Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010
Este acuerdo permite que España y San Marino compartan datos bancarios y fiscales para evitar que se oculten bienes o dinero fuera del país.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito del Acuerdo
España y San Marino intercambian información tributaria confidencial para determinar, liquidar y recaudar impuestos, respetando garantías.
Artículo 2 — Jurisdicción
La autoridad facilita información si está en su territorio o bajo su control, independientemente de la residencia o nacionalidad de las personas implicadas.
Artículo 3 — Impuestos comprendidos
El Acuerdo cube impuestos españoles (IRPF, Sociedades, IVA, etc.) y sammarineses (IGR, IIMI). Se aplica a impuestos idénticos futuros y cambios por Canje de Notas.
Artículo 4 — Definiciones
Define términos: Partes (España, San Marino), autoridades competentes (Ministros de Hacienda), personas, sociedades, información y medidas para recabar datos según derecho fiscal.
Artículo 5 — Intercambio de información previo requerimiento
Las autoridades intercambian información previa solicitud, incluso si no es delito local. Deben recabar datos de bancos, fiduciarios, propietarios y fideicomisos. La solicitud debe detallar identidad, finalidad y motivos. Plazos: acuse en 5 días, respuesta en 60-90 días o 6 meses.
Artículo 6 — Inspecciones fiscales en el extranjero
Las autoridades fiscales de España y San Marino pueden permitir que representantes de una parte estén presentes en inspecciones de la otra. La parte que realiza la inspección notifica fecha, lugar y condiciones, y toma todas las decisiones.
Artículo 7 — Posibilidad de denegar un requerimiento
Se puede denegar información si no es obtenible por legislación propia, si revela secretos comerciales o comunicaciones abogado-cliente, o si contraviene el orden público. No se deniega por controversia tributaria ni por discriminación.
Artículo 8 — Confidencialidad
La información recibida es confidencial y solo se usa para gestión tributaria, recaudación o recursos. Puede revelarse en juicios públicos o usarse para otros fines si la ley del país requirente lo permite y la autoridad competente lo autoriza.
Artículo 9 — Requerimiento de notificación
La notificación de decisiones tributarias se gestiona entre autoridades. La parte requerida confirma recepción en 30 días e informa del envío o imposibilidad de contacto en 60 días. Si no hay respuesta en 60 días, se considera imposible la notificación.
Artículo 10 — Costes
La Parte requerida paga los costes de asistencia, salvo acuerdo contrario. Se consultan costes extraordinarios antes de suministrar información.
Artículo 11 — Legislación para el cumplimiento del Acuerdo
Las Partes contratantes deben promulgar la legislación necesaria para cumplir y hacer efectivos los términos del Acuerdo sobre intercambio de información tributaria entre España y San Marino.
Artículo 12 — Idioma
Los requerimientos de asistencia y las respuestas en el intercambio de información tributaria entre España y San Marino se redactarán en inglés.
Artículo 13 — Procedimiento amistoso
Las autoridades resuelven dudas mediante acuerdo amistoso. Pueden usar procedimientos de los artículos 5, 6, 7 y 9, comunicarse directamente o convenir otras soluciones.
Artículo 14 — Entrada en vigor
El Acuerdo entra vigor tres meses tras la última notificación. Afecta a períodos no prescritos. San Marino deja de figurar en la Ley 36/2006.
Artículo 15 — Terminación
El Acuerdo termina por denuncia con seis meses de antelación tras dos años. Cesa el 1 de enero siguiente. El artículo 8 sigue aplicándose a la información obtenida.
Información general
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de mayo de 2011.
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