Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 11/2010, L 11/10Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las cooperativas en Castilla-La Mancha, protegiendo los derechos de sus socios.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula y promueve las sociedades cooperativas, así como sus uniones, federaciones y confederaciones, dentro del ámbito definido en el artículo 3.
Artículo 2 — Concepto de cooperativa
La cooperativa es una sociedad de capital variable y gestión democrática, formada por personas que satisfacen necesidades comunes mediante una empresa. Se ajustan a los principios de la Alianza Cooperativa Internacional.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a cooperativas cuya actividad cooperativizada en Castilla-La Mancha sea superior a la exterior. También a uniones, federaciones y confederaciones con domicilio en la región y actividad principal en su ámbito territorial.
Artículo 4 — Objeto social
Las cooperativas pueden desarrollar cualquier actividad económica y social lícita. Se constituyen como de primer, segundo o ulterior grado, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 5 — Denominación
Las cooperativas deben usar «sociedad cooperativa de Castilla-La Mancha» o «S. Coop. de C-LM». No se permiten denominaciones idénticas o confusas con otras entidades.
Artículo 6 — Domicilio social
El domicilio social está en Castilla-La Mancha, en el municipio de actividad principal o gestión. En discordancia, terceros pueden considerar válido cualquiera de los dos domicilios.
Artículo 7 — Capital social y responsabilidad
Capital social variable, mínimo 3.000 euros desembolsado. Los socios responden hasta sus participaciones. Al dar de baja, responden 5 años por deudas previas hasta el importe rembolsado. La cooperativa responde con su patrimonio.
Artículo 8 — Operaciones con terceros
Las cooperativas pueden operar con no socios, salvo prohibición estatutaria. La libertad de actuación no afecta a las consecuencias fiscales y sectoriales aplicables.
Artículo 9 — Secciones
Las secciones cooperativas requieren inscripción en el Registro de C-LM, tienen autonomía de gestión y cuentas separadas. Sus acuerdos se adoptan en asamblea propia, son impugnables y pueden suspenderse cautelarmente. Las secciones de crédito exigen gerencia, asesoría letrada obligatoria y no pueden
Artículo 10 — Personalidad jurídica
La cooperativa adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha tras otorgar escritura pública. Los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad.
Artículo 11 — Número mínimo de socios
Las cooperativas de primer grado requieren al menos tres socios, dos ordinarios. Las de segundo grado necesitan mínimo dos sociedades cooperativas. Se entiende por socio ordinario quien participa en la actividad típica sin limitación temporal.
Artículo 12 — Procedimientos de constitución
La cooperativa se constituye en un acto (escritura) o sucesivo (asamblea previa). El acta de asamblea refleja voluntad, estatutos, aportaciones, nombramientos y valoración de bienes no dinerarios.
Artículo 13 — Escritura de constitución
La escritura se otorga en máx. 3 meses. Debe incluir: otorgantes, voluntad de fundar, requisitos socios, aportación mínima desembolsada (con certificación bancaria), capital social mínimo, estatutos, órganos de gobierno con aceptación de cargos, certificación de denominación única y valoración de no
Artículo 14 — Estatutos sociales
Los estatutos deben incluir: denominación, domicilio, objeto, capital mínimo, ámbito territorial, duración, clases de socios, derechos, disciplina, asambleas, administración y disolución. Se puede solicitar calificación previa en 30 días.
Artículo 15 — La cooperativa en constitución
Coop. en constitución: añade «en constitución». Fundadores responden solidariamente antes de inscripción. La sociedad responde con patrimonio suscrito. Tras inscripción, asume actos en 3 meses.
Artículo 16 — Inscripción registral. Sociedad irregular
La inscripción en el Registro debe solicitarse en 2 meses. Si se retrasa más de 6 meses, requiere ratificación. El plazo máximo de resolución es de 30 días. Si no se inscribe en 12 meses, los socios pueden pedir la disolución y la devolución de sus aportaciones.
Artículo 17 — Características, estructura y objeto
El Registro de Cooperativas es público, dependiente de la Junta y tiene una Unidad Regional y cinco Provinciales. Inscriben cooperativas, certifican actos, legalizan libros, depositan cuentas, nombran auditores y califican entidades no lucrativas.
Artículo 18 — Distribución competencial
La Unidad Regional gestiona cooperativas de ámbito provincial superior, crédito, seguros, segundo grado y federaciones. Coordina registros provinciales, nombra auditores y expide certificaciones. Excepcionalmente, las unidades provinciales legalizan libros por delegación.
Artículo 19 — Eficacia
El Registro de Cooperativas se rige por publicidad, legalidad y fe pública. La inscripción es necesaria para oponerse a terceros de buena fe. Se presume exactitud, salvo cuentas anuales. La prioridad es cronológica y previa inscripción del sujeto.
Artículo 20 — Inscripciones constitutivas
La inscripción de constitución, modificación estatutos, fusión, escisión, disolución, reactivación, liquidación y transformación es constitutiva. Las restantes inscripciones tienen carácter declarativo.
Artículo 21 — Derecho supletorio y normas complementarias
Para plazos, recursos y materias no reguladas, se aplican las normas del procedimiento administrativo común y la normativa del Registro mercantil, según corresponda a la naturaleza jurídica de las cooperativas.
Artículo 22 — La cualidad de socio de la cooperativa
Pueden ser socios personas físicas, jurídicas, públicas, privadas y comunidades de bienes, salvo excepciones. Los estatutos establecen los requisitos para ser socio ordinario y las distintas categorías de socios.
Artículo 23 — Socio temporal
El socio temporal tiene vínculo máximo de 5 años (4 en trabajo asociado). No superan 1/3 de socios indefinidos ni sus votos. Derechos iguales, pero aportación al capital al 50% y prima diferida. Liquidación inmediata o en 1 año con interés legal.
Artículo 24 — Socio de trabajo
El socio de trabajo presta su actividad personal. Los estatutos fijan su régimen. Las pérdidas por su actividad se imputan al Fondo de Reserva o a socios ordinarios, garantizando compensación mínima igual al salario convenio o medio zona.
Artículo 25 — Socio colaborador
El socio colaborador contribuye al fin social sin actividad principal. Voto máximo 30%. Sin competencia con la cooperativa. Administración limitada a 1/3 (no presidencia). Capital ilimitado salvo estatutos. Retorno hasta 45% excedentes o interés legal.
Artículo 26 — Adquisición de la condición de socio
La solicitud de ingreso se resuelve en 2 meses. La denegación se impugna en 20 días ante comité de recursos o asamblea. La admisión puede ser impugnada por el 5% de socios. Si no hay resolución expresa en plazo, se estima el recurso.
Artículo 27 — Baja obligatoria
La baja obligatoria se acuerda por pérdida de requisitos. Si es fraudulenta, puede ser expulsión con indemnización. El acuerdo requiere ratificación del comité de recursos o asamblea. El recurso se resuelve en 2 meses; sin resolución, se estima.
Artículo 28 — Baja voluntaria
El socio solicita baja por escrito al órgano de administración. El preaviso es máx. 6 meses (1 año en agroalimentarias). Puede haber permanencia máx. 6 años. La administración resuelve en 3 meses. Si no resuelve, es justificada. Hay recursos ante comité o asamblea.
Artículo 29 — Efectos económicos de las bajas
La salida de la cooperativa da derecho al reembolso de participaciones sociales según los artículos 74 y siguientes. El órgano de administración puede rehusar el reembolso total o parcialmente. El socio sigue obligado a cumplir contratos no extinguidos por la baja.
Artículo 30 — Prohibición del derecho de baja voluntaria
Los estatutos pueden prohibir la baja voluntaria con 2/3 de votos. Los disidentes pueden separarse con baja justificada y reembolso. Siempre existe derecho a transmitir participaciones a otro socio o tercero para salir de la sociedad.
Artículo 31 — Transmisión de la condición de socio
Las participaciones se transmiten a socios o terceros (3 meses) o por herencia (3 meses). Si hay prohibición de baja, se transmite a quien asuma el compromiso o al que pague el capital. El socio debe encontrar adquirente y comunicar su voluntad.
Artículo 32 — Exclusión de socios
La exclusión requiere expediente y audiencia. Causas: competencia, fraude, incumplimientos económicos o estatutarios. Recurso en 40 días ante comité o asamblea. Impugnación judicial en 2 meses (40 días socios trabajadores).
Artículo 33 — Obligaciones de los socios
Los socios deben actuar con lealtad. Deben asistir a reuniones, cumplir acuerdos, participar en el objeto social, guardar secreto, no competir, aceptar cargos, formarse, desembolsar capital y cumplir demás obligaciones estatutarias.
Artículo 34 — La participación en la actividad cooperativizada
Los socios usuarios participan en igualdad de condiciones. Los estatutos establecen la obligación de participar, aunque el órgano de administración puede dispensarla por causa justificada. Las relaciones se rigen por estatutos, reglamentos o acuerdos.
Artículo 35 — Derechos de los socios
Los socios tienen derechos económicos y políticos en igualdad. Pueden votar, ser elegibles, participar sin discriminación, obtener retorno, actualizar participaciones, darse de baja, recibir información y formación profesional si son trabajadores.
Artículo 36 — Derecho de información
El derecho de información incluye copias de estatutos, acceso a libros y actas (10 días), estado económico (1 mes) y documentos de asamblea. La respuesta a solicitudes es de 15-30 días o 1 mes si lo piden el 10% de socios. La negativa se puede impugnar.
Artículo 37 — Tipicidad y prescripción
Las sanciones deben estar tipificadas en los estatutos como leves, graves o muy graves. Prescriben en 4, 8 y 12 meses respectivamente, desde la infracción. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento. Se aplica también a socios trabajadores.
Artículo 38 — Procedimiento sancionador
El órgano de administración impone sanciones. Hay audiencia previa. El recurso ante el comité (2 meses) o asamblea se estima si no resuelven. Impugnación judicial en 1 mes. Las sanciones son ejecutivas.
Artículo 39 — Suspensión de derechos
La suspensión de derechos del socio se regula en estatutos por deudas o inactividad. Nunca afecta a información, retornos, intereses ni actualización de participaciones. La suspensión cautelar no es sancionadora.
Artículo 40 — Órganos necesarios
Toda cooperativa debe tener asamblea general (todos los socios) y órgano de administración. Su regulación estatutaria debe respetar lo establecido en esta Ley.
Artículo 41 — Órganos facultativos
Los estatutos pueden crear órganos adicionales como comité de recursos, comisión de control o comité social. No pueden tener competencias exclusivas de la asamblea o el órgano de administración.
Artículo 42 — Concepto
La asamblea general es el órgano soberano de la cooperativa. Sus acuerdos obligan a todos los socios, incluso disidentes y ausentes.
Artículo 43 — Competencias de la asamblea
Competencias exclusivas: nombrar administradores, aprobar cuentas, modificar estatutos, fusiones, capital y política general. La asamblea puede dar instrucciones a la administración y decidir sobre sanciones a socios.
Artículo 44 — Clases de asambleas
Asambleas ordinarias (anuales, 6 meses tras cierre) y extraordinarias. La universal reúne a todos los socios; se valida si aprueban orden del día y lista de asistentes.
Artículo 45 — Competencia e iniciativa para convocar la asamblea
Convocan los administradores. La extraordinaria debe convocarse en 1 mes si lo solicitan el 10% o 50 socios. Si no se hace, el juez puede convocarla a petición de socios.
Artículo 46 — Forma de convocatoria
Convocatoria con 10-60 días de antelación, publicada en diarios y domicilio. Debe incluir orden del día. Los socios pueden añadir puntos si representan el 10% o 50 socios.
Artículo 47 — Lugar de celebración
La asamblea se celebra en el domicilio social o localidad indicada. Si no se especifica, se entiende convocada en el domicilio. La constituyente y universal pueden celebrarse en cualquier lugar.
Artículo 48 — Constitución y funcionamiento de la asamblea
Constitución: 1ª convocatoria >50% votos; 2ª convocatoria ≥10% socios o 25 votos. Todos los socios asisten sin mínimo participaciones. La mesa la preside el presidente, quien ordena lista, quórum, deliberación, votación y expulsiones.
Artículo 49 — Derecho de voto
En la asamblea, cada socio tiene un voto. Los estatutos pueden permitir voto plural ponderado por actividad, con límites: máx. 1/4 por socio en primer grado (salvo excepciones) y 1/3 total. En segundo grado, el límite es 49% si hay menos de 4 socios. Los socios en conflicto de intereses deben abstenerse. Se permite voto a distancia si los estatutos lo autorizan.
Artículo 50 — Voto por representación
Los socios pueden delegar su voto en otro socio (máx. 3 representaciones) o en cónyuge, familiares o persona con poder notarial. La representación debe ser por escrito y para cada asamblea.
Artículo 51 — Adopción de acuerdos
Acuerdos por mayoría simple. Modificaciones estatutarias, fusión o disolución requieren dos tercios. Máximo estatutario: 75%. Acuerdos fuera del orden del día son nulos. Votación secreta opcional o obligatoria en elecciones.
Artículo 52 — Acta de la asamblea
El acta debe firmarse y expresar quórum, deliberaciones y resultados. Aprobación en 15 días si se aplaza. Se puede requerir notario (10% o 25% socios). Inscripción en Registro en 30 días.
Artículo 53 — Asambleas generales de Delegados y Delegadas
Cooperativas con más de 500 socios pueden usar asamblea de delegados elegidos en juntas preparatorias. Mandato máx. 4 años. Juntas preparatorias y asamblea siguen normas generales. Acta aprobada en 5 días.
Artículo 54 — Impugnación de acuerdos de la asamblea general
Acuerdos contrarios a ley/estatutos son nulos o anulables. Socios, administradores o terceros con interés legitiman la impugnación. Plazos: 1 año (nulos) o 40 días (anulables). Excepción orden público sin plazo.
Artículo 55 — Modos de organizar la administración
La administración puede ser única, solidaria, mancomunada o Consejo rector. Los estatutos pueden permitir elegir modalidad sin modificarlos. Cualquier cambio requiere escritura pública e inscripción en el Registro.
Artículo 56 — Competencia de gestión y poder de representación
El órgano de administración gestiona y representa a la cooperativa. El poder de representación depende de la modalidad (único, solidario, mancomunado o Consejo). Las limitaciones internas no valen frente a terceros de buena fe.
Artículo 57 — Nombramiento e incompatibilidades
Requiere ser socio. Asamblea elige por mayoría secreta. Incompatibles: altos cargos públicos, concursados, incapacitados, competidores, sancionados (5 años), gerencia, parientes 2º grado. Máx. 3 cooperativas 1er grado.
Artículo 58 — Conflictos de intereses con la cooperativa
Los contratos con administradores o parientes hasta 4º grado requieren autorización previa o ratificación de la asamblea general. Los socios afectados no votan. Los derechos de terceros de buena fe son válidos.
Artículo 59 — Aceptación e inscripción del cargo
El cargo de administrador surte efectos al aceptarlo. Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha en el mes siguiente, constando datos personales, aceptación y declaración de no incompatibilidad.
Artículo 60 — Retribución
Los estatutos pueden establecer retribución proporcional a prestaciones y volumen económico, fijada por la asamblea. La cooperativa debe compensar gastos del cargo. El pago no impide cubrir fondos obligatorios.
Artículo 61 — Duración, cese y vacantes
El mandato dura lo fijado en estatutos (máx. 6 años). Cesa por muerte, renuncia o revocación. Las vacantes se cubren en la primera asamblea. La Presidencia la asume la Vicepresidencia interinamente. La destitución requiere mayoría simple o estatutaria.
Artículo 62 — Deberes de diligencia, lealtad y secreto
Los administradores actúan con diligencia empresarial, lealtad al interés social y secreto confidencial permanente. Queda prohibida la competencia con la cooperativa sin autorización expresa de la asamblea general.
Artículo 63 — Responsabilidad de los miembros del órgano de administración. Presupuestos y causas de exoneración
Los administradores responden solidariamente por daños legales o estatutarios. La exoneración requiere probar desconocimiento u oposición al acto lesivo. La aprobación por la asamblea general no exime de responsabilidad.
Artículo 64 — Acción social e individual de responsabilidad
La acción social la ejerce la sociedad con acuerdo de asamblea (5% socios pueden oponerse). Socios y acreedores (si patrimonio insuficiente) también pueden actuar. La responsabilidad prescribe a los 4 años del cese en el cargo.
Artículo 65 — Apoderamientos generales. Gerentes y Directores o Directoras
El órgano de administración puede designar Gerentes con apoderamiento general mediante escritura pública e inscripción en el Registro. El cese o modificación de facultades también requiere inscripción. No exime responsabilidad a los administradores.
Artículo 66 — Composición y designación de cargos
El Consejo Rector tiene mínimo 3 miembros (Presidente, Vicepresidente, Secretario). Cooperativas con más de 25 trabajadores indefinidos reservan un vocal elegido por el Comité. Pueden existir consejeros independientes (máx. 25%), no socios, excluidos de Presidencia/Vicepresidencia.
Artículo 67 — Procedimiento para la adopción de acuerdos
El Consejo se convoca por el Presidente o consejeros (1/3). Mínimo 1 reunión/3 meses, aviso 3 días. Válida con >50% miembros. Acuerdos por mayoría simple; el Presidente desempata. Se permite voto por escrito sin sesión si no hay oposición.
Artículo 68 — Impugnación de acuerdos del Consejo rector
Los acuerdos nulos se impugnan en 2 meses por socios y consejeros. Los anulables en 1 mes por consejeros disidentes, ausentes, privados de voto o 5% socios. Los plazos cuentan desde la adopción o conocimiento, máx. 1 año.
Artículo 69 — Delegación de facultades
El Consejo puede delegar facultades (voto 2/3) en un delegado, dos o comisión ejecutiva. No delegables: directrices, control, cuentas, avales, poderes generales. El Consejo mantiene responsabilidad. La delegación requiere escritura pública e inscripción.
Artículo 70 — Disposición general sobre órganos facultativos
Los estatutos pueden crear órganos sociales adicionales. Sus miembros colegiados pueden ser retribuidos y responden según el régimen establecido para el órgano de administración en esta Ley.
Artículo 71 — Comisión o comité de recursos
La comisión de recursos, de 3 a 7 socios, resuelve reclamaciones sobre admisión, baja o disciplina. Su decisión puede ser recurrible ante la asamblea en un mes o vía judicial/arbitraje. La reclamación suspende la caducidad.
Artículo 72 — Comisión de intervención o de control de la gestión e interventores/as
La comisión de control, de 3 a 7 socios, examina la gestión y contabilidad. Informa a la asamblea sobre la marcha de la cooperativa y la conformidad con las directrices, sin poder ser administradores ni directores.
Artículo 73 — El comité social. Naturaleza y funciones
El comité social, formado solo por socios trabajadores, informa y asesora sobre condiciones laborales. Emite informe preceptivo sobre modificaciones sustanciales del trabajo, según establezcan los estatutos.
Artículo 74 — El capital social
El capital social se divide en participaciones obligatorias/voluntarias. Mínimo 3.000€ (desembolso íntegro). Máximo 50% por socio (salvo entidades). No son valores mobiliarios salvo transmisión libre. Reembolso regulado estatutariamente.
Artículo 75 — Modificación del capital social
La asamblea decide aumentos (nuevas participaciones o elevación valor) o reducciones. Los aumentos se inscriben con certificación simple. Las reducciones requieren publicación en DOCM y diario local; los acreedores pueden oponerse en un mes si no se pagan/garantizan créditos. No aplica reducción por
Artículo 76 — Obligación de aportación al capital social
Las aportaciones pueden ser dinerarias (en euros, con certificación de depósito de 2 meses) o no dinerarias (valoradas por el órgano de administración o expertos). Los administradores y fundadores responden solidariamente por la realidad y valor de las aportaciones. Las no dinerarias no producen tr
Artículo 77 — Participaciones obligatorias
Los estatutos fijan la participación obligatoria mínima. La asamblea puede exigir nuevas participaciones con 2/3 de votos; los disconformes pueden separarse y ser reembolsados. Si el capital baja por pérdidas, el socio debe completar la aportación en 2-12 meses. La mora genera intereses y suspensión
Artículo 78 — Participaciones voluntarias
La asamblea o administración pueden admitir participaciones voluntarias. El plazo de suscripción es máximo 6 meses. Si hay exceso de solicitudes, se respeta la proporcionalidad. Si no se suscribe todo, el capital aumenta en lo suscrito. Se pueden convertir voluntarias en obligatorias y viceversa
Artículo 79 — Remuneración de las participaciones sociales
Los estatutos establecen la remuneración, máxima 10 puntos sobre el interés legal. Solo se paga si hay resultados positivos o reservas. Las voluntarias pueden recibir al menos el interés legal. Si hay reparto, los socios de baja con reembolso rehusado tienen preferencia. El total no supera los
Artículo 80 — Actualización de las participaciones sociales
Las plusvalías de actualización se destinan al menos al 20% a actualizar participaciones y al 20% al Fondo de Reserva Obligatorio. Con pérdidas, primero se compensan.
Artículo 81 — Transmisión de las participaciones
Las voluntarias se ceden libremente entre socios o a terceros si no hay socios interesados. Las obligatorias solo a familiares, socios o herederos (6 meses).
Artículo 82 — Liquidación y reembolso de las participaciones sociales
El reembolso se calcula deduciendo pérdidas y sanciones. Plazo máx. 5 años (1 año por fallecimiento). Se paga al menos 1/5 anual con interés legal.
Artículo 83 — Modalidades de financiación no integrantes del capital social
Se permiten cuotas no reintegrables, emisión de obligaciones, financiación voluntaria, títulos participativos y cuentas en participación.
Artículo 84 — Participaciones especiales
Los estatutos pueden prever participaciones especiales subordinadas con vencimiento mínimo de 5 años. Si vencen al liquidar la cooperativa, son capital social. Son transmisibles libremente. Su emisión en serie requiere acuerdo de la asamblea general.
Artículo 85 — Ejercicio económico
El ejercicio económico dura 12 meses y coincide con el año natural. En 3 meses tras el cierre, la administración debe elaborar balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, estados de patrimonio y flujos de efectivo, e informe de gestión, conforme al Plan General de Contabilidad.
Artículo 86 — Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio
La cuenta de pérdidas integra resultados cooperativos (con socios), extracooperativos (con terceros) y extraordinarios. Estos últimos incluyen inversiones ajenas a la cooperativa, salvo inversiones en economía social o reinversión de plusvalías de inmovilizado en 3 años, que son cooperativos.
Artículo 87 — Determinación de los resultados del ejercicio económico
Los resultados se calculan con ingresos por ventas, intereses, subvenciones y gastos por bienes, funcionamiento, intereses, amortizaciones y financiación. Las operaciones con terceros incluyen gastos generales. La memoria refleja el presupuesto del Fondo de Promoción y Formación.
Artículo 88 — Aplicación de los excedentes. El retorno cooperativo
Los excedentes destinan al menos el 15% a Fondos de Reserva y Promoción (mín. 10% a Reserva hasta igualar capital social). Operaciones con terceros: mínimo 20% a Reserva. El retorno a socios se basa en operaciones, no en capital. Puede haber retribución a trabajadores.
Artículo 89 — Imputación de pérdidas
Las pérdidas se compensan con fondos voluntarios, hasta el 50% del obligatorio (o media últimos 5 años) y el resto con socios según operaciones. El socio paga mediante deducción en participaciones o con retornos futuros (7 años). Si quedan pendientes, se pagan en 1 mes tras requerimiento.
Artículo 90 — Fondo de Reserva Obligatorio
El Fondo de Reserva Obligatorio es irrepartible, salvo estatutos que permitan hasta un 50% en baja justificada (5 años) o disolución. Se financia con excedentes, sanciones por baja no justificada, primas de ingreso y regularización del balance.
Artículo 91 — Fondo de Promoción y Formación Cooperativa
El Fondo de Promoción y Formación financia formación, promoción y medioambiente. Se financia con excedentes, sanciones a socios y donaciones. Es inembargable e irrepartible. Los fondos no aplicados se invierten en ahorro o deuda pública el año siguiente.
Artículo 92 — Fondo de Reserva Voluntario
El Fondo de Reserva Voluntario refuerza la cooperativa. Es repartible si los estatutos lo prevén, en baja justificada (5 años) o liquidación. La distribución depende de la participación media y antigüedad. El régimen de repartibilidad no cambia en 5 años.
Artículo 93 — Fondo de Reembolso
Los estatutos pueden crear un Fondo de Reembolso para revalorizar participaciones de socios con al menos 5 años de antigüedad. La revalorización máxima es el incremento del IPC de los últimos 5 años sobre el valor nominal.
Artículo 94 — Documentación social
Las cooperativas deben llevar libros de socios, participaciones, actas y contabilidad, legalizados por el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. Los registros informáticos son válidos. La custodia corresponde a la administración, conservando documentos 6 años.
Artículo 95 — Contabilidad
Las cooperativas llevan contabilidad según Código de Comercio. Deben depositar cuentas anuales, informe de gestión y auditoría en el Registro en 2 meses. Si no se depositan en un año, se bloquean inscripciones, salvo disolución o actos judiciales.
Artículo 96 — Auditoría de cuentas
La auditoría externa es obligatoria si lo exigen leyes, estatutos, asamblea o socios. El nombramiento lo hace la asamblea por 3-9 años. Si no es posible, lo designa el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 97 — Requisitos y modalidades de la modificación
La modificación de estatutos requiere informe, convocatoria clara, derecho a examinar texto y mayoría de dos tercios. Se eleva a escritura pública. En cambio de clase, los socios opositores pueden separarse en un mes.
Artículo 98 — Cambio de domicilio
El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal puede acordarlo el órgano de administración, salvo que los estatutos digan otra cosa. La modificación se inscribe en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 99 — Transformación de otras sociedades en cooperativas
Sociedades y asociaciones pueden transformarse en cooperativas si la ley lo permite. La personalidad jurídica se mantiene. Se requiere escritura pública, balance, certificación y informe pericial. Se inscribe en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 100 — Transformación de la cooperativa
Las cooperativas pueden transformarse en asociaciones o sociedades civiles/mercantiles por necesidades empresariales. Requiere acuerdo de asamblea, valoración de expertos, publicación en DOCLM y diarios locales, y escritura pública. Los socios disconformes tienen derecho de separación.
Artículo 101 — Modalidades y efectos de la fusión
Las cooperativas pueden fusionarse por absorción o creación de nueva sociedad. Las disueltas no entran en liquidación; sus patrimonios y socios pasan a la absorbente o nueva. Los fondos sociales se integran en los de la cooperativa resultante.
Artículo 102 — Proyecto de fusión
El proyecto de fusión debe incluir datos de las cooperativas, capital social, derechos de socios y titulares especiales, y bienes afectos. Tras firmarlo, los administradores no pueden realizar actos que obstaculicen la fusión. El proyecto caduca si no se aprueba en 6 meses.
Artículo 103 — Información a los socios sobre la fusión
Al convocar la asamblea, se debe poner a disposición de los socios: proyecto de fusión, balances e informes de los últimos 3 ejercicios, balance de fusión, memoria de conveniencia, estatutos (nuevos o modificados), estatutos vigentes y datos de los administradores.
Artículo 104 — El acuerdo de fusión
El acuerdo de fusión requiere mayoría de dos tercios de votos en asamblea. La convocatoria debe informar del derecho a examinar documentos. El acuerdo debe aprobarse sin modificaciones y publicarse en el Diario Oficial y dos diarios locales. Una vez aprobado, el procedimiento continúa.
Artículo 105 — Derecho de separación del socio
Los socios disconformes con la fusión pueden separarse mediante escrito en 40 días tras la última publicación del anuncio. La cooperativa resultante asume la liquidación de las participaciones del socio, regulada como baja justificada.
Artículo 106 — Derecho de oposición de los acreedores
La fusión no puede realizarse antes de 2 meses desde el último anuncio. Si un acreedor se opone por escrito, la fusión no procede si no se satisfacen los créditos o se aporta garantía suficiente. El anuncio debe mencionar este derecho de oposición.
Artículo 107 — Escritura e inscripción de la fusión
La fusión se formaliza en escritura pública única con balance. Si crea nueva cooperativa, incluye menciones del art. 13; si es absorción, modificaciones estatutarias. La escritura cancela las extinguidas e inscribe la nueva o cambios en el Registro.
Artículo 108 — Fusión de cooperativas con otras sociedades
Es posible fusionar cooperativas con otras sociedades. Se aplica la normativa de la resultante, salvo acuerdos y garantías (arts. 104-106). Si la resultante no es cooperativa, la liquidación a socios separados debe pagarse en un mes antes de formalizar la fusión.
Artículo 109 — Escisión
La escisión extingue la cooperativa sin liquidación, dividiendo patrimonio y socios en dos o más partes traspasadas a nuevas o existentes cooperativas (escisión-fusión). También puede ser segregación parcial. Se rigen por normas de fusión y hay responsabilidad solidaria entre beneficiarias.
Artículo 110 — Causas de la disolución
La disolución ocurre por término estatutario, acuerdo de asamblea (2/3 votos), cumplimiento objeto, reducción socios/capital sin reconstituir en un año, inactividad dos años u otras causas. La insolvencia aplica legislación concursal; la fase de liquidación del concurso disuelve automáticamente.
Artículo 111 — Disolución por transcurso del término
La cooperativa se disuelve automáticamente al cumplirse el plazo estatutario, salvo prórroga inscrita. El socio disconforme puede causar baja justificada conforme al artículo 105.1.
Artículo 112 — Acuerdo de disolución
La disolución requiere acuerdo de asamblea (mayoría simple) e inscripción. Si no se convoca o decide, socios o terceros pueden instar disolución judicial. La administración debe solicitarla en 2 meses si falla el acuerdo. Incumplimiento genera responsabilidad solidaria. Inscripción y publicación en
Artículo 113 — Reactivación de la cooperativa
La cooperativa puede reactivarse con acuerdo de asamblea (2/3 votos) si desaparece la causa de disolución y no ha empezado el reembolso. El acuerdo debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Cooperativas para surtir efecto.
Artículo 114 — Liquidación
Tras la disolución, la asamblea designa liquidadores (mayoría simple, impar). Si no se hacen en un mes, el juez los nombra. Los liquidadores cesan a la administración, realizan inventario y mantienen asambleas. La cooperativa conserva personalidad jurídica añadiendo 'en liquidación'.
Artículo 115 — Intervención de la liquidación
Los socios que representen el 10% pueden solicitar al Juez de Primera Instancia la designación de interventores para fiscalizar la liquidación. Las operaciones realizadas sin su participación carecen de validez.
Artículo 116 — Funciones de los liquidadores
Los liquidadores custodian libros, pagan deudas, venden bienes y representan a la cooperativa. En insolvencia, solicitan concurso; su incumplimiento genera responsabilidad solidaria por nuevas deudas.
Artículo 117 — Balance final
Tras la liquidación, se aprueba balance final y distribución. Se publican en diario provincial y pueden impugnarse en 60 días. No hay reparto hasta resolver reclamaciones, aunque se permiten pagos a cuenta.
Artículo 118 — Adjudicación del haber social
El haber social se reparte tras pagar deudas: Fondo Promoción, reintegro participaciones (colaboradores, voluntarias, obligatorias), fondos reserva y sobrante. Los socios deben tener 5 años de antigüedad para fondos reserva.
Artículo 119 — Extinción
Se otorga escritura de extinción tras aprobar balance y pasar 60 días sin impugnación. Se inscribe en Registro y libros se conservan 6 años. Los socios responden de deudas sobrevenidas hasta lo recibido.
Artículo 119 bis — Disolución, liquidación y extinción simultánea
La asamblea general puede acordar disolución, liquidación y extinción simultáneas si hay unanimidad, no hay deudas (excepto gastos del proceso) y es universal. Debe publicarse en el Diario Oficial y dos diarios regionales.
Artículo 120 — Situaciones concursales
Se aplica la Ley Concursal a cooperativas. Las resoluciones judiciales sobre situaciones concursales deben inscribirse en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 121 — Clasificación y régimen jurídico aplicable
Clases: trabajo asociado, servicios, transportes, agroalimentarias, tierra, viviendas, consumidores, seguros, sanitarias, enseñanza, iniciativa social, integración social, crédito, mixtas, integrales, rurales. Se rigen por su clase o analogía.
Artículo 122 — Objeto y disposiciones generales
Son de trabajo asociado quienes trabajan en común. Solo socios con capacidad laboral. Fijos con +3 años deben admitirse como socios sin prueba si solicitan ingreso en 6 meses.
Artículo 123 — Trabajadores/as de la cooperativa
Horas asalariados máx. 30% socios. Excepciones: sustituciones, subrogación, prácticas, temporada (+6 meses), negativa socios. Cese de contrata: derechos laborales manteniéndose.
Artículo 124 — Régimen de prestación del trabajo
Estatutos regulan trabajo. Anticipo mensual obligatorio. Si >80% facturación a un cliente, anticipo equivale a salario medio zona. Prueba máx. 6 meses para nuevos socios.
Artículo 125 — Suspensión y excedencia
En cooperativas de trabajo asociado, la suspensión laboral ocurre por causas como incapacidad, maternidad, cargo público, prisión, disciplina, fuerza mayor o económicas. La asamblea debe declarar la necesidad en votación secreta. Al cesar la causa, el socio recupera su puesto. Los suspendidos por la
Artículo 126 — Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y derivadas de fuerza mayor
La baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor requiere declaración secreta de la asamblea y constatación de la Autoridad Laboral. Los socios dados de baja tienen derecho a recuperar su aportación social en un año, salvo que los estatutos establezcan otro plazo.
Artículo 127 — Cuestiones contenciosas
Los conflictos laborales entre cooperativas de trabajo asociado y sus socios se resuelven en la jurisdicción social. Los conflictos no laborales, análogos a los de otras cooperativas, se someten a la jurisdicción civil de los Juzgados y Tribunales correspondientes.
Artículo 128 — Concepto y caracteres
Las cooperativas de servicios asocian a titulares de explotaciones o profesionales autónomos para mejorar su actividad. Deben estar en el ámbito territorial de la cooperativa. Sus estatutos pueden prever voto ponderado. No pueden clasificarse así si cumplen requisitos de otras secciones.
Artículo 129 — Concepto y caracteres
Las cooperativas de transportes asocian a transportistas para mejorar sus explotaciones. Si son de trabajo asociado, las aportaciones pueden ser vehículos. Al dar de baja al socio, se devuelve el vehículo y el fondo de amortización. Las cooperativas mixtas incluyen socios sin título de transportista
Artículo 130 — Concepto y caracteres
Son cooperativas agroalimentarias las que asocian a empresarios agrarios. Su objeto es producir, transformar y comercializar productos de los socios, y mejorar sus explotaciones. Pueden realizar actividades como proveer insumos, industrializar, gestionar crédito o establecer consorcios. La permanec
Artículo 131 — Objeto y ámbito
Asocian titulares de tierras y trabajadores para explotación común. Desarrollan actividades agrarias, almacenamiento, transporte, transformación y venta. Los estatutos fijan el ámbito geográfico de actividad y bienes.
Artículo 132 — Régimen de los socios
Son socios: titulares de tierras cedentes, trabajadores sin cesión de bienes, y entes públicos. Los comuneros eligen un representante con voto único. Se aplica el régimen de socios trabajadores, limitando horas de empleados externos.
Artículo 133 — Cesión del uso y aprovechamiento de bienes
La permanencia mínima como cedente es máx. 12 años, renovables por 6 años. Al cesar, la cooperativa conserva derechos abonando renta media. Se regulan valoraciones, mejoras y transmisión de aportaciones a familiares en baja justificada.
Artículo 134 — Régimen económico
Los estatutos fijan aportaciones mínimas. Los socios perciben anticipos y rentas usuales. Los excedentes se imputan a trabajadores o cedentes según origen. Las pérdidas de bienes cedidos se imputan a fondos o cedentes, garantizando compensación mínima.
Artículo 135 — Objeto y ámbito
Procuran viviendas o locales a precio de coste a socios. Pueden ser socios personas físicas, entes públicos y cofinanciadores (1 voto/vivienda). Se permite enajenar locales a terceros si no superan el 30% de la promoción, comunicándolo al Registro.
Artículo 136 — Ámbito geográfico
Las cooperativas de viviendas de Castilla-La Mancha realizan promociones solo dentro del ámbito geográfico estatutario, sin exceder el territorio de la Comunidad.
Artículo 137 — Disposiciones específicas sobre los socios
Las cooperativas de vivienda no aplican la prohibición de baja voluntaria. Causas justificadas: cambio de trabajo a más de 40 km, desempleo/enfermedad, o retraso >30 meses/5 años. El reembolso se realiza al sustituir al socio o en 5 años (no justificada) o 18 meses (justificada).
Artículo 138 — Disposiciones especificas sobre el órgano de administración
La administración corresponde a un consejo rector con representante de cada promoción. Los miembros no pueden usar el nombre de la cooperativa para operaciones propias ni percibir remuneración, solo gastos. Se prohídan poderes a parientes hasta 4º grado o empleados de la cooperativa.
Artículo 139 — Construcciones por fases o promociones
Cada promoción o fase debe tener autonomía de gestión, patrimonio separado y contabilidad independiente. Se constituyen juntas especiales de socios. Los bienes de una fase no responden de las deudas de otras.
Artículo 140 — Auditoría
Las cooperativas de viviendas deben auditar cuentas si promueven >20 viviendas, hay distintas fases/bloques, hay poderes a no socios, lo exigen estatutos/asamblea o el art. 96. La obligación dura hasta adjudicación/cesión.
Artículo 141 — Garantías especiales
Estatutos deben incluir: ámbito Castilla-La Mancha, aval/seguro, convocatorias (10/7 días), informe anual minoría 40%, comités externos (>200 o >100 viviendas), cargo gratuito. Normas de promoción definen detalles antes de pagos.
Artículo 142 — Transmisión de derechos
Los estatutos pueden regular derechos de tanteo y retracto al vender a no socios. El plazo para ejercerlos no supera 5 años desde la escritura pública de transmisión.
Artículo 143 — Socios no adscritos a ninguna promoción
Socios no adscritos tienen derechos estatutarios y preferencia para nuevas promociones. En completadas, solo sustituyen bajas si estatutos lo permiten, con preferencia a descendientes, ascendientes y cónyuge separado/divorciado.
Artículo 144 — Concepto y caracteres
Son cooperativas de consumidores las que suministran bienes/servicios para uso de socios y convivientes, incluyendo formación y defensa de derechos. Pueden ser socios personas físicas y entidades finales. Las operaciones son internas.
Artículo 145 — Concepto y caracteres
Las cooperativas de seguros ejercen la actividad aseguradora y de producción de seguros, cumpliendo la legislación del seguro y, supletoriamente, esta Ley.
Artículo 146 — Concepto y caracteres
La actividad sanitaria puede ser objeto de una cooperativa de trabajo asociado, de consumo directo o de seguros. Deben someterse al régimen propio de su actividad y regulación específica.
Artículo 147 — Concepto y caracteres
Coop. enseñanza: actividades docentes y conexas. Trabajo asociado: personal docente/no docente. Consumidores: padres/alumnos. Integral: docentes y alumnos, si estatutos lo prevén.
Artículo 148 — Cooperativas de iniciativa social
Coop. iniciativa social: servicios sociales sin ánimo de lucro (sanitarios, educativos). Excluidos servicios con autoridad pública. Deben indicar «Iniciativa Social». Aplican normas de trabajo asociado.
Artículo 149 — Cooperativas de integración social
Coop. integración social: para personas con discapacidad o exclusión. Promueven integración. Socios: personal, administraciones, entidades privadas. No aplica límite socios temporales a estos colectivos.
Artículo 150 — Calificación como cooperativas sin ánimo de lucro
Coop. sin ánimo de lucro: beneficios no repartibles; cargos gratuitos; intereses máx. legal; retribuciones máx. 150% convenio. Incumplimiento pierde la calificación.
Artículo 151 — Cooperativas de crédito
Las cooperativas de crédito sirven necesidades financieras. Se rigen por normas estatales y de la Junta de Castilla-La Mancha. Pueden llamarse «caja rural» si su fin es el medio rural. Solo estas pueden usar dicha denominación.
Artículo 152 — Objeto y normas aplicables
En cooperativas mixtas, al menos el 51% de votos corresponde a socios con derecho determinado por la Ley. Máximo 49% para partes sociales negociables. Los excedentes se reparten según votos y capital. Las modificaciones requieren consentimiento mayoritario de cada grupo.
Artículo 153 — Cooperativas integrales
Las cooperativas integrales realizan actividades de varias clases. Sus estatutos estructuran la organización y los órganos sociales representan todas las actividades. Pueden aplicar voto ponderado según el artículo 49.
Artículo 154 — Objeto y características
Las cooperativas de segundo grado completan la actividad de sus miembros. Sus estatutos transfieren facultades esenciales a sus órganos, con prioridad sobre las entidades agrupadas. Pueden calificarlas según el artículo 121 si son de la misma clase.
Artículo 155 — Socios, órganos y derecho de voto
En cooperativas de segundo grado, socios no cooperativos no superan el 49% de votos. La baja requiere preaviso de un año. El consejo rector tiene máx. 15 miembros, representando a todas las entidades socias. El voto puede ser proporcional a la actividad.
Artículo 156 — Régimen económico y normativa supletoria
Las aportaciones al capital se basan en la actividad cooperativizada. Los resultados se distribuyen según esta actividad, tras reservar fondos. La transformación en primer grado permite la separación de socios disconformes en un mes. En disolución, el activo se reparte por retornos de 5 años o prop.
Artículo 157 — Otras modalidades de colaboración económica
Las cooperativas pueden crear sociedades, consorcios o convenios con otros entes para cumplir su objeto. También pueden firmar acuerdos intercooperativos donde las operaciones entre ellas tienen la misma consideración que con socios, generando resultados cooperativos.
Artículo 158 — Principios generales
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce el interés general de las cooperativas y fomenta su actividad mediante medidas de inversión, empleo y formación. La Consejería competente en trabajo ejecuta estas actuaciones con los recursos necesarios.
Artículo 159 — Inspección
La Consejería competente en trabajo realiza la inspección del cumplimiento de la ley. El personal inspector tiene carácter de agente de la autoridad, puede entrar en locales y examinar documentos. Los representantes deben facilitar el acceso y los libros. Se pueden extender actas de infracción.
Artículo 160 — Infracciones administrativas
Las cooperativas responden por infracciones leves (ej. libros desordenados <6 meses), graves (ej. no inscribir acuerdos) y muy graves (ej. transgredir principios). Caducan en 6 meses y prescriben en 1, 2 o 3 años.
Artículo 161 — Sanciones y procedimiento
Las multas son: leves (300-600€), graves (601-3.000€) y muy graves (3.001-30.000€) o descalificación. La reincidencia duplica la sanción. La competencia sancionadora depende de la cuantía (Delegación Provincial, Dirección General o Consejería).
Artículo 162 — Descalificación de la cooperativa
La descalificación requiere subsanación en 6 meses. La Consejería acuerda la descalificación con informe del Consejo Regional. Una vez firme, la cooperativa debe disolverse o transformarse en 6 meses, pasando los administradores a responder solidariamente de las deudas.
Artículo 163 — Principios generales
Las cooperativas pueden asociarse libremente en uniones, federaciones o confederaciones. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomenta el asociacionismo y las relaciones de intercooperación entre entidades.
Artículo 164 — Uniones, federaciones y confederaciones
Las uniones requieren al menos 5 cooperativas. Para usar nombres geográficos/sectoriales, deben agrupar el 30% de las cooperativas registradas. Las confederaciones pueden llamarse 'Confederación de Cooperativas de Castilla-La Mancha' si agrupan el 60% de uniones/federaciones y el 30% de cooperativas
Artículo 165 — Normas comunes
Las asociaciones de cooperativas representan a miembros, ofrecen servicios (asesoría, auditoría, jurídica) y ejercen conciliación. Para constituirse, depositan escritura en el Registro Regional. Los estatutos deben incluir denominación, domicilio, órganos, voto, socios, modificación y régimen econó.
Artículo 166 — Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha
El Consejo Regional de Economía Social promueve el cooperativismo con funciones consultivas. Colabora en investigación, emite dictámenes sobre normas, arbitra conflictos solicitados y realiza estudios. Su presidencia la ostenta el Consejero de Trabajo.
Artículo 167 — Conciliación y arbitraje cooperativo
Los conflictos entre socios y cooperativas, o entre cooperativas, pueden someterse a mediación, conciliación o arbitraje del Consejo Regional de Economía Social. El procedimiento se rige por el Decreto 72/2006 sobre resolución extrajudicial de conflictos.
Disposición adicional primera — Cómputo de plazos
Los plazos de esta ley se computan conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional segunda — Cooperativas de viviendas
El régimen de cooperativas de viviendas de esta ley se aplica sin perjuicio de la normativa sectorial sobre cooperativas de vivienda protegida.
Disposición adicional tercera — Remisiones formales a la legislación estatal
Varios artículos se remiten formalmente a la Ley 27/1999 y legislación estatal civil, mercantil, laboral, seguridad social, concursal, procesal y de registros.
Disposición adicional cuarta — Fondo Regional de la Competitividad
Se crea el Fondo Regional para mejorar la competitividad de cooperativas agroalimentarias, reflejado en los presupuestos de la Junta. El Gobierno regional impulsará la fusión de cooperativas para mejorar su dimensión.
Disposición adicional sexta — Criterios de desempate en licitaciones de contratos de carácter social y asistencial de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos
En licitaciones sociales de la Junta de Castilla-La Mancha, se da preferencia a ofertas de cooperativas de iniciativa social sin ánimo de lucro, inscritas y con actividad relacionada, si hay empate económico y así se establece en los pliegos.
Disposición transitoria primera — Expedientes en tramitación
Los expedientes iniciados antes de esta Ley se tramitan según la normativa anterior. Los estatutos de cooperativas existentes se entienden modificados por las normas imperativas de esta Ley, sin contradicción.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de estatutos
Las cooperativas preexistentes tienen 3 años para adaptar estatutos (voto 2/3). Si no se convoca asamblea en 2 meses, el juez lo hace. Sin adaptación inscrita, no se inscriben otros documentos, salvo excepciones legales.
Disposición transitoria tercera — Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha
Hasta modificar el Reglamento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha (Decreto 178/2005), este seguirá aplicándose en cuanto no contradiga esta Ley.
Disposición transitoria cuarta — Cooperativas organizaciones de productores de frutas y hortalizas
Mientras rija el Real Decreto 1972/2008, el Consejo Rector puede suspender cautelarmente el voto de socios no productores que no participen en la actividad cooperativizada, hasta que vuelvan a participar o se pierda el reconocimiento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 20/2002 de Cooperativas de Castilla-La Mancha y cualquier norma de igual o inferior rango que contradiga esta Ley.
Disposición final primera — Regulación supletoria
Las cooperativas se rigen por esta Ley, sus reglamentos, estatutos y, supletoriamente, por la legislación estatal de cooperativas y sus normas.
Disposición final segunda — Desarrollo de la Ley
El Consejo de Gobierno desarrolla la Ley. En un año, adapta el Registro de Cooperativas y regula la micro-empresa cooperativa y la cooperativa agraria rural.
Disposición final tercera — Otras clases de cooperativas
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, previa propuesta de la Consejería de Trabajo e informe del Consejo Regional de Economía Social, puede regular nuevas clases de cooperativas y establecer sus normas.
Disposición final cuarta — Actualización de cuantías
El Consejo de Gobierno puede actualizar las cuantías de sanciones del artículo 161, a propuesta de la Consejería competente en materia de trabajo.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 221, de 16 de noviembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- la Ley 20/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-24541
Leyes que la modifican
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 119 bis, las disposiciones adicionales 5 y 6 y la transitoria 4, por Ley 4/2017, de 11 de diciembre BOE-A-2018-986
- sobre las medida extraordinarias indicadas para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Formación de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19: Ley 5/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-12770
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