Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general

También conocida como: O 1194/2011, O 1194/11
Ver en BOE
13 de mayo de 2011·1 de junio de 2020·Ministerio de Fomento·BOE-A-2011-8339
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma simplifica los trámites y documentos necesarios para que los barcos puedan entrar y operar en los puertos españoles de forma organizada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

22
Artículos
3
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden integra los procedimientos de solicitud de escala, asignación de atraque y despacho de buques en puertos de interés general, regulando también la gestión del documento único de escala (DUE) y su información.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden regula escalas de buques civiles en puertos de interés general. Excluye buques interiores, Guardia Civil, recreo, salvamento, administraciones y pesqueros nacionales (excepto caladeros lejanos). Las autoridades pueden obligar a usar el procedimiento para solicitud de escala.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define Administración portuaria (Puertos del Estado, Autoridades portuarias), marítima (D.G. Marina Mercante, capitanías, Salvamento), DUE (declaración electrónica), EMSA, SafeSeaNet y transmisión electrónica de datos.

  4. Artículo 4 — Ventanilla única

    La autoridad portuaria actúa como ventan única para presentar la DUE por vía electrónica. El declarante responde de la veracidad. Puertos del Estado registra y distribuye la información a las administraciones competentes.

  5. Artículo 5 — Datos de la declaración única de escala

    Los datos de la DUE se aprueban en el anexo I de esta orden, junto con indicaciones y notas explicativas para su correcta declaración.

  6. Artículo 6 — Declarante

    El declarante es el agente consignatario, naviera o capitán. Debe presentar la DUE con información actualizada y documentación requerida. La falta o falsedad de datos conlleva sanciones y posibles denegaciones de escala o atraque.

  7. Artículo 7 — Presentación mediante transmisión electrónica de datos

    La DUE se presenta electrónicamente. El declarante usa un código con efectos de firma. Responde por su uso y la exactitud de los datos. Las anomalías formales se corrigen vía error. La excepción no electrónica sigue instrucciones portuarias.

  8. Artículo 8 — Contenido del DUE

    La DUE incluye datos del buque, tripulación, pasajeros, residuos y mercancías peligrosas. Las autoridades pueden exigir documentos. Los buques con despacho por tiempo están exentos de algunos datos. La DUE cumple con varios Reales Decretos sobre tráfico marítimo y seguridad.

  9. Artículo 9 — Presentación del DUE

    El DUE se presenta a la autoridad portuaria: 72h antes para buques extranjeros sujetos a inspección MOU (o antes de salir si el viaje es menor), y 24h en otros casos. Se envía electrónicamente con datos mínimos. La presentación implica la veracidad de la documentación a bordo.

  10. Artículo 10 — Asignación del número de escala

    La autoridad portuaria asigna número de escala secuencial inmediato al admitir la solicitud, informando a Puertos del Estado. No autoriza atraque ni entrada en aguas españolas. Para escalas frecuentes se pueden asignar por periodos.

  11. Artículo 11 — Actuación de la Administración marítima

    El capitán marítimo autoriza o deniega la entrada en aguas españolas. Si no hay denegación expresa en el plazo acordado, se entiende autorizada por silencio administrativo. La denegación se notifica electrónicamente.

  12. Artículo 12 — Asignación de atraque o fondeo

    La autoridad portuaria asigna atraque o fondeo tras el número de escala. Requiere información mínima 24h antes de la ETA. Si falta, se deniega salvo excepciones. La asignación implica autorizaciones de entrada.

  13. Artículo 13 — Información sobre la fecha y hora de llegada y salida reales de los buques

    Las autoridades portuarias envían a Puertos del Estado, en máximo 3 horas, la fecha y hora real de llegada y salida de los buques. Esta información se remite a la Dirección General de la Marina Mercante y a EMSA.

  14. Artículo 14 — Modificaciones de solicitudes previas

    El declarante puede modificar o cancelar la escala antes de la llegada, excepto la identificación del buque. Las modificaciones se presentan por DUE. La autoridad portuaria puede modificarlas por operativa portuaria.

  15. Artículo 15 — Cancelación de una escala, atraque o fondeo previamente solicitado

    La cancelación de escala, atraque o fondeo se solicita por DUE. Se acepta salvo si ya inició servicio. Anula todas las autorizaciones. La autoridad portuaria informa al declarante y transmite la cancelación a Puertos del Estado.

  16. Artículo 16 — Despacho del buque

    El declarante informa electrónicamente de la hora prevista de salida. No se necesita solicitud expresa. El capitán marítimo despacha el buque. Si falta información, la capitanía autoriza o deniega la salida, pudiendo ser autodespacho.

  17. Disposición adicional única — Información a enviar en caso de escalas en puertos de titularidad de una comunidad autónoma

    En puertos de comunidades autónomas, los buques extranjeros sujetos a inspección MOU envían información a Puertos del Estado con 72h (o antes de salir) y 24h de antelación. Otros casos requieren 24h. Tras la escala, se transmite la hora real en 3h.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden FOM/3056/2002 y la Orden de 23 de mayo de 2003 sobre gestión del DUE y ventanilla única.

  19. Disposición final primera — Implantación del procedimiento

    Puertos del Estado coordina con la Dirección General de la Marina Mercante y las autoridades portuarias la implantación del procedimiento para que los declarantes puedan tramitar el DUE.

  20. Disposición final segunda — Autorizaciones

    Se autoriza a Puertos del Estado, coordinado con la Dirección General de la Marina Mercante, a dictar resoluciones para adaptar los anexos I a VII a cambios normativos o razones técnicas u operativas.

  21. Disposición final tercera — Título competencial

    La norma se basa en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en marina mercante y puertos de interés general.

  22. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden FOM/1194/2011 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de mayo de 2011
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-23669
  • la disposición final 2 del Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre BOE-A-2003-18426
  • Ley 48/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21615

Leyes que la modifican

  • las referencias indicadas, los arts. 3 al 12, 14 y 15 y la disposición adicional única y SE SUSTITUYE los anexos I y VII y el apartado 2 del IV, por Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8624
  • el anexo I, por Resolución de 8 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5494
documentación marítimagestión de buquesllegada de barcospermisos de navegaciónpuertos españolestráfico portuariotrámites portuarios