medios del artículo 9.
Artículo 18 — Derechos laborales
La Generalitat garantiza formación y ayuda para la inserción laboral de víctimas de violencia sobre la mujer. Las situaciones que dan derecho a esta ayuda se identifican según los medios del artículo 9.
Artículo 19 — Derechos de las empleadas públicas de la Administración de la Generalitat
Las empleadas públicas de la Generalitat tienen prioridad para traslados, bajas o adaptación de jornada, según la Ley 10/2010 y planes de igualdad. El título habilitante se regula en el artículo 9 de esta ley.
Artículo 20 — Derechos de los hijos e hijas de las víctimas
Los hijos e hijas de víctimas tienen derecho a acogida conjunta con la madre, escolarización inmediata y tratamiento psicológico. La violencia es factor para ayudas educativas y acceso preferente a plazas de centros de menores de 3 años.
Artículo 21 — Prevención de la violencia sobre la mujer
La prevención de la violencia sobre la mujer se entiende como el conjunto de actividades o medidas adoptables en todas las esferas sociales para evitarla.
Artículo 22 — Coeducación
La Generalitat elimina prejuicios sexistas, impulsa estudios escolares sobre violencia y mejora las habilidades educativas de padres y madres para fomentar el respeto.
Artículo 23 — Currículos educativos
La Generalitat garantiza currículos sin discriminación ni justificación de violencia, fomenta la igualdad y revisa libros de texto mediante inspección educativa.
Artículo 24 — Consejo Escolar Valenciano
El Consejo Escolar Valenciano supervisa programas, incluye un experto en violencia sobre la mujer y reporta medidas educativas anuales para la igualdad.
Artículo 25 — Escolarización
Se asegura escolarización inmediata en centros públicos de hijos de mujeres por seguridad. También se facilita traslado de matrícula a centros cercanos al nuevo domicilio.
Artículo 26 — Enseñanza universitaria
La Generalitat y las universidades de la Comunitat Valenciana fomentan estudios universitarios sobre igualdad de género y lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Artículo 27 — Programa de reeducación a hombres con problemas de control de violencia sobre la mujer
La Generalitat ejecuta programas de reeducación para hombres con conductas violentas, coordinados con la administración competente, para resolver conflictos sin violencia.
Artículo 28 — Acuerdos, convenios y negociación colectiva
La Generalitat promueve acuerdos con empresas y sindicatos para la contratación preferente de víctimas. También fomenta medidas contra el acoso sexual y de género en la negociación colectiva y planes de igualdad.
Artículo 29 — Pacto social de prevención de violencia sobre la mujer
Las organizaciones empresariales y sindicales de la Comunitat Valenciana promoverán el diseño y aplicación de medidas de prevención contra la violencia sobre la mujer.
Artículo 30 — Acoso sexual hacia la mujer y acoso por razón del sexo
La Generalitat promueve igualdad y no tolerancia de acoso sexual o por razón de sexo en empresas y administración. Se definen como tales comportamientos que atenten contra la dignidad o creen entorno hostil.
Artículo 31 — Actuaciones de información sensibilización social
Las administraciones realizan campañas de sensibilización, información y prevención. La Generalitat impulsa programas de masculinidad igualitaria y usa medios accesibles para colectivos vulnerables.
Artículo 32 — Otras actuaciones de la administración: apoyo a asociaciones, fundaciones y otras instituciones
La Generalitat apoya asociaciones e instituciones dedicadas a prevenir la violencia y asistir víctimas. También fomenta manifestaciones culturales y artísticas para sensibilizar a la sociedad.
Artículo 33 — Actuación sobre la publicidad
La Generalitat exige que la publicidad respete la ley. La publicidad vejatoria puede ser ilícita y solicitar su cese. No financia medios con publicidad de prostitución.
Artículo 34 — Actuación sobre los medios de comunicación
La Generalitat promueve un tratamiento correcto en medios, usa guía de estilo y exige recursos en noticias. Vigila el Observatorio de Publicidad No Sexista programas, videojuegos y tecnología.
Artículo 35 — Actuación en el ámbito laboral
La Generalitat impulsa programas para evitar que la violencia afecte el trabajo de las mujeres. Colabora con sindicatos y empresas para incluir medidas de prevención en la negociación colectiva.
Artículo 36 — Investigación en materia de violencia sobre la mujer
La Generalitat promueve estudios sobre violencia, colabora con universidades y hace públicos los resultados. Instaura mecanismos para reconocer la excelencia investigadora en esta materia.
Artículo 37 — Formación en materia de violencia sobre la mujer
La Generalitat forma a personal judicial, policial, educativo y sanitario. El Plan PREVI incluye formación docente. El Instituto Valenciano forma a policías locales con itinerario específico.
Artículo 38 — Intervención, coordinación y comunicación
Profesionales en contacto con víctimas deben actuar según protocolos y comunicar a fuerzas de seguridad, fiscalía o autoridad judicial si sospechan falta o delito.
Artículo 39 — Intervención administrativa en materia de menores
La administración vigila a menores si hay denuncia o detección por servicios sociales, sanitarios o educativos. Puede apreciar riesgo o declarar desamparo si hay peligro para su integridad.
Artículo 40 — Situaciones de violencia sobre la mujer en las aulas
El personal docente debe comunicar conductas vejatorias a la dirección y al departamento de educación. La inspección educativa supervisa el cumplimiento de la ley en este ámbito.
Artículo 41 — Otras ayudas en el ámbito de la educación
La violencia sobre la mujer es elemento de valoración para ayudas a familias con pocos recursos y plazas en escuelas infantiles públicas. Se prioriza su inclusión en planes educativos.
Artículo 42 — Detección y asistencia
La Consellería de Sanidad garantiza atención sanitaria especializada y gratuita a víctimas y sus hijos menores o tutelados. Los profesionales deben comunicar casos a la autoridad. Se preserva la intimidad, facilitando habitaciones individuales y personal femenino si se solicita.
Artículo 43 — Protocolo común de actuación sanitaria ante la violencia sobre la mujer
La Generalitat establece el protocolo PDA para prevención, detección y seguimiento en todos los centros sanitarios autorizados. Los protocolos incluyen relaciones con la administración de justicia ante daños físicos o psíquicos constatados o sospechados.
Artículo 44 — Ayudas y subvenciones en el ámbito laboral
La Generalitat otorga subvenciones y ayudas directas a empresas que contraten a víctimas de violencia de sus exparejas o parejas afectivas, o que se constituyan por ellas, siempre que radiquen en la Comunitat Valenciana.
Artículo 45 — La seguridad en la tramitación de los procedimientos judiciales
La Generalitat garantiza seguridad en edificios judiciales, evitando contacto visual entre víctima y agresor. Se fomenta la videoconferencia. Se proporcionan sistemas de protección tecnológica para víctimas en riesgo especial.
Artículo 46 — Información a la víctima
La Generalitat informa sobre el estado procesal del agresor, medidas de protección y excarcelación, colaborando con la Delegación de Gobierno. Las oficinas de atención al delito solicitan esta información a los órganos judiciales.
Artículo 47 — Territorialización y especialización de los juzgados de violencia sobre la mujer y otros servicios de la administración de justicia
La Generalitat impulsa juzgados y fiscalías especializados. Los institutos de medicina legal analizan los efectos en víctimas e hijos, y evalúan a los agresores.
Artículo 48 — Asesoramiento y asistencia jurídica gratuita
Derecho a asistencia jurídica gratuita especializada. Es inmediata para parejas/exparejas. La Generalitat crea servicios en partidos judiciales y turnos de oficio especializados con los colegios.
Artículo 49 — Acuerdos de cooperación y colaboración con las corporaciones locales
La Generalitat establece acuerdos con corporaciones locales para abordar la violencia en fases de atención, investigación, seguimiento y protección, pudiendo crear órganos de cooperación.
Artículo 50 — Planes locales de seguridad
Los servicios policiales promoverán la aprobación de planes locales de seguridad o estratégicos para tratar la violencia sobre las mujeres.
Artículo 51 — Análisis y evaluación permanente
El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias recabará datos locales para analizar la violencia sobre la mujer y mejorar los servicios policiales.
Artículo 52 — Participación
La Generalitat garantizará la representación de la policía local en foros multidisciplinarios para promover la prevención de la violencia sobre la mujer.
Artículo 53 — Coordinación
La Generalitat velará por la coordinación entre policía local, autonómica y el departamento competente en seguridad, según el Estatut.
Artículo 53 bis
Los cuerpos policiales de municipios con más de 20.000 habitantes deben contar con un grupo especializado en violencia de género y agresiones sexuales.
Artículo 54 — Asistencia psicosocial
La asistencia psicosocial a víctimas será gratuita, integrada en la atención especializada y orientada a su autonomía y evitar nuevas situaciones de riesgo.
Artículo 55 — Fondo de emergencias
La Generalitat otorga ayudas económicas inmediatas de pago único a mujeres víctimas de violencia para necesidades urgentes. La cuantía y requisitos se determinan reglamentariamente. Debe acreditarse la situación de violencia conforme al artículo 9.
Artículo 55 bis
Los beneficiarios de indemnización por muerte pueden solicitar ayuda para gastos de traslado, repatriación, inhumación o incineración de la mujer, sus hijos o la persona que murió defendiéndola.
Artículo 56 — Acompañamiento a la víctima
La Generalitat, a través de profesionales de la red de asistencia social integral, proporciona acompañamiento a víctimas en situación de especial vulnerabilidad que lo soliciten en el procedimiento judicial, reconocimientos médicos y trámites ante autoridades policiales o judiciales.
Artículo 57 — Acceso a la vivienda
Las víctimas sin vivienda tienen acceso preferente a promoción pública o compra/arrendamiento. La Generalitat incluye estas situaciones en baremos de ayudas. Mujeres mayores de 65 años o con discapacidad tienen preferencia en plazas gratuitas de residencias públicas o concertadas.
Artículo 58 — Personación de la Generalitat
La Generalitat ejerce acción popular en casos con resultado de muerte, alarma social o lesiones graves e invalidantes, solicitando siempre la privación de la patria potestad.
Artículo 59 — La Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer
La Red de Asistencia Social es gratuita e incluye información, atención, emergencia, apoyo y recuperación. Coordina la consellería competente. Incluye servicios ambulatorios (teléfono, oficinas, centros Mujer) y residenciales (emergencia, recuperación, viviendas tuteladas).
Artículo 60 — Otros servicios de información y atención a la mujer
Los poderes públicos garantizan servicios generalistas de información, asesoramiento y acompañamiento a mujeres para facilitar el ejercicio de sus derechos en ámbitos personales, familiares, sociales y laborales.
Artículo 61 — Puntos de encuentro familiar
La Generalitat impulsará protocolos específicos para situaciones de violencia sobre la mujer en los puntos de encuentro familiar, conforme a la Ley 13/2008.
Artículo 62 — Servicio de atención telefónica permanente
El servicio de atención telefónica permanente, integrado en centros Mujer, ofrece información y asesoramiento las 24 horas, los 365 días del año, a víctimas, profesionales y ciudadanos.
Artículo 63 — Oficinas de atención a las víctimas del delito (OAVD)
Las oficinas de atención a víctimas del delito (OAVD) ofrecen asistencia jurídica gratuita y especializada. En la capital de provincia, coordinan órdenes de protección.
Artículo 64 — Centros Mujer
Los centros Mujer, dependientes de la Generalitat, brindan atención integral especializada a víctimas de violencia. Funcionan 24 horas, al menos en tres capitales de provincia.
Artículo 65 — Sistema de protección
La Generalitat garantiza un dispositivo de protección con localización geográfica para mujeres víctimas de violencia atendidas en centros Mujer, permitiendo asistencia inmediata ante riesgos reales, graves o inminentes.
Artículo 66 — Centros de emergencia
Los centros de emergencia son recursos de corta estancia que ofrecen acogida inmediata a mujeres y menores, proporcionando alojamiento, manutención, protección, apoyo e intervención psicosocial especializada.
Artículo 67 — Centros de recuperación integral
Los centros de recuperación integral ofrecen alojamiento temporal prolongado para mujeres y menores con graves situaciones de maltrato o falta de apoyo. Incluyen prestaciones de alojamiento, manutención, protección, apoyo e intervención psicosocial.
Artículo 68 — Viviendas tuteladas
Las viviendas tuteladas son hogares de normalización social, en régimen parcialmente autogestionado, dirigidos a mujeres víctimas que necesitan protección y tienen autonomía suficiente para alcanzar la plena normalización social.
Artículo 69 — Desarrollo reglamentario
El régimen de acceso, organización y funcionamiento de los centros descritos en este título de la Ley 7/2012 se regulará mediante disposiciones reglamentarias.
Artículo 70 — Competencia de la administración de la Generalitat
La Generalitat establece políticas para erradicar la violencia contra las mujeres. El departamento competente coordina las actuaciones en la Comunitat Valenciana, colaborando con otras administraciones, entes locales y agentes sociales.
Artículo 71 — Acuerdos de colaboración
Las administraciones suscribirán acuerdos de colaboración para actuar coordinadamente y evitar la victimización secundaria de las víctimas.
Artículo 72 — Coordinación y colaboración entre administraciones
La Generalitat puede firmar acuerdos con el Estado y otras autonomías para trasladar a víctimas a centros residenciales por seguridad, trabajo o circunstancias especiales.
Artículo 73 — Protocolos de actuación
La Generalitat elaborará protocolos en ámbitos judicial, policial, sanitario y social, y coordinará instrucciones con entidades locales.
Artículo 74 — Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana
La Comisión Interdepartamental coordina actuaciones sectoriales del Consell, vela por el cumplimiento de la ley y los derechos de las víctimas.
Artículo 75 — El Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia
El Foro es un órgano consultivo para reflexión y comunicación entre organismos y sociedad, estudiando y promoviendo la prevención de la violencia.
Disposición adicional primera — Evaluación de las medidas
El Consell informa anualmente a Les Corts sobre la ejecución de las medidas de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/2003 de la Generalitat para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Disposición adicional segunda — Modificación de la denominación del Foro
Al entrar en vigor la ley, el Foro contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia cambia su denominación por la de Foro contra la Violencia sobre la Mujer.
Disposición adicional tercera — Títulos de transporte
La Generalitat garantiza títulos de transporte gratuitos o bonificados para víctimas acreditadas. Se requiere certificación de un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer para justificar el derecho a la gratuidad.
Disposición adicional (nueva)
Municipios >20.000 hab. crean grupo especializado en violencia de género antes del 1/1/2023, colaborando con fuerzas de Estado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Consell a dictar normas reglamentarias para aplicar y desarrollar esta ley.
Disposición final segunda — Dotación presupuestaria
La Generalitat dotará anualmente los presupuestos necesarios para aplicar las medidas de esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 6912, de 28 de noviembre de 2012.
Leyes en las que se basa
- arts. 10 y 11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 9/2003, de 2 de abril BOE-A-2003-9334
Leyes que la modifican
- los arts. 6 y 16, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
- los arts. 4, 8 y 16, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
- los arts. 4, 9, 16, 17, y 55 y SE AÑADE los arts. 16 bis y 16 ter, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- los arts. 2, 3, 6, 19, 31, 33 y 64, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- los arts. 53 bis, 55 bis y dos disposiciones adicionales, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- el art. 55 bis, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
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