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En vigorLey

Ley 1/2011, de 24 de febrero, de transformación de fundaciones del sector público sanitario de las Illes Balears y de determinación del régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias

También conocida como: L 1/2011, L 1/11
Ver en BOE
17 de marzo de 2011·28 de febrero de 2011·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2011-4885
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y funcionan las fundaciones que gestionan los hospitales y centros de salud públicos en las Islas Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Transformación de fundaciones del sector público sanitario

    Los hospitales Son Llàtzer y Manacor se transforman en fundaciones públicas sanitarias. Mantienen nombre, adscripción al Servicio de Salud y patrimonio. No hay extinción ni interrupción asistencial.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias

    Las fundaciones se rigen por estatutos aprobados por el Consejo de Gobierno. Pueden crear centros sanitarios. Su personal es estatutario o laboral. Los bienes inmuebles con obras >1M€ los paga el Servicio de Salud.

  3. Disposición adicional única

    Excepcionalmente, las fundaciones públicas sanitarias pueden tener personal laboral propio si procede de categorías que no optaron por integrarse en el régimen estatutario.

  4. Disposición transitoria primera

    El personal laboral de los hospitales Son Llàtzer y Manacor se integra automáticamente en las nuevas fundaciones en iguales condiciones, mientras no se complete la estatutarización. Tras la adaptación, debe ratificarse la opción de estatutarización.

  5. Disposición transitoria segunda

    Los estatutos de los entes preexistentes se adaptan en seis meses. Mientras tanto, rigen los anteriores si no se oponen a esta ley. Tras la adaptación, se debe instar la cancelación de asientos en el Registro de Fundaciones.

  6. Disposición derogatoria única

    Se deroga la disposición adicional undécima de la Ley 11/1993. Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o sean incompatibles con esta ley.

  7. Disposición final única

    Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo. La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de marzo de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 30, de 28 de febrero de 2011.

Leyes en las que se basa

  • art. 44 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero BOE-A-2000-1484
  • art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • Ley 25/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-4374
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