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Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 4/2012, L 4/12
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7 de noviembre de 2012·18 de octubre de 2012·Comunitat Valenciana·BOE-A-2012-13775
Resumen ciudadano

Esta ley recoge los derechos básicos de los ciudadanos valencianos en materia de servicios sociales, bienestar y protección ante situaciones de necesidad.

56
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de noviembre de 2012
Departamento
Comunitat Valenciana
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

Las diferentes declaraciones internacionales de derechos han reconocido derechos sociales que, por su vinculación al progreso económico y social, han ido ampliando y reforzando la protección social, jurídica y económica. La Constitución Española de 1978 ha consagrado, asimismo, dichos derechos, fundamentalmente en el capítulo III, denominado «De los principios rectores de la política social y económica», del título I dedicado a los derechos y deberes fundamentales.

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece un nuevo marco de garantía y protección de la ciudadanía. Se introduce un título II sobre los derechos de los valencianos y las valencianas novedoso, ambicioso y complejo al mismo tiempo en cuanto a elevar la garantía de los derechos subjetivos, alcanzar la universalidad de protección a la ciudadanía y responder a las demandas crecientes de la sociedad actual.

Dicho reconocimiento supone no sólo una meta que había que alcanzar dado el desarrollo económico, social y cultural que se ha producido en la Comunitat Valenciana desde su creación, sino también un punto de partida para la consecución de una mayor calidad de vida en nuestro territorio.

En este sentido, el artículo 10.2 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana determina que, a través de una ley de Les Corts, se elaborará una carta de derechos sociales de la Comunitat Valenciana «que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social».

De acuerdo con dicha previsión y con el fin de consagrar la relevancia de los derechos sociales en la vida de la Comunitat Valenciana, la presente Ley tiene por objeto la aprobación de la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

II

En la medida en que el objeto de la carta es el establecimiento del conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social, se ha optado, en términos generales, por la enunciación de los derechos y, en su caso, de las medidas que en todo caso habrán de ser adoptadas para la garantía de los mismos, remitiendo su desarrollo a las normas específicas que regulen cada uno de los derechos.

En lo que se refiere al desarrollo ulterior, se ha de tener en cuenta que, en algunos casos, la Comunitat Valenciana ya cuenta con una regulación específica, como la Ley que regula el Estatuto de las Personas con Discapacidad, la Ley de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia, la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Ley de Integración de las Personas Inmigrantes, la Ley de Protección a la Maternidad o la Ley de Juventud.

A su vez, se ha garantizado la participación de la ciudadanía en la elaboración no sólo del presente texto normativo y de sus eventuales modificaciones, sino también en el diseño y ejecución de las políticas que resulten de aplicación en desarrollo de los derechos sociales que se reconocen en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

III

El título preliminar establece las disposiciones generales, tales como el objeto de la carta, los principios generales de actuación de la Generalitat en relación con los derechos sociales, los principios informadores de la actuación de los poderes públicos de la Comunitat Valenciana a los efectos de lograr la protección social de determinados colectivos, o las previsiones relativas al desarrollo, interpretación y aplicación de la carta y a la prohibición de utilización de un lenguaje no discriminatorio por parte de las instituciones y administraciones de la Generalitat.

IV

El título I contiene los derechos, principios y directrices en el ámbito de la política social, tomando como referencia no sólo los textos jurídicos internacionales más relevantes en la materia, como lo son el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 14 de la Carta Social Europea, o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sino también las normas que al respecto se contienen en los artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

En este marco, el título I de la presente ley establece los derechos, principios y directrices en el ámbito de los servicios sociales, de acuerdo con la competencia exclusiva que le corresponde a la comunidad autónoma en esta materia, según el actual artículo 49.1.24.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana (antes, artículo 34.24.ª), al amparo de la cual se aprobó la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, de Servicios Sociales.

V

El título II se dedica a la igualdad de mujeres y hombres.

De acuerdo con la regulación contenida en el artículo 14 de la Constitución Española y en los artículos 10.3 y 11 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el título II tiene por objeto la igualdad entre mujeres y hombres, si bien este título no agota las diferentes manifestaciones de la igualdad de mujeres y hombres en la medida en que dicho principio se proyecta en la regulación de otros derechos, fundamentalmente en el ámbito familiar, laboral y educativo, en los que se establecen sus correspondientes manifestaciones.

VI

La protección de la familia es una constante en las declaraciones de derechos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Social Europea o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Constitución Española dispone en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. De acuerdo con ello, el artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana incluye, en primer lugar, dentro de los ámbitos de actuación primordial de la Generalitat, la defensa integral de la familia.

En este marco, el título III de la carta se dedica a la defensa integral de la familia. En el mismo se incluyen, entre otros aspectos, los principios informadores de la actuación para la protección de las familias, así como disposiciones relativas a la protección de la maternidad y a la protección de las familias numerosas.

De igual modo, se reconoce la protección de las situaciones de unión legalizadas, en desarrollo de lo preceptuado al respecto por el artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

VII

El título IV se refiere a las personas con discapacidad.

De conformidad con la normativa de carácter internacional y de la Unión Europea, así como estatal, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana garantiza en su actual artículo 13 la protección de los derechos a las personas con discapacidad. En particular, se establece que la actuación de la Generalitat ha de comprender, necesariamente, los aspectos que se indican a continuación. En primer lugar, la Generalitat procurará la igualdad de oportunidades, la integración y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, mediante la implantación de medidas de acción positiva, e impulsará la accesibilidad espacial para instalaciones, edificios y servicios públicos. En segundo lugar, la Generalitat deberá regular las prestaciones y ayudas previstas en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y que se puedan establecer para las personas con discapacidad.

VIII

El título V se dedica a las personas inmigrantes.

El artículo 10.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, al describir los ámbitos en los que la Generalitat centrará sus esfuerzos en políticas sociales de integración, señala que «en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: [...] derechos y atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana». Y todo ello en plena consonancia con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución y con las políticas públicas europeas, en las que la integración de las personas inmigrantes en las sociedades de acogida se ha convertido en una cuestión clave.

Es por ello que se incluye en esta ley a las personas inmigrantes como uno de los colectivos que merecen especial protección social por parte de la Generalitat.

IX

El título VI de la carta regula el sistema de garantías que, de acuerdo con las competencias de la Comunitat Valenciana, pueden establecerse para hacer efectivos los derechos reconocidos en la carta y salvaguardar la regulación contenida en la misma.

X

Finalmente, y en lo que se refiere a las competencias de la Comunitat Valenciana para aprobar la presente Carta de Derechos Sociales, los artículos 49.1.4.ª,9.ª,12.ª,23-28.ª, 49.3.16.ª, 50.6; 53 y 54 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuyen a la Generalitat la competencia sobre las materias objeto de esta carta.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto de la carta.
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En resumen

La Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana articula principios, derechos y directrices que informan la actuación pública de la Generalitat en política social.

La Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana tiene por objeto articular el conjunto de principios, derechos y directrices que informan la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social, siendo expresión de la convivencia social de los valencianos y las valencianas.


Artículo 2. Los derechos sociales.
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En resumen

Los derechos sociales son inseparables de los valores universales y fundamentan el progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, los derechos sociales de los valencianos y las valencianas representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.


Artículo 3. Principios generales de actuación.
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En resumen

La Generalitat promueve derechos sociales bajo principios de vinculación constitucional e internacional, transversalidad administrativa y participación ciudadana en el diseño de políticas.

  1. La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos y las valencianas y velará por el cumplimiento de sus deberes. Asimismo, en el marco de sus competencias, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de cada persona y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.

  2. La actuación de la Generalitat, en el ámbito de la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, estará sometida a los siguientes principios y directrices:

a) Principio de vinculación de los poderes públicos a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Española, la Carta Social Europea y en aquellos otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos válidamente ratificados por España.

b) Principio de transversalidad, según el cual las políticas sociales que se deriven de los derechos sociales recogidos en esta ley resultarán de aplicación transversal sobre el conjunto de la actuación de la Administración de la Generalitat.

c) Principio de participación ciudadana, mediante el que se garantizará la participación de la ciudadanía en el diseño y ejecución de las políticas que resulten de aplicación en el desarrollo de los derechos sociales. La participación se articulará de conformidad con lo dispuesto por la normativa autonómica en materia de participación ciudadana.


Artículo 4. Igualdad.
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En resumen

La Generalitat garantiza la igualdad de derechos y deberes en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Asimismo, insta a los poderes del Estado a procurar dicha igualdad para todas las personas españolas en todo el territorio nacional.

  1. La Generalitat garantizará la igualdad de derechos y deberes en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

  2. La Generalitat instará a los poderes del Estado para que procuren la igualdad de derechos y deberes de todas las personas españolas en todo el territorio nacional, con independencia de la comunidad autónoma en que residan.


Artículo 5. Prohibición de discriminación.
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En resumen

Se prohíbe toda discriminación en derechos y deberes. Se permiten medidas de discriminación positiva a favor de grupos necesitados de protección especial.

  1. Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, así como en el cumplimiento de los deberes regulados en la presente carta.

  2. No obstante, podrán establecerse medidas de discriminación positiva a favor de personas o grupos necesitados de especial protección.


Artículo 6. De la promoción y defensa de las personas menores de edad.
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En resumen

La Generalitat vela por los derechos de los menores, priorizando su interés superior. Se facilita la integración de menores con discapacidad o enfermedad prolongada. Se combate el absentismo escolar y se protege a menores en riesgo conforme a la legislación vigente.

  1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas menores de edad, fomentando su integración real y efectiva en la sociedad.

  2. El interés superior de las personas menores de edad será considerado de manera primordial en todas las medidas que les afecten que adopten las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, así como las instituciones privadas.

  3. Las entidades públicas promoverán las acciones y medidas necesarias para facilitar a las personas menores de edad que padezcan una enfermedad prolongada, o con algún tipo de discapacidad, su integración y atención en los ámbitos familiar, escolar, social, laboral y sanitario.

  4. La protección integral de las personas menores de edad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana se efectuará de acuerdo con las medidas establecidas al efecto en la legislación vigente, en especial por la protección de la salud, prevención de la enfermedad y por una atención sanitaria integral, por el derecho a una educación plural y de calidad, a un medioambiente protegido, a una protección social suficiente y a una vivienda adecuada.

  5. Las entidades públicas competentes en materia de protección jurídica de las personas menores de edad, de ámbito local y autonómico, adoptarán las medidas oportunas para su protección en situación de riesgo o desamparo, conforme a lo dispuesto en la legislación específica de protección a la infancia. Las demás entidades públicas, en el ámbito de sus competencias, colaborarán en el ejercicio de las medidas adoptadas.

  6. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, emprenderá las actuaciones y adoptará los instrumentos necesarios para combatir el absentismo y abandono escolar, así como para garantizar la adecuada colaboración entre la familia y las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.


Artículo 7. De la protección de la juventud.
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En resumen

La Generalitat desarrolla políticas para garantizar la participación juvenil en el desarrollo político, social, económico y cultural, basadas en universalidad, democracia, igualdad e integración social.

  1. La Generalitat desarrollará políticas específicas para garantizar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunitat Valenciana. Asimismo, la normativa autonómica garantizará la participación de la juventud en la planificación y ejecución de políticas transversales en materia de juventud.

  2. Los principios informadores de las políticas de la Generalitat en materia de juventud serán la universalidad de las actuaciones, el desarrollo de valores democráticos, el fomento de la participación ciudadana y la solidaridad, la igualdad de oportunidades, el fomento de la lengua y la cultura valenciana, así como la integración social.


Artículo 8. De la protección de las personas mayores.
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En resumen

Las personas mayores tienen derecho a participar en la vida social, política, económica y cultural. Reciben protección integral para su autonomía, envejecimiento activo y vida digna, con acceso a atención gerontológica y prestaciones garantizadas.

  1. Las personas mayores tienen derecho a la participación en la vida social, política, económica y cultural de la Comunitat Valenciana, en los términos previstos en la normativa autonómica sobre participación ciudadana.

  2. Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, en todas sus posibilidades, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones y servicios garantizados en los términos que establezcan las leyes.

  3. La protección integral de las personas mayores, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, tendrá como finalidad garantizar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, así como el derecho a su autonomía personal, de acuerdo con lo que se disponga en la legislación vigente.

  4. Las políticas de la Generalitat en esta materia tendrán un carácter transversal, especialmente en el ámbito sanitario, social y cultural.


Artículo 9. De la protección de las personas en situación de dependencia.
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En resumen

La Generalitat garantiza a las personas en situación de dependencia la no discriminación, igualdad de oportunidades y participación social. Tienen derecho a prestaciones y servicios de calidad para una vida digna, conforme a la legislación vigente.

  1. La Generalitat garantizará, en el ámbito de sus competencias, el derecho de las personas en situación de dependencia a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades, así como a su participación en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana.

  2. Las personas en situación de dependencia tienen derecho a acceder a las prestaciones y a servicios de calidad que les permita disfrutar de una digna calidad de vida que estén previstos en la legislación estatal, así como en la normativa autonómica que la desarrolle.

  3. La protección de los derechos de las personas en situación de dependencia se garantizará de conformidad con las medidas establecidas en la legislación vigente.


Artículo 10. Desarrollo, interpretación y aplicación.
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En resumen

Los derechos de esta carta no pueden limitarse por la Constitución, el Estatut o tratados internacionales ratificados por España.

Los derechos y principios contenidos en la presente carta no podrán ser desarrollados, interpretados o aplicados de forma que limiten o reduzcan los derechos o principios reconocidos por la Constitución Española, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana o por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.


Artículo 11. Del lenguaje.
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En resumen

Las instituciones de la Generalitat evitarán un lenguaje discriminatorio o que menoscabe a cualquier persona o colectivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, las instituciones y administraciones de la Generalitat evitarán utilizar un lenguaje que suponga discriminación, menoscabo o minusvaloración para cualquier persona o colectivo.

TÍTULO I. De los principios, derechos y directrices en el ámbito de la política social

CAPÍTULO I. Disposiciones generales


Artículo 12. De los derechos en relación con los servicios sociales.
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En resumen

La Generalitat garantiza el acceso igualitario a prestaciones sociales y el derecho a recibir información completa sobre ellas.

La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará:

  1. El derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de los servicios sociales.

  2. El derecho a recibir información completa sobre las prestaciones de los servicios sociales.


Artículo 13. Principios rectores de la política de la Generalitat en el ámbito de los servicios sociales.
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En resumen

La Generalitat busca bienestar, convivencia, integración, detección de necesidades y reparto equitativo de recursos sociales.

La Generalitat, en el ámbito social, desarrollará su actuación con el fin de establecer un sistema de servicios sociales que contribuya al bienestar y al desarrollo de las personas y de los grupos en que se integran. Asimismo, dirigirá la misma a la promoción de la convivencia, la integración y la cohesión social, la detección de las necesidades personales y sociales y el reparto equitativo de los recursos.


Artículo 14. Principios de actuación en el ámbito de los servicios sociales.
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En resumen

Los poderes públicos valencianos actuarán con responsabilidad, participación, igualdad, universalidad, globalidad, integración, descentralización, desconcentración, transversalidad y coordinación.

En las actuaciones relativas a los servicios sociales, los poderes públicos valencianos actuarán de acuerdo con los principios de responsabilidad pública, participación ciudadana, igualdad y universalidad, globalidad, integración y descentralización, desconcentración, transversalidad y coordinación en la gestión.


Artículo 15. Seguridad y vinculación al territorio.
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En resumen

La Generalitat aplica políticas territoriales. Se reconoce derecho a seguridad frente a riesgos naturales, agua, medio ambiente, equidad territorial y vivienda digna sin desarraigo.

  1. La Generalitat desarrollará su política social atendiendo a su aplicación territorial.

  2. Además reconocerá a las valencianas y los valencianos el derecho:

a) A la seguridad en el territorio, frente a los riesgos naturales e inducidos y frente a la ausencia de recursos hídricos suficientes para el consumo humano y el desarrollo de las actividades económicas y sociales.

b) A disfrutar de un medio adecuado y del paisaje como activo cultural, económico e identitario.

c) A la equidad territorial y a acrecentar la cohesión social.

d) Y a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, sin que ello suponga el desarraigo del entorno al que está asociado el desarrollo de su personalidad.

CAPÍTULO II. Derechos y principios de actuación contra la pobreza y la exclusión social


Artículo 16. De las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
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En resumen

Los poderes públicos orientan políticas a personas con marginación, pobreza o exclusión para su integración. La Generalitat garantiza solidaridad a quienes tengan mayores necesidades.

  1. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana orientarán sus políticas públicas a la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, con el fin de lograr su integración social, laboral y económica.

  2. Con el fin de luchar contra la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los valencianos y las valencianas con mayores necesidades a la solidaridad.


Artículo 17. De la renta de ciudadanía.
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En resumen

Se garantiza renta mínima universal para inserción sociolaboral. La gestiona la red pública de servicios sociales, vinculada al compromiso activo de las personas destinatarias.

  1. La Generalitat garantiza el derecho de la ciudadanía a una renta mínima, en los términos previstos en la ley.

  2. La renta de ciudadanía se configura como una prestación económica de carácter universal, que permite favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad.

  3. La renta de ciudadanía será gestionada por la red pública de servicios sociales, y su prestación queda vinculada al compromiso de las personas destinatarias de promover de modo activo su inserción sociolaboral.

CAPÍTULO III. Derechos y principios de actuación para una educación pública y de calidad


Artículo 18. Del derecho a la educación y del acceso en igualdad de condiciones.
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En resumen

Se garantiza educación pública, gratuita en niveles obligatorios e igualdad de acceso. Se fomenta la escolarización de 0 a 3 años, formación profesional, acceso universitario e integración de personas con necesidades especiales.

  1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público y de calidad, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.

  2. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin, se establecerán los correspondientes criterios de admisión al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.

  3. Se fomentará la escolarización pública de 0 a 3 años como garantía del principio de igualdad de oportunidades y como medida para la conciliación laboral y familiar.

  4. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que se establezca en la ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.

  5. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley.

  6. Las universidades públicas de nuestra comunidad garantizarán, en los términos que establezca la ley, el acceso a las mismas en condiciones de igualdad.

  7. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes.

CAPÍTULO IV. Derechos y principios de actuación para una sanidad pública, universal y de calidad


Artículo 19. Del derecho a la sanidad y a la protección de la salud.
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En resumen

Se garantiza la protección de la salud mediante un sistema sanitario público universal. Se velan por los derechos del paciente, la calidad, la mediación en conflictos y la información sanitaria veraz.

  1. Se garantiza el derecho a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.

  2. Se velará por el cumplimiento de los derechos básicos y fundamentales del paciente en el ámbito de la sanidad pública y privada, así como por la calidad de las prestaciones y servicios sanitarios de la Comunitat Valenciana.

  3. Se favorecerá la mediación en la resolución de los conflictos que puedan existir con pacientes y demás usuarios de la sanidad.

  4. Se promoverán una información y una educación sanitarias adecuadas, comprensibles y veraces en la Comunitat Valenciana.

  5. Se garantizan los derechos a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana de conformidad con la normativa estatal y autonómica dictada al respecto.

TÍTULO II. De la igualdad entre mujeres y hombres

CAPÍTULO I. Disposiciones generales


Artículo 20. De la igualdad entre mujeres y hombres.
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En resumen

La Generalitat garantiza la participación plena de mujeres y hombres en la vida laboral, social, cultural, familiar y política, sin discriminación y en igualdad de condiciones.

  1. La Generalitat velará, en todo caso, para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, cultural, familiar y política sin discriminación de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones, de acuerdo con lo previsto al efecto en la normativa vigente.

  2. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana garantizarán la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus políticas.


Artículo 21. Prohibición de discriminación por razón de sexo.
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En resumen

Se prohíbe la discriminación directa o indirecta por sexo. La directa es un trato menos favorable; la indirecta, una práctica neutra que genera desventaja particular injustificada.

  1. Se prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta.

  2. A estos efectos, se entiende por:

a) Discriminación directa: la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de su sexo de manera menos favorable que otra de distinto sexo en situación comparable.

b) Discriminación indirecta: la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra pone a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.


Artículo 22. Prohibición de discriminación a causa de la orientación sexual.
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En resumen

Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por su orientación sexual. Los poderes públicos desarrollarán políticas para garantizar este derecho.

  1. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual, y a que se respete la misma.

  2. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana desarrollarán políticas con el fin de que se garantice dicho derecho.


Artículo 23. Principios y directrices informadores de la actuación de los poderes públicos de la Comunitat Valenciana.
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En resumen

La Generalitat integra la igualdad en sus políticas, evita la segregación laboral, busca la igualdad retributiva, fomenta la cooperación, el lenguaje no sexista y considera colectivos vulnerables.

  1. La Generalitat integrará los principios de igualdad de trato y no discriminación en el desarrollo de sus políticas públicas, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar la segregación laboral y para alcanzar la igualdad retributiva.

  2. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana colaborarán para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, la Administración de la Comunitat Valenciana colaborará con la Administración General del Estado y con los entes locales para que se haga efectivo dicho principio de igualdad.

  3. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana fomentarán la adopción de instrumentos de cooperación entre las Administraciones Públicas y los agentes sociales, así como con las asociaciones y otras entidades privadas, para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

  4. La Generalitat adoptará medidas para lograr la plena implantación del lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, así como para su extensión a otros ámbitos sociales, culturales y artísticos.

  5. La Generalitat tendrá en consideración las dificultades específicas que en materia de igualdad entre hombres y mujeres pueden encontrar las mujeres por pertenecer a colectivos vulnerables.


Artículo 24. Desarrollo.
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En resumen

La legislación valenciana sobre igualdad debe garantizar la conciliación vida personal, familiar y profesional, y erradicar la violencia de género mediante políticas preventivas y asistenciales.

La legislación de la Comunitat Valenciana sobre igualdad de mujeres y hombres deberá contemplar medidas que, de conformidad con las competencias asumidas, tengan como objeto garantizar de forma real y efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, así como la erradicación de la violencia de género, a través de políticas preventivas y asistenciales.

CAPÍTULO II. Del principio de igualdad en el ámbito laboral


Artículo 25. Del principio de igualdad en el ámbito laboral.
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En resumen

La Generalitat garantiza la igualdad de derechos de hombres y mujeres en empleo y trabajo, y el derecho a un trabajo que permita la conciliación y el desarrollo humano y profesional.

La Generalitat, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado, garantizará:

  1. La igualdad de derechos de hombres y mujeres en materia de empleo y trabajo.

  2. El derecho de todas las personas a un trabajo en condiciones de igualdad, que permita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el desarrollo humano y profesional.


Artículo 26. Principios rectores de los poderes públicos valencianos en el ámbito laboral.
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En resumen

Los poderes públicos fomentan: participación laboral sin discriminación; inserción femenina; acceso juvenil mediante educación e investigación; responsabilidad social empresarial; y políticas de corresponsabilidad.

Los poderes públicos valencianos, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado, fomentarán:

  1. La participación de las mujeres y los hombres en la vida laboral, sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de condiciones.

  2. La participación de las mujeres en el mercado de trabajo.

  3. El acceso de las personas jóvenes, mujeres y hombres, por igual, al mundo laboral, incentivando su creatividad y espíritu emprendedor a través de la educación superior, la formación profesional y la investigación.

  4. El impulso y fomento de la responsabilidad social empresarial.

  5. Políticas activas de conciliación laboral y familiar que apuesten por la corresponsabilidad familiar y garanticen el principio de igualdad de oportunidades.


Artículo 27. Del principio de igualdad en el empleo público.
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En resumen

La legislación de la función pública valenciana debe contemplar la igualdad de trato entre hombres y mujeres como principio informador.

La legislación reguladora de la función pública valenciana contemplará, como uno de sus principios informadores, el de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

CAPÍTULO III. Del principio de igualdad en el sistema educativo


Artículo 28. Del principio de igualdad en el sistema educativo.
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En resumen

Se garantiza igualdad educativa entre mujeres y hombres. El sistema incluye formación en valores, rechaza estereotipos sexistas y dedica atención especial en los currículos.

  1. La Generalitat garantizará un igual derecho a la educación de mujeres y hombres.

  2. El sistema educativo de la Comunitat Valenciana, para hacer efectivo este principio de igualdad de derechos de mujeres y hombres, incluirá la formación en valores, rechazando toda forma de discriminación entre mujeres y hombres, alejada de estereotipos sexistas, a través de una orientación académica y profesional que garantice la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

  3. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, dedicará, en los diferentes currículos educativos y formativos, una atención especial al principio de igualdad de mujeres y hombres.

TÍTULO III. De la defensa integral de la familia

CAPÍTULO I. Disposiciones generales


Artículo 29. De la defensa integral de la familia.
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En resumen

La Generalitat garantiza la defensa integral de la familia, adoptando medidas de protección e impulsando su reconocimiento institucional.

  1. La Generalitat garantizará la defensa integral de la familia, para lo que se adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su protección.

  2. La Generalitat impulsará el reconocimiento institucional de la familia mediante los instrumentos adecuados.


Artículo 30. Principios informadores de la protección de la familia.
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En resumen

Las administraciones valencianas fomentan el reconocimiento social de las familias, la corresponsabilidad parental y la conciliación. Las familias pueden participar en políticas que les afecten a través de asociaciones.

  1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, con el fin de fomentar la promoción y protección de la familia, dirigirán sus actuaciones a promover el reconocimiento de la importancia social de las familias, así como del valor social de la maternidad y la paternidad, y a facilitar a los miembros de las familias el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos. Del mismo modo, también dirigirán sus actuaciones a promover la corresponsabilidad de los padres y las madres en relación con sus hijos e hijas y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  2. Así mismo, se reconoce el derecho de las familias a participar en la concreción de las políticas que les afecten a través de las asociaciones que trabajan en este ámbito.


Artículo 31. De la protección de la maternidad y la paternidad.
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En resumen

La Generalitat adopta medidas de apoyo para proteger la maternidad y paternidad. Las políticas sociales subrayan la importancia de ejercer una maternidad y paternidad responsables en interés de los hijos.

  1. La Generalitat adoptará las medidas de apoyo necesarias para fomentar y proteger la maternidad y la paternidad.

  2. Las políticas sociales familiares subrayarán la importancia, en interés de los hijos e hijas, del ejercicio de una maternidad y paternidad responsables.


Artículo 32. Directrices y principios informadores relativos a la conciliación de la vida familiar y profesional.
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En resumen

La Generalitat garantiza la conciliación mediante flexibilidad horaria y corresponsabilidad. Promueve la red de servicios sociales para menores, mayores, discapacitados y dependientes. El Consell impulsa medidas municipales.

  1. La Generalitat garantizará, en el ámbito de sus competencias, la conciliación de la vida familiar y profesional.

  2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Generalitat adoptará, en el ámbito de sus competencias, entre otras, las siguientes medidas:

a) La promoción, de acuerdo con los agentes sociales y económicos, de la flexibilización de los horarios.

b) La adopción de medidas para favorecer la corresponsabilidad de las mujeres y los hombres en el cuidado de sus hijos e hijas y las personas en situación de dependencia.

  1. La Generalitat promoverá el desarrollo de la red de servicios sociales que atiende a las personas menores de edad, a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia, a los efectos de garantizar la compatibilidad de la vida familiar y profesional y su mejor atención.

  2. Asimismo, el Consell promoverá la adopción, por parte de las administraciones municipales, de medidas que permitan compatibilizar la vida familiar y profesional.

  3. Las medidas de compatibilidad de la vida familiar y profesional aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se adoptarán de acuerdo con lo establecido al respecto por la normativa vigente.


Artículo 33. Derechos de conciliación de la vida familiar y profesional.
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En resumen

Se garantizan derechos laborales: protección frente al despido por maternidad, permiso retribuido por nacimiento/adopción y prestaciones sociales para compatibilizar la vida familiar y profesional.

La Generalitat, en el ámbito de sus competencias y dentro del respeto a la legislación básica estatal en la materia, garantizará los siguientes derechos:

  1. El derecho de toda persona trabajadora a ser protegida por la ley frente al despido motivado por la maternidad.

  2. El derecho de toda persona trabajadora a un permiso retribuido por causa de maternidad o paternidad en la forma en que determine la ley, con motivo del nacimiento de un/a hijo/a, adopción o acogimiento.

  3. El derecho de toda persona a las prestaciones sociales que se establezcan para garantizar la compatibilidad de la vida familiar y profesional.


Artículo 34. De las familias numerosas.
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En resumen

Los poderes públicos valencianos adoptan medidas normativas y económicas para atender las necesidades específicas de las familias numerosas, conforme a la legislación vigente.

Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana adoptarán las medidas normativas y económicas necesarias para atender las necesidades específicas de las familias numerosas, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.


Artículo 35. De los derechos de las personas menores de edad en relación con la familia.
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En resumen

Los menores tienen derecho a vivir con sus padres y mantener contacto regular con ambos, hermanos y abuelos. En riesgo, se interviene para eliminar factores sin separar. En desamparo, se prefiere ambiente familiar. Prevalece el interés superior del menor.

  1. Las personas menores de edad tendrán derecho a crecer y vivir con sus padres, si ambos manifiestan voluntad y aptitud para la crianza, procurándose en los casos de separación de los progenitores una convivencia igualitaria con ambos.

  2. Los poderes públicos velarán por la protección del principio de corresponsabilidad en el cuidado y educación de los menores de edad.

  3. En cualquier caso, las personas menores de edad tendrán derecho a mantener relación con sus padres, y se protegerá especialmente el derecho de las que estén separadas de uno o ambos a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular. Asimismo, tendrán derecho a mantener relación con sus hermanos/as, abuelos/as y demás parientes próximos o allegados.

  4. Sobre las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, se estará a lo que disponga la normativa vigente de la Generalitat en esta materia.

  5. En el caso de situaciones de riesgo para las personas menores de edad, caracterizadas por la existencia de un perjuicio que no alcance la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar, los poderes públicos deberán intervenir para intentar eliminar, dentro de la institución familiar, los factores de riesgo. En las situaciones de desamparo, donde la gravedad de los hechos aconsejara la separación de la familia, la entidad pública deberá adoptar preferentemente la medida de protección que posibilite la permanencia en un ambiente familiar.

  6. En la observancia de estos derechos prevalecerá siempre el mayor interés de la persona menor de edad y la incidencia que cada situación pueda tener en su desarrollo psicológico y social.

CAPÍTULO II. De las situaciones de unión legalizadas


Artículo 36. De las situaciones de unión legalizadas.
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En resumen

Las parejas que convivan libre, pública y notoriamente, con estabilidad afectiva durante al menos 12 meses ininterrumpidos, son titulares de derechos y beneficios si se inscriben voluntariamente en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho.

Serán titulares, en todo caso, de los derechos y beneficios que se les reconozca en la presente carta y en las normas que los regulen, las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.


Artículo 37. Derecho de inscripción.

Las personas que convivan en pareja tienen derecho a inscribir en un registro público su opción de convivencia.


Artículo 38. Derecho a la realización de pactos de convivencia.
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En resumen

Las personas en unión legalizada pueden establecer pactos económicos en escritura pública, inscritos en el Registro, con límites civiles.

Las personas que se encuentren en una situación de unión legalizada tienen derecho a establecer en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regular sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, con los límites establecidos en la normativa de Derecho Civil aplicable. Dichos pactos podrán ser inscritos en el Registro público correspondiente.


Artículo 39. Normativa valenciana de derecho público.
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En resumen

La normativa valenciana de Derecho público aplica a miembros de unión de hecho en materia presupuestaria, subvenciones y tributos propios.

Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa valenciana de Derecho público serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial, en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.

TÍTULO IV. De las personas con discapacidad

CAPÍTULO I. Disposiciones generales


Artículo 40. Principios rectores de la actuación de la Generalitat en materia de discapacidad.
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En resumen

La Generalitat garantiza a personas con discapacidad y familias: no discriminación, igualdad de oportunidades, integración y accesibilidad universal. Se asegura transversalidad política y principios de autonomía, participación e integración.

  1. La Generalitat, conforme a lo dispuesto en los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y en los artículos 10 y 13 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, garantizará a las personas con discapacidad y sus familias la no discriminación y sus derechos a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o laboral.

  2. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana garantizarán la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

  3. Las administraciones públicas de la Generalitat, en todo caso, adecuarán sus actuaciones en esta materia a los principios de no discriminación, autonomía, participación, integración, igualdad de oportunidades y responsabilidad pública.

  4. Los poderes públicos de la Generalitat impulsarán políticas específicas de prevención de las discapacidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.


Artículo 41. Participación.
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En resumen

Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en la definición de políticas que les afecten, a través de asociaciones representativas de sus intereses.

A los efectos de garantizar los derechos, así como el principio de transversalidad previstos en el artículo anterior, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.


Artículo 42. Derechos de las personas con discapacidad en materia educativa.
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En resumen

En centros públicos y concertados, se garantiza a personas con discapacidad: inclusión educativa, atención temprana, recursos necesarios y orientación psicopedagógica, académica y profesional.

En cualquiera de las etapas educativas, obligatorias y no obligatorias, en centros de titularidad pública de la Generalitat, centros de otra titularidad pública convenidos con la Generalitat o centros privados concertados con la Generalitat, a las personas con discapacidad se garantizarán los siguientes derechos:

  1. Derecho de las personas con necesidades educativas especiales a su efectiva inclusión en el sistema educativo, de acuerdo con lo que dispongan las leyes, mediante la atención educativa específica que por sus necesidades especiales requieran.

  2. Derecho a la detección, identificación y atención temprana del alumnado con necesidades educativas especiales.

  3. Derecho a disponer de los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para la efectiva inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales.

  4. Derecho a la orientación psicopedagógica, académica y profesional durante su proceso educativo.


Artículo 43. De la accesibilidad.
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En resumen

Los poderes públicos establecerán medidas para garantizar la accesibilidad universal en ámbitos público, social, educativo y económico, especialmente la accesibilidad espacial en instalaciones y edificios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y en el ámbito de las competencias de la Comunitat Valenciana, los poderes públicos de la Comunitat Valenciana establecerán las medidas necesarias para garantizar el derecho a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica y, específicamente, la accesibilidad espacial en las instalaciones, edificios y servicios públicos.

CAPÍTULO II. De las ayudas y prestaciones


Artículo 44. Ayudas.
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En resumen

La Generalitat establecerá ayudas para hacer efectivos los derechos de la Carta, que pueden ser prestaciones económicas, asistencia técnica, asistencia personal, servicios especializados o ayudas para la comunicación.

La Generalitat establecerá las ayudas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el articulado de la presente carta. Dichas ayudas podrán consistir en prestaciones económicas, asistencias técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.


Artículo 45. De las prestaciones para las personas afectadas de discapacidad
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En resumen

La Generalitat establece medidas económicas y sociales para fomentar la autonomía, integración socioprofesional y participación social de personas con discapacidad.

La Generalitat establecerá medidas económicas, sociales u otras necesarias para aquellas personas con algún tipo de discapacidad que contribuyan a fomentar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad.

CAPÍTULO III. De la lengua de signos


Artículo 46. Garantía de su uso.
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En resumen

La Generalitat garantiza el uso de la lengua de signos de las personas sordas, asegurando su enseñanza, protección y respeto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.


Artículo 47. Desarrollo normativo.
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En resumen

La Generalitat dictará normas para garantizar el uso, enseñanza y respeto de la lengua de signos y medios de apoyo, incluyendo educación, salud, empleo y transporte.

  1. A los efectos previstos en el artículo anterior, la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar a la ciudadanía el ejercicio del derecho al uso de la lengua de signos, así como su enseñanza, protección y respeto, y regulará la adopción de las medidas necesarias para promover el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.

  2. Dicha regulación se inspirará, entre otros, en los principios de transversalidad de las políticas sobre el ejercicio del derecho al uso de la lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral, accesibilidad universal, libertad de elección, no discriminación y normalización.

  3. En todo caso, dicha regulación incluirá medidas en la educación, formación y empleo, salud, cultura, deporte y ocio, transportes, relaciones con las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.

TÍTULO V. De las personas inmigrantes

CAPÍTULO I. Disposiciones generales


Artículo 48. Principios rectores de la actuación de la Generalitat en materia de integración de las personas inmigrantes.
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En resumen

Se garantiza el respeto a la dignidad y no discriminación por condición de inmigrante. Se reconoce equiparación de derechos sociales con valencianos, según legislación estatal y autonómica. Se aplican medidas de acción positiva y políticas de participación social.

  1. El principio general es el de pleno respeto a la igual dignidad de todas las personas y la garantía de no discriminación por razón de la condición de persona inmigrante.

  2. Se reconoce la equiparación de derechos sociales entre las personas que ostenten la condición jurídica de valencianos o valencianas y las personas inmigrantes que residan en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica aplicable. Se desarrollarán políticas activas de integración a favor de los inmigrantes que se encuentren en territorio de la Comunitat Valenciana.

  3. En aquellos ámbitos en los que la condición de persona inmigrante pueda comportar una situación objetiva de desigualdad se podrán aplicar medidas de acción positiva.

  4. Se favorecerán políticas efectivas de participación social para conseguir la máxima interrelación y conocimiento mutuo.

CAPÍTULO II. Derechos sociales de las personas inmigrantes


Artículo 49. Derechos sociales de las personas inmigrantes.
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En resumen

Se garantiza a las personas inmigrantes el disfrute de los derechos sociales de la Carta, conforme a la normativa estatal sobre extranjeros y la autonómica de integración. La Generalitat adopta las medidas oportunas para asegurar su cumplimiento.

  1. Se garantiza a las personas inmigrantes el disfrute de los derechos sociales reconocidos en la presente Carta, de acuerdo con lo establecido por la normativa estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como por la normativa autonómica en materia de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

  2. La Generalitat adoptará las medidas oportunas al objeto de asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en el párrafo anterior.

TÍTULO VI. Del sistema de garantías


Artículo 50. Vinculación de los poderes públicos.
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En resumen

Los derechos de la Carta vinculan a todos los poderes públicos. El Síndic de Greuges garantiza su efectividad ante la administración autonómica.

  1. Los derechos reconocidos en la presente Carta vincularán a todos los poderes públicos en la Comunitat Valenciana y contarán con la garantía recogida en el artículo 53.3 de la Constitución Española.

  2. El Síndic de Greuges, como institución de la Generalitat que tiene encomendada la defensa de los derechos y libertades reconocidos en la presente Carta de Derechos Sociales, garantizará la efectividad de estos derechos ante los poderes públicos autonómicos, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana.


Artículo 51. Garantías económicas.
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En resumen

Los presupuestos de la Generalitat deben incluir recursos suficientes para cumplir los derechos de esta carta, dentro de las disponibilidades anuales.

Los presupuestos de la Generalitat, en el marco de las disponibilidades anuales, contendrán los recursos suficientes para el cumplimiento efectivo de los derechos contenidos en la presente carta.


Artículo 52. Informes.
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En resumen

El Consell Jurídic Consultiu, el Comité Econòmic i Social y el Consell Valencià de Cultura informan las normas de desarrollo de la carta según sus competencias.

El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Comité Econòmic i Social y el Consell Valencià de Cultura informarán, de acuerdo con sus respectivas competencias, las normas de desarrollo de la presente carta que lo requieran.


Artículo 53.
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En resumen

Las administraciones públicas valencianas garantizan y fomentan el derecho de las personas valencianoparlantes a ser atendidas en su lengua en todo el territorio.

Las administraciones públicas valencianas garantizarán y fomentarán el derecho de las personas valencianoparlantes a ser atendidas en su lengua en todo el ámbito lingüístico del territorio valenciano.


Disposición final primera. Habilitación competencial.
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En resumen

La ley se dicta al amparo de las competencias de la Generalitat según los artículos del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana (49.1.4.ª, 9.ª, 12.ª, 23.ª-28.ª, 49.3.16.ª, 50.6, 53 y 54) y las habilitaciones de su artículo 10.2 y 3.

La presente ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la Generalitat de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.1.4.ª, 9.ª, 12.ª, 23.ª-28.ª, 49.3.16.ª, 50.6; 53 y 54 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como conforme a la habilitación contenida en el artículo 10.2 y 3 de la citada norma.


Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de la presente ley tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 15 de octubre de 2012.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.