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En vigorOrden

Orden APM/532/2018, de 25 de mayo, por la que se regula la pesca de gamba rosada (Aristeus antennatus) con arte de arrastre de fondo en determinadas zonas marítimas próximas a Palamós

También conocida como: O 532/2018, O 532/18
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26 de mayo de 2018·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2018-7015
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas y periodos de veda para pescar gamba rosada con redes de arrastre en las zonas marítimas cercanas a Palamós.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula la pesca de gamba rosada con arrastre de fondo en caladeros próximos a Palamós, adaptando la regulación anterior según la experiencia y resultados científicos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a los buques con base en Palamós (anexo I) y a todos los buques españoles de arrastre de fondo del caladero mediterráneo que faenen en las zonas marítimas descritas en el anexo II.

  3. Artículo 3 — Delimitación de las zonas reguladas

    Las zonas marítimas reguladas son los siete caladeros del anexo II, con su denominación local y coordenadas geográficas de delimitación.

  4. Artículo 4 — Buques autorizados

    En zonas A-E, solo pescan embarcaciones españolas históricas del anexo I. En otras zonas, cualquier buque español de arrastre mediterráneo cumple la orden y legislación nacional/europea.

  5. Artículo 5 — Características del arte

    Artes de arrastre con copos cuadrados (mín. 45 mm abertura, torzal máx. 3 mm). El Ministro fijará características técnicas en un año. Buques anexo I no usan artes mayores a los vigentes.

  6. Artículo 6 — Limitación de la actividad en los caladeros

    Máximo 11 horas diarias y 5 días semanales. Zonas A y B: máx. 3 lances/jornada. Zona C: máx. 2 lances/buque y día.

  7. Artículo 7 — Período de veda

    Veda anual de 60 días fijada por orden del Ministro. La flota del anexo I permanece inactiva y amarrada. No aplica si hay regulación equivalente de esfuerzo pesquero.

  8. Artículo 8 — Ajuste de la capacidad de la flota

    No se incrementa número de buques anexo I ni potencia de motores. Si se sustituye embarcación, motor máx. 500 HP, sin precintados ni limitaciones.

  9. Artículo 9 — Evaluación de los resultados y posibles medidas de salvaguarda

    La Secretaría General de Pesca evalúa continuamente la pesquería para conocer el estado del recurso, rentabilidad y eficacia de medidas, aplicando acciones correctoras si fuera necesario.

  10. Artículo 10 — Seguimiento y control

    La Secretaría General de Pesca celebra reuniones técnicas periódicas con Cataluña, sector pesquero, Instituto Español de Oceanografía y otros organismos científicos para evaluar la pesquería y valorar nuevas medidas.

  11. Artículo 11 — Financiación de las paradas temporales

    Las paradas temporales de la actividad pesquera en cumplimiento de las vedas pueden recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, según el Real Decreto 1173/2015 y el acuerdo de la Conferencia Sectorial.

  12. Artículo 12 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de la presente orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden AAA/923/2013, de 16 de mayo, que regulaba la pesca de gamba rosada con arrastre de fondo cerca de Palamós.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en pesca marítima.

  15. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    El Secretario General de Pesca puede adoptar medidas para aplicar esta orden y actualizar el anexo I de buques autorizados, publicando la resolución en el BOE.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tiene una vigencia de cinco años contados desde esa fecha.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de mayo de 2018
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Notas oficiales

Entrada en vigor: el 27 de mayo de 2018.

Vigencia por cinco años, hasta el 27 de mayo de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre BOE-A-1999-20641
  • la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2012-15740
  • la Orden AAA/923/2013, de 16 de mayo BOE-A-2013-5555

Leyes que la modifican

  • el art. 7.1 y se regulan paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo: Orden APA/1432/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-18136
  • en BOE núm. 145 de 15 de junio de 2018 BOE-A-2018-8071
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