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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización

También conocida como: RD 1473/2004, RD 1473/04
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30 de junio de 2004·21 de mayo de 2005·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2004-12181
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las ayudas económicas para modernizar la flota pesquera, mejorar la acuicultura y apoyar a los trabajadores del sector.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula medidas socioeconómicas para la reestructuración del sector pesquero, conforme a los Reglamentos (CE) 2792/1999 y 2369/2002. Además, modifica el Real Decreto 3448/2000 sobre ayudas estructurales en acuicultura y comercialización.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se define Autoridad competente como las comunidades autónomas (o el Ministerio en Ceuta y Melilla) y Pescador como quien ejerce actividad profesional principal a bordo de un buque de pesca marítima en activo.

  3. Artículo 3 — Medidas socioeconómicas y condiciones de estas

    Medidas socioeconómicas: plan de prejubilaciones hasta los 65 años; primas globales máx. 10.000 euros (requiere 12 meses cotizados y paralización buque); primas compensatorias máx. 50.000 (reconversión) o 20.000 (diversificación); ayudas <35 años para comprar buque (máx. 50.000 euros, 10% coste).

  4. Artículo 4 — Requisitos para la obtención de ayudas

    Requisitos ayudas: Prejubilación (55-65 años, 15 años cotizados, 10 años ejercicio). Primas globales (<55 años, 12 meses cotizados, buque paralizado). Primas compensatorias (<55 años, 5 años ejercicio). Ayudas <35 años (5 años ejercicio o formación, compra buque 7-24m).

  5. Artículo 5 — Órgano competente

    La comunidad autónoma del puerto base o domicilio fiscal gestiona las ayudas. Para buques aportados a sociedades mixtas, la Secretaría General de Pesca Marítima comunica datos a la comunidad autónoma. Las ayudas por paralización definitiva se pagan tras la baja en el Censo de la flota.

  6. Artículo 6 — Control de las ayudas

    Se controla que un pescador no reciba más de una medida del artículo 3. La prejubilación es incompatible con la actividad pesquera. Las primas de reconversión, diversificación y otras se reembolsan proporcionalmente si el beneficiario vuelve a pescar en menos de 5 o 1 año, o transfiere la propiedad.

  7. Artículo 7 — Distribución territorial de créditos

    La distribución de créditos se acuerda en conferencia sectorial, teniendo en cuenta la programación del Ministerio y propuestas autonómicas enviadas antes del 30 de septiembre. La transferencia de fondos IFOP se efectúa según libramientos y necesidades justificadas.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, especialmente el capítulo XVI del Real Decreto 3448/2000.

  9. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero

    Modificación RD 3448/2000: se incluyen costes de arqueo en acuicultura. Se define transformación/comercialización. Las ayudas se tramitan por la comunidad autónoma del promotor o por el Ministerio si es multi-regional o en organizaciones de productores.

  10. Disposición final segunda — Aplicación de anexos

    El anexo del Real Decreto 1048/2003, de ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, será de aplicación para este real decreto.

  11. Disposición final tercera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en bases económicas y pesca marítima, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la ordenación del sector.

  12. Disposición final cuarta — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del real decreto.

  13. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de junio de 2004
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el capítulo XVI y MODIFICA los art. 37,, 50, 56 y AÑADE el 57 bis al Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2000-23666
  • Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto BOE-A-2003-15478

Leyes que la modifican

  • los arts. 3 y 6.1.d), por Real Decreto 518/2005, de 6 de mayo BOE-A-2005-8386
  • implícitamente la parte modificadora, por Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre BOE-A-2009-16144
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