Acuerdo sobre el intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Holandesas, hecho en Madrid el 10 de junio de 2008
Acuerdo para que España y las Antillas Holandesas compartan información fiscal y así evitar que se oculten ingresos o se cometa fraude de impuestos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito del Acuerdo
Las autoridades cooperan notificando decisiones e intercambiando información tributaria confidencial para determinar, liquidar, recaudar e investigar. Se aplica solo a las Antillas Neerlandesas.
Artículo 2 — Jurisdicción
La Parte requerida no facilita información que no posean sus autoridades ni esté bajo control de personas en su jurisdicción territorial.
Artículo 3 — Impuestos comprendidos
En España: IRPF, Sociedades, No Residentes, Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, IVA. En Antillas Neerlandesas: Renta, Salarios, Beneficios, Recargos, Sucesiones, Volumen Negocios. Se incluyen impuestos análogos futuros.
Artículo 4 — Definiciones
Define términos clave: Partes (España/Antillas), Autoridades Competentes (Ministros de Economía/Hacienda), Personas, Sociedades, Mercados de Valores, Fondos de Inversión y Notificaciones.
Artículo 5 — Intercambio de información previo requerimiento
El intercambio de información tributaria entre España y Países Bajos requiere un requerimiento formal. La Parte requerida debe responder en 90 días o informar de obstáculos. Si no responde en 6 meses, debe detallar avances. Se incluye información de bancos, fideicomisos y sociedades, excluyendo fondos públicos si su obtención es desproporcionada.
Artículo 6 — Inspecciones fiscales en el extranjero
Permite inspecciones fiscales en el extranjero con consentimiento escrito. Los representantes pueden entrevistar personas e inspeccionar documentos. La autoridad competente notifica fecha y lugar. La legislación española aplica si las Antillas Neerlandesas son la Parte requirente.
Artículo 7 — Posibilidad de denegar un requerimiento
No se exige información no obtenible localmente. Se protegen secretos comerciales, industriales y comunicaciones abogado-cliente. Se puede denegar por orden público o discriminación, pero no por controversia tributaria.
Artículo 8 — Confidencialidad
La información recibida es confidencial. Solo se usa para gestión tributaria, recaudación o resolución de recursos. Se puede revelar en juicios públicos. No se comparte con terceros sin consentimiento escrito de la autoridad competente.
Artículo 9 — Requerimiento de notificación
La autoridad notifica decisiones tributarias. Acusa recibo en 30 días. Informa de la transmisión o imposibilidad de contacto en 60 días. Si no hay respuesta en 60 días, se considera imposible. No restringe la legislación nacional.
Artículo 10 — Costes
La Parte requerida paga los costes de la asistencia, salvo acuerdo contrario. Si los costes son extraordinarios, se consultan previamente entre las autoridades competentes.
Artículo 11 — Legislación para el cumplimiento del Acuerdo
Las Partes contratantes promulgarán la legislación necesaria para cumplir y hacer efectivos los términos del Acuerdo sobre intercambio de información tributaria entre España y las Antillas Holandesas.
Artículo 12 — Idioma
Los requerimientos de asistencia y sus respuestas se redactarán en inglés, o en español e inglés, según el Acuerdo sobre intercambio de información tributaria entre España y las Antillas Holandesas.
Artículo 13 — Procedimiento amistoso
Las autoridades competentes resuelven dudas mediante acuerdo amistoso. Pueden convenir procedimientos de los artículos 5, 6 y 9, comunicarse directamente o usar otras formas de solución de controversias.
Artículo 14 — Entrada en vigor
El Acuerdo entra en vigor tres meses después de la última notificación diplomática. Afecta a períodos impositivos no prescritos. Las Antillas Neerlandesas dejan de citarse en la Ley 36/2006.
Artículo 15 — Terminación
El Acuerdo termina si una Parte notifica la denuncia con 6 meses de antelación, tras 2 años de vigencia. Cesa el 1 de enero siguiente. El artículo 8 sobre información obtenida sigue vigente.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de noviembre de 2009.
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