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En vigorOrden

Orden ARM/3019/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las disposiciones necesarias para regular la actividad de los buques de arrastre de fondo que operan en caladeros lejanos del Golfo de León

También conocida como: O 3019/2011, O 3019/11
Ver en BOE
10 de noviembre de 2011·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-17695
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben trabajar los barcos de arrastre españoles que pescan en aguas del Golfo de León para asegurar una actividad controlada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta orden regula la pesca de especies demersales con arrastre de fondo de buques españoles censados en Girona, que faenen al norte del paralelo 42º 26,0’ Norte en el Golfo de León, fuera de aguas jurisdiccionales francesas.

  2. Artículo 2 — Periodo de actividad

    Los buques autorizados pueden realizar un horario especial de 16 horas diarias durante dos días a la semana, como complemento al horario genérico, para navegar al caladero sin aumentar el esfuerzo pesquero.

  3. Artículo 3 — Control del esfuerzo pesquero

    Para acogerse al horario especial, los buques deben tener instalado y operativo el Sistema de Localización de Buques vía satélite, conforme a la Orden APA/3660/2003, para verificar su actividad mediante teledetección.

  4. Artículo 4 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de esta orden se sanciona según el Título V de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en pesca marítima.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ARM/3019/2011, de 3 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre BOE-A-1999-20641
  • Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre DOUE-L-2006-82800
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