Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas
También conocida como: RD 1691/2011, RD 1691/11Esta norma define los estudios oficiales para obtener el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece el título oficial de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, con validez nacional. Esta norma sustituye la regulación anterior del Real Decreto 721/1994.
Artículo 2 — Identificación
El título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura es de Grado Superior, dura 2000 horas, pertenece a la familia Marítimo-Pesquera y al nivel CINE-5b y 1 del MEC.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y la cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 4 — Competencia general
La competencia general consiste en planificar, gestionar y ejecutar actividades de buques, dirigiendo seguridad, navegación, maniobras, carga y pesca, optimizando producción y respetando la normativa.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
Incluye programar viajes, supervisar buque y carga, planificar derrota y estabilidad, ejecutar maniobras y auxilio, mantener comunicaciones SMSSM, gestionar pesca, emergencias, seguridad laboral y trabajo en equipo.
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
Incluye cualificaciones de navegación y pesca (MAP234_3) con 7 unidades de competencia, y gestión administrativa del comercio internacional (COM086_3) con comunicación en inglés B1.
Artículo 7 — Entorno profesional
El título habilita para trabajar en buques de transporte o pesca (públicos/privados) y en tierra. Ocupaciones: patrón de altura/gran altura, oficial de puente, inspector de flota, agente de seguros, supervisor de artes de pesca, entre otras.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
El título tiene carácter polivalente en transporte y pesca. El litoral español ofrece múltiples puestos. La formación es internacional (STCW). Se adapta a nuevas tecnologías, turismo náutico y pesca sostenible. Crece la demanda en tierra y el transporte marítimo corto.
Artículo 9 — Objetivos generales
El título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura incluye objetivos como planificación de viajes, navegación, carga, pesca, emergencias, comunicaciones, gestión de equipos, idiomas, innovación, liderazgo, prevención de riesgos, accesibilidad, calidad, emprendimiento y derechos.
Artículo 10 — Módulos profesionales
El ciclo incluye 12 módulos (maniobra, navegación, emergencias, etc.) y un proyecto intermodular. Incluye 80h de optativo. La formación en empresa es obligatoria según el Real Decreto 659/2023.
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos deben ser suficientes, seguros y ergonómicos para garantizar el aprendizaje. Pueden ser compartidos por distintos grupos. Las Administraciones velan por su adecuación.
Artículo 12 — Profesorado
El profesorado debe pertenecer a cuerpos del Anexo III. En centros no educativos, se exige titulación con resultados de aprendizaje o 3 años de experiencia laboral acreditada.
Artículo 13 — Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas
Tiene preferencia de acceso al ciclo formativo quien haya cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología.
Artículo 14 — Acceso y vinculación a otros estudios
El título permite acceso directo a otros ciclos superiores y a grados universitarios. Se asignan 120 créditos ECTS para facilitar convalidaciones.
Artículo 15 — Convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones se rigen por el RD 659/2023. La exención de prácticas en empresa no aplica a ciclos de Sanidad específicos.
Artículo 16 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
La correspondencia entre módulos y unidades de competencia para convalidación o acreditación se determina en los Anexos V A) y V B).
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Se determinará el nivel de esta titulación en el marco nacional y su equivalente europeo una vez establecido el marco nacional de cualificaciones.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos profesionales podrán ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
Títulos de Técnico Especialista en Pesca y Navegación de Cabotaje, y Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo tienen mismos efectos. El módulo de Itinerario personal capacita para prevención de riesgos si tiene 45 horas. La formación se atiene a normas STCW, RD 973/2009, Orden FOM
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
El título no regula el ejercicio de profesión. Las equivalencias académicas no perjudican el cumplimiento de disposiciones que habilitan para ejercer profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
El título de Técnico Superior o Especialista es equivalente para acceder al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP si se ejerció como interino en centros públicos durante al menos 2 años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las Administraciones educativas incluyen en el currículo competencias de diseño para todos. Adoptan medidas para garantizar el acceso y cursado del ciclo formativo a personas con discapacidad, según la Ley 51/2003.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la aplicación plena de este real decreto, se mantiene vigente el Real Decreto 721/1994 para el título y el Real Decreto 744/1994 para el currículo del ciclo formativo de grado superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se deroga el Real Decreto 721/1994, que establecía el título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, así como sus enseñanzas mínimas. También se deroga el Real Decreto 744/1994 sobre su currículo.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto tiene carácter de norma básica, amparado en los artículos 149.1.1º y 30º de la Constitución. Se exceptúa de norma básica la disposición transitoria única punto 2.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura en el curso escolar 2012/2013.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, que establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 721/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14448
- Real Decreto 744/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14880
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13118
Leyes que la modifican
- estableciendo el currículo del ciclo formativo de grado superior: Orden ECD/111/2013, de 23 de enero BOE-A-2013-1042
- el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- los arts. 2, 6, 10, 12, 15, anexos I, III, referencias indicadas y SE SUSTITUYE el anexo V.A y B, por Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10685
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