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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional

También conocida como: RD 1194/2011, RD 1194/11
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23 de agosto de 2011·8 de junio de 2021·Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad·BOE-A-2011-14074
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se decide si una sustancia debe ser controlada como estupefaciente para proteger la salud pública en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece el procedimiento para considerar una sustancia estupefaciente en España, desarrollando la Ley 17/1967 y el Convenio Único de 1961 de la ONU.

  2. Artículo 2 — Criterios de la evaluación

    La evaluación de sustancias estupefacientes verifica: semejanzas con otras, utilidad terapéutica, riesgo de abuso, fiscalización en la UE u organismos internacionales, y otros criterios concurrentes.

  3. Artículo 3 — Proceso de evaluación

    La Agencia Española de Medicamentos inicia el procedimiento de oficio o a instancia de otros órganos. Se notifica a afectados, quienes tienen 15 días para alegar. Los titulares de medicamentos autorizados también pueden aportar consideraciones.

  4. Artículo 4 — Reconocimiento de la consideración de estupefaciente

    Si la evaluación es positiva, la Agencia propone la declaración de estupefaciente al Ministro, con informe favorable del Plan Nacional sobre Drogas. La resolución es una orden ministerial publicada en el BOE.

  5. Artículo 5 — Medidas de fiscalización

    Tras considerar una sustancia estupefaciente, se aplican medidas de fiscalización de la lista I o II del Convenio Único de 1961. También se aplican a medicamentos que contengan dichas sustancias.

  6. Disposición adicional única — Declaración de las sustancias tapentadol e isotonitaceno como estupefacientes en el ámbito nacional

    Se consideran estupefacientes tapentadol e isotonitaceno. Se aplican medidas de la lista I del Convenio Único de 1961: declaración de existencias y autorización previa de fabricación/importación/exportación por la AEMPS.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación sobre productos farmacéuticos.

  8. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al titular del Ministerio de Sanidad para dictar disposiciones de desarrollo y modificar la disposición adicional única mediante orden ministerial.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de agosto de 2011
Departamento
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 25 de marzo de 1961 BOE-A-1966-5373
  • Ley 17/1967, de 8 de abril BOE-A-1967-5592

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional única, por Orden SND/561/2021, de 1 de junio BOE-A-2021-9496
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