Ley 1/2011, de 24 de febrero, de transformación de fundaciones del sector público sanitario de las Illes Balears y de determinación del régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias
También conocida como: L 1/2011, L 1/11Esta ley regula cómo se organizan y funcionan las fundaciones que gestionan los hospitales y centros de salud públicos en las Islas Baleares.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Transformación de fundaciones del sector público sanitario
Los hospitales Son Llàtzer y Manacor se transforman en fundaciones públicas sanitarias. Mantienen nombre, adscripción al Servicio de Salud y patrimonio. No hay extinción ni interrupción asistencial.
Artículo 2 — Régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias
Las fundaciones se rigen por estatutos aprobados por el Consejo de Gobierno. Pueden crear centros sanitarios. Su personal es estatutario o laboral. Los bienes inmuebles con obras >1M€ los paga el Servicio de Salud.
Disposición adicional única
Excepcionalmente, las fundaciones públicas sanitarias pueden tener personal laboral propio si procede de categorías que no optaron por integrarse en el régimen estatutario.
Disposición transitoria primera
El personal laboral de los hospitales Son Llàtzer y Manacor se integra automáticamente en las nuevas fundaciones en iguales condiciones, mientras no se complete la estatutarización. Tras la adaptación, debe ratificarse la opción de estatutarización.
Disposición transitoria segunda
Los estatutos de los entes preexistentes se adaptan en seis meses. Mientras tanto, rigen los anteriores si no se oponen a esta ley. Tras la adaptación, se debe instar la cancelación de asientos en el Registro de Fundaciones.
Disposición derogatoria única
Se deroga la disposición adicional undécima de la Ley 11/1993. Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o sean incompatibles con esta ley.
Disposición final única
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo. La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 30, de 28 de febrero de 2011.
Leyes en las que se basa
- art. 44 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero BOE-A-2000-1484
- art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- Ley 25/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-4374
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