Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros

También conocida como: RD 1362/2011, RD 1362/11
Ver en BOE
8 de octubre de 2011·21 de diciembre de 2013·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-15815
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas económicas para los pescadores que decidan retirar definitivamente sus barcos de la actividad pesquera en aguas internacionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
3
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento 2012-2013 para buques españoles en censos internacionales, sin otros planes de gestión. Se considera Plan Nacional de Ajuste del Esfuerzo Pesquero.

  2. Artículo 2 — Condiciones del Plan

    El Plan paraliza definitivamente buques de censos internacionales. Opciones: desguace, reconversión a bandera UE para usos no pesqueros o arrecifes. Afecta capacidad, licencia y baja en registros. Buques >10 años, con 90 días actividad en 2 periodos o 120 en último año.

  3. Artículo 3 — Reducción de la capacidad pesquera

    El Plan reduce la capacidad pesquera de 108 buques (95.170,36 GT y 137.601,00 kW). La reducción global 2012-2013 retira al menos 5.300 GT y 7.500 kW, según el Reglamento (CE) n.º 2371/2002.

  4. Artículo 4 — Financiación de los desguaces

    Ayudas financiadas por fondos europeos y nacionales. Transferencias: 9.7M€ (2011), 10.8M€ (2012), 7.5M€ (2013). Criterios: buques más viejos de censos internacionales o terceros. Convocan comunidades autónomas (excepto Ceuta y Melilla, competencia ministerial).

  5. Artículo 5 — Plan de Paralizaciones Definitivas

    Paralizaciones entre 1/1/2012 y 31/12/2013. Ayudas en concurrencia competitiva. Fondos no usados se devuelven al Tesoro tras dos años. Se debe comunicar ejecución a la Secretaría General de Pesca anualmente.

  6. Artículo 6 — Cuantía de las ayudas

    La cuantía por buque se calcula según baremo del anexo del Real Decreto, basado en el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español (Decisión Comisión 13/12/2007, modificada 25/02/2011).

  7. Disposición adicional única — Facultad de aplicación

    La Secretaria General del Mar puede modificar las transferencias de 2011-2013 según presupuesto, con un máximo total de 28.028.119,81 euros.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en la competencia estatal de pesca marítima y ordenación del sector pesquero, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, sobre el Plan Nacional de Desmantelamiento de buques pesqueros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de octubre de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • art. 62 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre BOE-A-2009-16144
  • Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio DOUE-L-2006-81562

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 261, de 29 de octubre de 2011 BOE-A-2011-17018
  • el párrafo 1 del art. 5, por Real Decreto 780/2013, de 11 de octubre BOE-A-2013-10610
  • el art. 3, por Real Decreto 1014/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13431
abandono actividad pesqueraayudas desguace barcosayudas pesca internacionaldesmantelamiento buquesjubilación pescadoressubvenciones flota pesquera