Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado
También conocida como: O 3067/2011, O 3067/11Esta norma regula cómo la Administración General del Estado debe registrar y controlar sus gastos e ingresos para asegurar una gestión transparente.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado
Se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, cuyas normas serán de aplicación a todos los órganos integrantes de dicha administración.
Disposición adicional única — Formación y rendición de cuentas en ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas
En ejercicios con reorganizaciones que afecten a dos o más Departamentos Ministeriales, la formación y rendición de cuentas se rigen por el Título V de la Instrucción de Contabilidad, con especialidades en informes agregados (Regla 40) y firmas de responsables según la estructura de la Ley de Presup
Disposición transitoria primera — Información en Memoria del inmovilizado no financiero y los bienes en estado de venta
Mientras no estén operativos los inventarios en los Departamentos Ministeriales, la información sobre inmovilizado no financiero se limitará a lo previsto en las notas 4 y 6. La información sobre activos en venta se limitará a los incluidos en la C.I.B.I.
Disposición transitoria segunda — Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas
Hasta nueva orden, se consideran grupo (>50% capital), multigrupo (gestión conjunta) y asociadas (influencia significativa, ≥20% capital). Estos criterios clasifican inversiones y operaciones con dichas entidades.
Disposición transitoria tercera — Aplicación del tipo de interés efectivo a la Deuda del Estado
Hasta el 1 de enero de 2012, no se aplica el tipo de interés efectivo a la Deuda del Estado. Durante 2011, la imputación de diferencias sigue el criterio anterior.
Disposición transitoria cuarta — Información a facilitar por los gestores sobre seguimiento de los objetivos presupuestarios
Hasta que el Sistema de Información Contable gestione el seguimiento de objetivos presupuestarios, los gestores facilitarán esa información obtenida de sus sistemas de gestión para la Memoria de la Cuenta del Estado.
Disposición transitoria quinta — Información sobre las operaciones de arrendamiento financiero
En 2011, la Administración General del Estado no incluye la nota sobre arrendamientos financieros en su Memoria. En 2012 y siguientes, solo se informará de los acuerdos desde el 1 de enero de 2012.
Disposición transitoria sexta — Información sobre los gastos con financiación afectada
Solo se informará de gastos con financiación afectada iniciados desde el 1 de enero de 2012 y comunicados mediante documentos contables o procedimiento definido por los Servicios gestores.
Disposición transitoria octava — Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011
La Administración General del Estado realizará el asiento de apertura de la contabilidad de 2011 usando las cuentas de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública. Se incorporará en la Memoria el asiento de apertura de 2011 y el de cierre de 2010.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden HAC/1300/2002 y la disposición adicional única de la Orden HAC/240/2004. Quedan derogadas también las normas de igual o inferior rango que contradigan esta Instrucción de Contabilidad.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Es aplicable a la Cuenta de la Administración General del Estado de los ejercicios 2011 y siguientes.
Regla 1. Ámbito de aplicación
Las normas de esta Instrucción se aplican a la Administración General del Estado, según el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Regla 2. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública
La contabilidad de la AGE se ajusta al Plan General de Contabilidad Pública y aplica un modelo centralizado. Las cuentas anuales siguen esta Instrucción y las adecuaciones del Plan.
Regla 3. Oficinas contables
La Administración General del Estado tiene al menos cinco oficinas contables: Central Contable, Intervenciones Delegadas (excepto Defensa), Contabilidad Defensa, Tesoro y Delegaciones de Economía y Hacienda.
Regla 4. Ejercicio contable
El ejercicio contable de la Administración General del Estado coincide con el año natural, es decir, abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Regla 5. Destinatarios de la información contable
La información contable se dirige a gestores, Tribunal de Cuentas, Cortes, Intervención General, órganos de la UE, acreedores y ciudadanos en general.
Regla 6. Definición
La contabilidad es un sistema de registro y comunicación de la actividad administrativa, conforme al Real Decreto 578/2001 y esta Instrucción.
Regla 7. Objeto
El SIC registra operaciones presupuestarias, económicas y patrimoniales. Debe registrar: ejecución presupuestaria, saldos cerrados, gastos plurianuales, no presupuestarias, recursos de terceros, anticipos de tesorería, movimientos del Tesoro, pagos a justificar, anticipos de caja fija, inmovilizado,
Regla 8. Fines
El SIC cumple fines de gestión (información, presupuesto, tesorería, patrimonio, inmovilizado), control (Cuenta General, legalidad, eficacia) y análisis (cuentas sectoriales y nacionales, efectos económicos, información para otros destinatarios).
Regla 9. Modelo contable
El modelo contable centralizado del SIC integra operaciones capturadas por oficinas de contabilidad (regla 3) en un registro centralizado. La información puede obtenerse de forma descentralizada. Las cuentas anuales de la Central Contable son unitarias y muestran la situación global.
Regla 10. Configuración informática del Sistema
El sistema informático del SIC incluye infraestructura, aplicaciones, bases de datos y comunicaciones. Debe permitir captura descentralizada, acceso centralizado, simplificación electrónica, garantizar integridad y aplicar medidas de seguridad adecuadas.
Regla 11. Soporte de los registros contables
Los registros contables se soportan informáticamente según la configuración de la Regla 10, constituyendo el único soporte suficiente para su conservación, conforme a la regla 24.
Regla 12. En relación con la contabilidad de la Administración General del Estado
La Intervención General de la Administración del Estado promueve la potestad reglamentaria, aprueba la adaptación del PGCP, dicta instrucciones para oficinas contables y aplica e interpreta normas contables públicas.
Regla 13. En relación con el soporte informático del SIC
La Intervención General elabora requerimientos y valida el sistema informático. Sus servicios diseñan, desarrollan, implantan y mantienen la arquitectura, redes y medidas de seguridad del SIC.
Regla 14. De la Central Contable
La Central Contable registra operaciones, integra tributos, vigila oficinas, corrige errores, forma la Cuenta General, elabora documentación estadística y gestiona usuarios, accesos y tablas del sistema SIC.
Regla 15. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa
Las oficinas de contabilidad registran gastos presupuestarios, plurianuales, anticipos y proyectos. También gestionan contratos centralizados, devoluciones de ingresos no tributarios, operaciones no presupuestarias, control de pagos, contabilidad económico-patrimonial, información contable, usuarios
Regla 16. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda
Las oficinas de contabilidad de las Delegaciones de Economía y Hacienda registran operaciones presupuestarias, no presupuestarias y de la Caja General de Depósitos en su ámbito territorial. También gestionan tributos estatales, contabilidad económico-patrimonial, información contable, usuarios
Regla 17. De la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
La oficina de contabilidad de la Dirección General del Tesoro registra la deuda pública, gastos plurianuales, pagos, ingresos no tributarios, operaciones no presupuestarias, tributos estatales, contabilidad económico-patrimonial, información contable, usuarios, fichero de terceros y certificaciones
Regla 18. Justificación
Todo acto administrativo, civil o mercantil con repercusión presupuestaria, financiera, patrimonial o económica, y todo hecho que deba anotarse en el SIC, debe estar acreditado con el justificante correspondiente que demuestre su realización.
Regla 19. Medios de justificación
La justificación de hechos para el SIC debe ser electrónica. Si el justificante original es en papel, se debe obtener una copia electrónica auténtica conforme al artículo 27 de la Ley 39/2015 y la especificación ETSI TS 101 903 (XAdES), remitiéndola a la oficina de contabilidad.
Regla 20. Soporte de las anotaciones contables
Las operaciones se registran en el SIC mediante datos individuales o masivos en soporte electrónico. Excepcionalmente, la Intervención General permite documentos en papel.
Regla 21. Autorización
Los documentos contables electrónicos deben estar autorizados por el órgano competente. Las aplicaciones informáticas facilitan este ejercicio de competencia.
Regla 22. Toma de razón
Tras registrar un documento contable electrónico, el sistema genera y remite un justificante electrónico de toma de razón a los servicios gestores, con datos y sello.
Regla 23. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables
Los justificantes electrónicos se conservan 6 años desde la remisión al Tribunal de Cuentas. Deben estar disponibles para el TC, Intervención General e instituciones comunitarias.
Regla 24. Conservación de los registros contables
Los registros del SIC se conservan 6 años desde su remisión al Tribunal de Cuentas, salvo plazos distintos o interrupción de prescripción según la Disposición adicional 3.ª de la Ley 7/1988.
Regla 25. Tipos de información
El SIC obtiene información para la Cuenta de la AGE, demandas de órganos de gestión, publicaciones en BOE, remisiones al Congreso y Senado, estadística oficial y otra contable.
Regla 26. Garantía de la información contable
Las oficinas contables solo responden de la identidad entre la información facilitada a los destinatarios y la existente en las bases de datos del sistema.
Regla 27. Delimitación
La Cuenta de la AGE muestra fielmente el patrimonio, situación financiera, resultado económico y ejecución presupuestaria, estando a disposición de los destinatarios.
Regla 28. La Cuenta de la Administración General del Estado
La Cuenta de la AGE incluye operaciones del ejercicio y consta de: Balance, Cuenta resultado, Estado cambios patrimonio, Estado flujos efectivo, Liquidación Presupuesto y Memoria.
Regla 29. Especialidades en el Estado de cambios en el patrimonio neto
La columna «Patrimonio aportado» pasa a llamarse «Patrimonio». La Administración General del Estado no cumplimenta los epígrafes sobre operaciones con entidades propietarias en el Estado de cambios en el patrimonio neto.
Regla 30. Especialidades en el Estado de flujos de efectivo
La Administración General del Estado no cumplimenta los epígrafes sobre aumentos en el patrimonio y pagos a entidades propietarias en el Estado de flujos de efectivo.
Regla 31. Especialidades en el Estado de liquidación del Presupuesto
La Administración General del Estado no cumplimenta el modelo III de resultado comercial ni los epígrafes de operaciones comerciales y créditos gastados financiados con remanente en el modelo IV.
Regla 32. Especialidades en la Memoria
La Cuenta de la AGE incluye 24 notas específicas (organización, bases, normas, inmovilizado, inversiones, arrendamientos, activos/pasivos financieros, coberturas, moneda extranjera, transferencias, provisiones, medio ambiente, activos en venta, operaciones por cuenta de otros, tesorería, contrataci
Regla 33. Delimitación
La Administración General del Estado obtiene información para funciones de gestión, publicación en el BOE (art. 136 LGP), remisión a Cortes (art. 135 LGP), estadística (Regla 38) y otras normas. La Intervención General suministra datos a usuarios autorizados.
Regla 34. Nivel de la información
La obtención de información contable puede realizarse de forma centralizada o descentralizada, según los niveles de acceso a los datos correspondientes a cada oficina contable del sistema.
Regla 35. Soporte de la información
El SIC facilita estados contables mediante consultas interactivas, informes en papel o soporte informático. La Intervención General establece los soportes según el tipo de información a obtener.
Regla 36. Información para publicar en el «Boletín Oficial del Estado»
El Ministerio de Economía y Hacienda publica en el BOE datos mensuales: movimiento y situación del Tesoro, ejecución presupuestaria y modificaciones. Incluye créditos, gastos, pagos, ingresos y resultado. La Intervención General puede ampliarlo.
Regla 37. Información para el Congreso de los Diputados y el Senado
La Intervención General envía al Congreso y Senado mensualmente datos de ejecución presupuestaria: gastos (créditos, pagos, obligaciones), modificaciones de créditos, ingresos (recaudación, previsiones), resultado y tesorería. La Central Contable elabora la información.
Regla 38. Información estadística
La Intervención General elabora mensualmente información estadístico-contable sobre tesorería, ejecución de ingresos y gastos, y otras operaciones de interés general. La Central Contable confecciona estos datos según la estructura fijada por la Intervención General.
Regla 39. Formación de la Cuenta de la Administración General del Estado
La Cuenta de la Administración General del Estado se forma con ficheros informáticos y un Resumen (Balance, resultado, flujos, liquidación). Las oficinas remiten datos en 15 días. Incluye una diligencia firmada electrónicamente por el Jefe de División e Interventor General.
Regla 40. Rendición de cuentas
Los Departamentos Ministeriales rinden cuentas anuales. El Informe agregado incluye ejecución de gastos, ingresos, inversiones, deuda y avales. Se firman diligencias por Jefes de Contabilidad e Interventores. La aprobación final se remite a la Intervención General en 6 meses para el Tribunal de Ctas
Regla 41. Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas
La Intervención General remite al Tribunal de Cuentas, en 7 meses, ficheros y documentación de las Reglas 39 y anterior, más un informe sobre acreedores. Se conserva copia para estadísticas y la Cuenta General.
Regla 42. Conservación de la Cuenta de la Administración General del Estado
Tras 6 años o prescripción, y con informe del Tribunal de Cuentas, la Intervención General remite al Archivo Histórico los ficheros y documentos de la Cuenta, pudiendo conservar una copia indefinidamente.
Regla 43. Publicación de la Cuenta de la Administración General del Estado
La Intervención General publica anualmente la Cuenta en el portal del sector público y en el BOE el 31 de julio la referencia al registro, conforme a la Ley General Presupuestaria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de enero de 2011 para la formación y rendición de la Cuenta de la Administración General del Estado.
Leyes en las que se basa
- la disposición final 1 del Real Decreto 578/2001, de 1 de junio BOE-A-2001-11957
- la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo BOE-A-2002-10790
- la disposición adicional única de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero BOE-A-2004-2499
Leyes que la modifican
- la regla 40.5 de la Instrucción, por Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo BOE-A-2013-5392
- las reglas 7, 14 a 17 y, con los efectos indicados, la 32 de la Instrucción, por Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo BOE-A-2014-2486
- las reglas 15, 16 y 17 de la Instrucción, por Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo BOE-A-2015-3446
- la regla 41 de la Instrucción, por Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio BOE-A-2015-6741
- las reglas 3, 13, 32.19, 39.4, 40, 41 y el anexo II.I.4 de la Instrucción y la disposición transitoria 4 de la orden, por Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre BOE-A-2017-13278
- la regla 40 y el anexo II de la Instrucción, por Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero BOE-A-2017-2186
- con modificación de los arts. 1 y 4, de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, en BOE núm. 69 de 22 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3066
- con los efectos indicados, las reglas 7 y 32 de la Instrucción, por Orden HAC/787/2018, de 25 de julio BOE-A-2018-10649
- las reglas 19 a 23, 32, 30 y anexo II de la Instrucción, por Orden HAC/552/2019, de 11 de abril BOE-A-2019-7344
- las reglas 39, 40, 41 y 43 de la Instrucción, por Orden HAC/360/2021, de 14 de abril BOE-A-2021-6124
- con los efectos indicados, las reglas 32, 40, 41 y anexo II de la Instrucción y SUPRIME, con los mismos efectos, la disposición transitoria 7, por Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre BOE-A-2024-18530
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