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En vigorOrden

Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social

También conocida como: O 1733/2012, O 1733/12
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6 de agosto de 2012·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2012-10515
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo los graduados sociales con títulos obtenidos en la Unión Europea pueden ejercer su profesión legalmente en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula el reconocimiento de cualificación para ejercer como Graduado Social en España a ciudadanos de la UE que ejerzan en otro Estado miembro o tengan título oficial habilitante.

  2. Artículo 2 — Requisitos

    Se requiere reconocimiento del título en el país de origen y superar una prueba de aptitud. Se exige título profesional o acreditar ejercicio durante dos años en diez años, más títulos del RD 1837/2008.

  3. Artículo 3 — Solicitudes

    La solicitud se dirige al Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según modelo del anexo I. Puede presentarse presencialmente en Madrid o en registros previstos, así como por medios electrónicos.

  4. Artículo 4 — Documentación

    Se exige identidad (UE), título y traducción jurada. No hace falta fotocopia si se da consentimiento. En duda, se requiere certificación del país de origen. La Comisión de Valoración verifica autenticidad.

  5. Artículo 5 — Subsanación

    Si la solicitud está incompleta, se tiene 10 días para subsanar. Se amplía 5 días si hay dificultades. Si no se subsana, se considera desistimiento.

  6. Artículo 6 — Comisión de Valoración

    La Comisión de Valoración, adscrita al Ministerio de Empleo, examina la documentación. Está presidida por el Secretario General Técnico y compuesta por representantes de varios ministerios y el Consejo General de Graduados Sociales.

  7. Artículo 7 — Información y audiencia al interesado

    El interesado puede conocer el estado de su solicitud y aportar alegaciones antes de la audiencia. Tras instruirse el procedimiento, se le notifica para presentar alegaciones en 10 días antes de la resolución.

  8. Artículo 8 — Resolución

    El Subsecretario resuelve en 4 meses. Si no hay resolución, se estima la solicitud. Contra la resolución o silencio, cabe recurso de reposición en 1 mes (o 3 meses si es presunto) o vía contencioso-administrativa.

  9. Artículo 9 — Prueba de aptitud

    Tras reconocer los títulos del país de origen, es necesario superar una prueba de aptitud para ejercer como Graduado Social en España, regulada por esta orden y la convocatoria.

  10. Artículo 10 — Convocatoria, contenido y desarrollo

    La prueba de aptitud, convocada por el Subsecretario y publicada en el BOE, consta de ejercicios teóricos y prácticos en español sobre derecho laboral y Seguridad Social. La Comisión de Valoración evalúa los resultados.

  11. Artículo 11 — Efectos

    Superada la prueba y publicada la lista de aprobados en el BOE, se permite el ejercicio de la profesión en España. Los que obtengan 'no apto' podrán concurrir a sucesivas convocatorias.

  12. Disposición adicional primera — Ciudadanía de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, así como de Estados con Acuerdo con la Unión Europea

    La orden se aplica a ciudadanos de la Unión Europea, Estados del Espacio Económico Europeo y países con Acuerdo para aplicar la Directiva 2005/36/CE.

  13. Disposición adicional segunda — Acceso al empleo público

    El reconocimiento de cualificación profesional no exime de superar las pruebas selectivas ni cumplir los requisitos para ingresar en la Función Pública.

  14. Disposición final primera — Derecho supletorio

    Lo no previsto en esta orden se aplica según el Real Decreto 1837/2008 (Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE) y la Ley 30/1992.

  15. Disposición final segunda — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre títulos académicos y profesionales.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, que regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio de la actividad de Graduado Social en España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de agosto de 2012
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • con la disposición final 4 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre BOE-A-2008-18702
acceso a la profesiónejercer profesión en Españahomologación de estudiosreconocimiento de cualificacióntrabajar como graduado socialtítulo europeotítulos extranjeros