Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros
También conocida como: RD 1362/2011, RD 1362/11Regula las ayudas económicas para los pescadores que decidan retirar definitivamente sus barcos de la actividad pesquera en aguas internacionales.
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- 21 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13431Ver qué cambió →
- 12 de octubre de 2013Reforma BOE-A-2013-10610Ver qué cambió →
- 8 de octubre de 2011Versión original BOE-A-2011-15815
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento 2012-2013 para buques españoles en censos internacionales, sin otros planes de gestión. Se considera Plan Nacional de Ajuste del Esfuerzo Pesquero.
Artículo 2 — Condiciones del Plan
El Plan paraliza definitivamente buques de censos internacionales. Opciones: desguace, reconversión a bandera UE para usos no pesqueros o arrecifes. Afecta capacidad, licencia y baja en registros. Buques >10 años, con 90 días actividad en 2 periodos o 120 en último año.
Artículo 3 — Reducción de la capacidad pesquera
El Plan reduce la capacidad pesquera de 108 buques (95.170,36 GT y 137.601,00 kW). La reducción global 2012-2013 retira al menos 5.300 GT y 7.500 kW, según el Reglamento (CE) n.º 2371/2002.
Artículo 4 — Financiación de los desguaces
Ayudas financiadas por fondos europeos y nacionales. Transferencias: 9.7M€ (2011), 10.8M€ (2012), 7.5M€ (2013). Criterios: buques más viejos de censos internacionales o terceros. Convocan comunidades autónomas (excepto Ceuta y Melilla, competencia ministerial).
Artículo 5 — Plan de Paralizaciones Definitivas
Paralizaciones entre 1/1/2012 y 31/12/2013. Ayudas en concurrencia competitiva. Fondos no usados se devuelven al Tesoro tras dos años. Se debe comunicar ejecución a la Secretaría General de Pesca anualmente.
Artículo 6 — Cuantía de las ayudas
La cuantía por buque se calcula según baremo del anexo del Real Decreto, basado en el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español (Decisión Comisión 13/12/2007, modificada 25/02/2011).
Disposición adicional única — Facultad de aplicación
La Secretaria General del Mar puede modificar las transferencias de 2011-2013 según presupuesto, con un máximo total de 28.028.119,81 euros.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia estatal de pesca marítima y ordenación del sector pesquero, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, sobre el Plan Nacional de Desmantelamiento de buques pesqueros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 62 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre BOE-A-2009-16144
- Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio DOUE-L-2006-81562
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 261, de 29 de octubre de 2011 BOE-A-2011-17018
- el párrafo 1 del art. 5, por Real Decreto 780/2013, de 11 de octubre BOE-A-2013-10610
- el art. 3, por Real Decreto 1014/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13431
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