Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización
También conocida como: RD 1473/2004, RD 1473/04Esta norma regula las ayudas económicas para modernizar la flota pesquera, mejorar la acuicultura y apoyar a los trabajadores del sector.
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- 30 de junio de 2004Versión original BOE-A-2004-12181
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula medidas socioeconómicas para la reestructuración del sector pesquero, conforme a los Reglamentos (CE) 2792/1999 y 2369/2002. Además, modifica el Real Decreto 3448/2000 sobre ayudas estructurales en acuicultura y comercialización.
Artículo 2 — Definiciones
Se define Autoridad competente como las comunidades autónomas (o el Ministerio en Ceuta y Melilla) y Pescador como quien ejerce actividad profesional principal a bordo de un buque de pesca marítima en activo.
Artículo 3 — Medidas socioeconómicas y condiciones de estas
Medidas socioeconómicas: plan de prejubilaciones hasta los 65 años; primas globales máx. 10.000 euros (requiere 12 meses cotizados y paralización buque); primas compensatorias máx. 50.000 (reconversión) o 20.000 (diversificación); ayudas <35 años para comprar buque (máx. 50.000 euros, 10% coste).
Artículo 4 — Requisitos para la obtención de ayudas
Requisitos ayudas: Prejubilación (55-65 años, 15 años cotizados, 10 años ejercicio). Primas globales (<55 años, 12 meses cotizados, buque paralizado). Primas compensatorias (<55 años, 5 años ejercicio). Ayudas <35 años (5 años ejercicio o formación, compra buque 7-24m).
Artículo 5 — Órgano competente
La comunidad autónoma del puerto base o domicilio fiscal gestiona las ayudas. Para buques aportados a sociedades mixtas, la Secretaría General de Pesca Marítima comunica datos a la comunidad autónoma. Las ayudas por paralización definitiva se pagan tras la baja en el Censo de la flota.
Artículo 6 — Control de las ayudas
Se controla que un pescador no reciba más de una medida del artículo 3. La prejubilación es incompatible con la actividad pesquera. Las primas de reconversión, diversificación y otras se reembolsan proporcionalmente si el beneficiario vuelve a pescar en menos de 5 o 1 año, o transfiere la propiedad.
Artículo 7 — Distribución territorial de créditos
La distribución de créditos se acuerda en conferencia sectorial, teniendo en cuenta la programación del Ministerio y propuestas autonómicas enviadas antes del 30 de septiembre. La transferencia de fondos IFOP se efectúa según libramientos y necesidades justificadas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, especialmente el capítulo XVI del Real Decreto 3448/2000.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero
Modificación RD 3448/2000: se incluyen costes de arqueo en acuicultura. Se define transformación/comercialización. Las ayudas se tramitan por la comunidad autónoma del promotor o por el Ministerio si es multi-regional o en organizaciones de productores.
Disposición final segunda — Aplicación de anexos
El anexo del Real Decreto 1048/2003, de ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, será de aplicación para este real decreto.
Disposición final tercera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en bases económicas y pesca marítima, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la ordenación del sector.
Disposición final cuarta — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el capítulo XVI y MODIFICA los art. 37,, 50, 56 y AÑADE el 57 bis al Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2000-23666
- Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto BOE-A-2003-15478
Leyes que la modifican
- los arts. 3 y 6.1.d), por Real Decreto 518/2005, de 6 de mayo BOE-A-2005-8386
- implícitamente la parte modificadora, por Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre BOE-A-2009-16144
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