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Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

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8 de enero de 2011·28 de junio de 2012·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2011-401
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funcionan los servicios públicos de salud mental en Navarra para garantizar la atención psicológica y psiquiátrica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la presente Ley Foral

    La ley cambia el paradigma de atención, priorizando derechos y prevención. Crea la Dirección de Salud Mental como órgano central. Reorganiza la red en tres áreas: Hospitalización, Comunitaria y Recursos Intermedios. Extingue el Centro Psicogeriátrico, integrando sus recursos.

  2. Artículo 2 — Estructura de la Dirección de Salud Mental

    Se crea la Dirección de Salud Mental. Sus órganos son: Servicios Asistenciales (Hospitalización, Comunitaria, Intermedios), Gestión, Personal y Técnico-Asistencial. Se amortizan cargos y se adscribe Farmacia.

  3. Artículo 3 — Constituyen la Red de la Dirección de Salud Mental, en el momento presente, los siguientes recursos:

    La Red incluye: Dirección, Centros de Salud Mental (Casco Viejo, Burlada, etc.), Recursos Intermedios (Clínica Rehabilitación, Hospitales Día), Hospitalización (Navarra, Virgen del Camino, Tudela) y Espacio Sociosanitario.

  4. Artículo 4 — Órganos superiores de dirección, gestión y participación

    La Dirección de Salud Mental se gestiona bajo el Consejo de Gobierno y Director Gerente. Sus órganos directivos son: Comisión de Dirección, Director, Coordinador del Plan, Jefes de Servicios Asistenciales, Jefe de Gestión y Jefe Técnico-Asistencial. El órgano consultivo es la Junta Técnico-Asist.

  5. Artículo 5 — La Comisión de Dirección

    La Comisión de Dirección la integran el Director de Salud Mental, Jefes de Servicios Asistenciales, Jefe de Gestión y Jefe Técnico-Asistencial. La preside el Director de Salud Mental, quien asegura la gestión integrada de recursos humanos, físicos y financieros para mejorar calidad y eficiencia.

  6. Artículo 6 — El Director de Salud Mental

    El Director de Salud Mental es el órgano central de gestión bajo la dirección del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asume la máxima responsabilidad técnica de los programas y actuaciones de Salud Mental en la Región Sanitaria de Navarra.

  7. Artículo 7 — Funciones del Director de Salud Mental

    El Director de Salud Mental elabora el Plan, representa la Red, dirige la gestión técnica y coordina centros y programas. Promueve calidad, autonomía del paciente, investigación y coordinación con Atención Primaria y otros sectores. Gestiona recursos, sistemas de información y calidad integral.

  8. Artículo 8 — Los Jefes de los Servicios Asistenciales del Área de Salud Mental

    Los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área dirigen los servicios y actividades sanitarias y técnico-asistenciales de su área. Dependen directamente del Director de Salud Mental.

  9. Artículo 9 — Funciones de los Jefes de Servicios Asistenciales del Área de Salud Mental

    Los Jefes de Servicios Asistenciales elaboran planes, gestionan la cartera de servicios, impulsan la innovación, evalúan resultados, coordinan actividades y asesoran al Director de Salud Mental, dentro de las directrices de la Red de Salud Mental.

  10. Artículo 10 — Áreas de Salud Mental

    Se establecen tres Áreas de Salud Mental: Hospitalización, Atención Comunitaria y Centros de Salud, y Recursos Intermedios. Los Jefes de Servicio coordinan el área y cumplen funciones encomendadas por el Director.

  11. Artículo 11 — El Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería

    El Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería planifica, dirige y evalúa recursos no facultativos. Sus funciones incluyen definir objetivos, gestionar recursos humanos y materiales, coordinar servicios, innovar y asesorar al Director.

  12. Artículo 12 — De los jefes del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería

    Los Jefes de Área de Enfermería dependen jerárquicamente del Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería. Son responsables de coordinar las Unidades de Enfermería asignadas y cumplir funciones encomendadas.

  13. Artículo 13 — El Jefe del Servicio de Gestión

    El Jefe del Servicio de Gestión dirige la estructura administrativa y de personal de la Dirección de Salud Mental, bajo la dependencia del Director de Salud Mental.

  14. Artículo 14 — Funciones del Jefe del Servicio de Gestión

    El Jefe del Servicio de Gestión dirige unidades, gestiona presupuestos, recursos, contratos menores, personal, nóminas, disciplinarios y coordinan con Recursos Humanos.

  15. Artículo 15 — Composición del Servicio de Gestión

    El Servicio de Gestión se integra por la Sección de Personal, la Sección de Administración y la Sección de Servicios Generales, bajo las órdenes del Jefe del Servicio.

  16. Artículo 16 — La Junta Técnico-Asistencial

    La Junta Técnico-Asistencial es un órgano asesor no vinculante en gastos. La integran el Director (Presidente), jefes de servicio, representantes de profesionales, entidades y asociaciones.

  17. Artículo 17 — Comisiones de la Junta Técnico-Asistencial

    Dentro de la Junta Técnico-Asistencial se crearán las Comisiones que se consideren convenientes o sean necesarias por disposición legal para su mejor funcionamiento.

  18. Artículo 18 — Reuniones de la Junta Técnico-Asistencial

    La Junta Técnico-Asistencial se reúne ordinariamente al menos cada dos meses. Las reuniones extraordinarias se convocan por el Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

  19. Artículo 19 — Acuerdos de la Junta Técnico-Asistencial

    Los acuerdos se toman por mayoría simple. Para constituirse válidamente, debe asistir al menos la mayoría de los miembros, incluidos el Presidente y el Secretario o sus sustitutos.

  20. Artículo 20 — Funciones de la Junta Técnico-Asistencial

    La Junta Técnico-Asistencial asesora en cartera de servicios, calidad y presupuestos. Define objetivos asistenciales y aprueba organización. Sus dictámenes no son vinculantes, pero sus decisiones deben notificarse.

  21. Artículo 21 — Elección de los representantes de la Junta Técnico-Asistencial

    La elección de representantes de la Junta Técnico-Asistencial se ajusta a la normativa electoral de la Orden Foral 78/1996 y sus modificaciones por la Orden Foral 154/1997.

  22. Artículo 22 — Provisión de los órganos de dirección de la Dirección de Salud Mental

    El Director es nombrado por el Director Gerente. Jefes de Servicios y Área son nombrados a propuesta del Director. Otros cargos siguen el Decreto Foral 217/1994 o 347/1993. Los cargos directivos son de plena dedicación.

  23. Disposición adicional primera — Atribuciones de los responsables de las unidades orgánicas básicas

    Los responsables de unidades básicas autorizan permisos, coordinan derechos laborales, impulsan la comunicación, dirigen al personal y asignan puestos y jornadas de trabajo.

  24. Disposición adicional segunda — Creación y supresión de unidades orgánicas y programas

    La creación y supresión de unidades orgánicas y programas corresponde al Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

  25. Disposición adicional cuarta — Lenguaje igualatorio

    Los sustantivos masculinos en esta Ley Foral se entienden como genéricos, incluyendo tanto a hombres como a mujeres, con estricta igualdad en los efectos jurídicos.

  26. Disposición adicional quinta — Evaluación

    La evaluación se rige por la Ley Foral 21/2005. Se evaluará al menos un Centro de Salud Mental al año, incrementándose el número conforme se consolide el modelo. La memoria anual incluye buenas prácticas.

  27. Disposición transitoria

    Hasta actualizar el Plan de Acción Sociosanitaria, la Dirección de Salud Mental se adscribe al Coordinador del Plan. Se prioriza la actualización del Plan y la encomienda de recursos del Centro Psicogeriátrico.

  28. Disposición final primera — Derogación de normas

    Se derogan normas del Decreto Foral 45/2006, el Decreto Foral 103/1985 y el Decreto Foral 246/1998, además de otras disposiciones contrarias a esta Ley Foral.

  29. Disposición final segunda — Modificación del Decreto Foral 247/1998, de 17 de agosto

    Se modifica el Decreto Foral 247/1998: la Sección de Psiquiatría pasa a ser Dirección del Hospital de Día Infanto-Juvenil. Los directores pueden ser personal de niveles A y B.

  30. Disposición final tercera — Desarrollo de la Ley Foral

    El Consejero de Salud queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley Foral 21/2010, de Salud Mental de Navarra.

  31. Disposición final cuarta — Modificaciones presupuestarias

    El Departamento de Economía y Hacienda de Navarra realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley Foral 21/2010, de Salud Mental.

  32. Disposición final quinta — Sustituciones de los cargos directivos

    El Director de Salud Mental establece mediante Resolución el régimen de sustituciones de los cargos directivos para asegurar la continuidad de las funciones.

  33. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley Foral 21/2010, de Salud Mental de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de enero de 2011
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 153, de 17 de diciembre de 2010.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 1.1.j), por Ley Foral 7/2012, de 26 de abril BOE-A-2012-6693
  • la disposición adicional 3, por Ley Foral 13/2012, de 21 de junio BOE-A-2012-9372
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