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En vigorOrden

Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil

También conocida como: O 2008/2012, O 2008/12
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25 de septiembre de 2012·Ministerio del Interior·BOE-A-2012-11969
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se conceden las medallas y reconocimientos a los miembros de la Guardia Civil por sus méritos o servicios destacados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

34
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden INT/2008/2012 regula las formas, requisitos, procedimiento de concesión, imposición, registro, derechos, beneficios y descripción de condecoraciones de la Orden del Mérito de la Guardia Civil.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    La Orden del Mérito de la Guardia Civil premia acciones de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo e interés de la Patria. Es de carácter civil y se concede a miembros del Cuerpo, otras personas o entidades acreedoras.

  3. Artículo 3 — Categorías

    La Orden del Mérito de la Guardia Civil tiene 5 categorías: Gran Cruz, Cruz de Oro, Cruz de Plata, Cruz con distintivo rojo y Cruz con distintivo blanco.

  4. Artículo 4 — Condiciones generales

    Se requieren requisitos del Capítulo para obtener la recompensa. También se otorga a unidades o entidades de forma colectiva, sin generar derechos de uso de distintivo para su personal salvo reconocimiento individual.

  5. Artículo 5 — Gran Cruz

    La Gran Cruz se concede a oficiales generales, personal civil, unidades, entidades y patronazgos, valorando su rango institucional, administrativo, académico o profesional y sus sobresalientes méritos relacionados con la Guardia Civil o la seguridad pública.

  6. Artículo 6 — Cruz de Oro

    La Cruz de Oro se otorga por muerte o inutilidad permanente por excepcional valor, o por dirigir servicios con riesgo inminente de vida y trascendental importancia para el prestigio del Cuerpo y la Patria.

  7. Artículo 7 — Cruz de Plata

    La Cruz de Plata se concede por hechos de relevante colaboración con la Guardia Civil o mérito tan relevante que requieran alto reconocimiento, sin exigir el riesgo personal necesario para la Cruz de Oro.

  8. Artículo 8 — Cruz con distintivo rojo

    La Cruz con distintivo rojo se concede por extraordinario valor, iniciativa y serenidad ante riesgo vital en servicio importante, o por muerte/lesiones permanentes por afrontar peligro manifiesto.

  9. Artículo 9 — Cruz con distintivo blanco

    La Cruz con distintivo blanco se concede por éxito en servicio difícil, conducta ejemplar perseverante o estudios/trabajos sobresalientes que den prestigio al Cuerpo o utilidad al servicio.

  10. Artículo 10 — Formas de concesión

    La Gran Cruz del Mérito de la Guardia Civil se concede por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro del Interior. Las demás recompensas se conceden por orden del Ministro del Interior, con conformidad del Ministro de Defensa si son miembros de la Guardia Civil.

  11. Artículo 11 — Propuestas

    El Jefe del centro, organismo o unidad de la Guardia Civil formula las propuestas, apreciando y clasificando los hechos, participación y méritos.

  12. Artículo 12 — Propuestas ordinarias

    Propuestas ordinarias anuales por aniversario y Virgen del Pilar. Excluyen recompensados en 3 años o con expedientes. Se elevan al Director General.

  13. Artículo 13 — Propuestas extraordinarias

    Propuestas extraordinarias por acciones de relieve. Excluyen quienes tengan condecoración por mismos hechos. Se elevan al Director General para resolver.

  14. Artículo 14 — Expediente ordinario

    El Director General crea expedientes por categorías (Oficiales, Suboficiales, Cabos/Guardias) y verifica requisitos para proponer al Ministro del Interior.

  15. Artículo 15 — Iniciación e instrucción del expediente por propuestas extraordinarias

    Expediente extraordinario con instructor Oficial y secretario. Incluye informes y declaraciones. Se remite al Consejo Superior y Director General para proponer al Ministro.

  16. Artículo 16 — Concesión y publicación

    El Ministro del Interior otorga las Cruces (Oro, Plata, roja, blanca) con conformidad del Ministro de Defensa para miembros de la Guardia Civil. La Gran Cruz requiere propuesta al Consejo de Ministros. El Director General expide la credencial. Las concesiones se publican en el Boletín Oficial de la;

  17. Artículo 17 — Normativa de aplicación

    El procedimiento de concesión por propuestas extraordinarias se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  18. Artículo 18 — Plazos y silencio administrativo

    El plazo para dictar resolución es de seis meses desde la iniciación. La falta de resolución expresa en ese plazo tiene efectos desestimatorios, sin excluir el deber de dictarla.

  19. Artículo 19 — Recursos

    Contra las resoluciones de concesión que agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

  20. Artículo 20 — Imposición

    La imposición de la Orden del Mérito de la Guardia Civil se realiza con solemnidad en fechas tradicionales, salvo urgencia. Se lee la orden de concesión. Si es Gran Cruz, Cruz de Oro o con distintivo rojo, participa una formación que desfilará ante la Autoridad.

  21. Artículo 21 — Registro

    La Dirección General de la Guardia Civil lleva un registro de la Orden con datos de personas, unidades o entidades, categoría de la cruz, fecha de concesión y número de expediente.

  22. Artículo 22 — Derechos

    Se pueden ostentar sobre uniforme o traje civil. Máximo cinco pasadores por cruz. El Ministro puede prohibir el uso por conducta. La Gran Cruz otorga tratamiento de excelencia. Unidades con enseñas pueden lucir corbata acreditativa.

  23. Artículo 23 — Beneficios

    Los poseedores de Cruces de Oro y con distintivo rojo gozan de pensiones según la Ley 19/1976. Las unidades o entidades no llevan aneja pensión alguna.

  24. Artículo 24 — Descripción

    Las condecoraciones incluyen cruz, pasador y corbata según el Anexo. Las miniaturas son reproducciones de máximo 15 milímetros.

  25. Artículo 25 — Gran Cruz

    La Gran Cruz incluye placa de oro (70 mm), banda de seda blanca (100 mm) con lista verde y venera con Corona Real, pasador con Corona Real y corbata blanca (80 mm) con lista verde.

  26. Artículo 26 — Cruz de Oro

    La Cruz de Oro es placa dorada con brazos verdes (35 mm), círculo rojo central y rayos dorados. El pasador tiene franjas roja y verdes con laureles. La corbata es blanca con franjas roja y verdes.

  27. Artículo 27 — Cruz de Plata

    La Cruz de Plata es similar a la de Oro pero con metal plateado y esmalte blanco central. El pasador tiene franja blanca central. La corbata tiene franja blanca central y laterales verdes.

  28. Artículo 28 — Cruz con distintivo rojo

    La Cruz con distintivo rojo no tiene rayos, brazos más pequeños (25 mm) y se lleva con cinta roja y verde (30 mm). Incluye chapa con fecha. El pasador no tiene laureles.

  29. Artículo 29 — Cruz con distintivo blanco

    La Cruz con distintivo blanco es similar a la de distintivo rojo, pero con metal plateado y esmalte blanco central. El pasador tiene franja central blanca.

  30. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Las propuestas en tramitación al entrar en vigor la Orden se rigen por el Reglamento de 1977.

  31. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por la Orden del Ministro de la Gobernación de 1 de febrero de 1977.

  32. Disposición final primera — Título competencial

    Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública prevista en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

  33. Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo

    Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden en el ámbito de sus competencias.

  34. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, que regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de septiembre de 2012
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 234, de 28 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-12135
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