Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso
También conocida como: RD 878/2011, RD 878/11Establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo, sus enseñanzas y requisitos de acceso.
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- 2 de julio de 2026
Salvamento y socorrismo cambia módulos y especialización para personas con discapacidad
La formación de técnicos deportivos en salvamento y socorrismo incorpora nuevos módulos sobre actividad física e iniciación deportiva para personas con discapacidad, y cambia el nombre de una especialización a salvamento y socorrismo para personas con discapacidad. También se actualizan objetivos y contenidos de los anexos formativos.
Reforma BOE-A-2026-14332Ver qué cambió → - 1 de agosto de 2015Reforma BOE-A-2015-8645Ver qué cambió →
- 22 de julio de 2011Versión original BOE-A-2011-12632
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 878/2011 establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo, con validez nacional, y sus enseñanzas mínimas. Según el Real Decreto 1363/2007, estos elementos no regulan el ejercicio de ninguna profesión titulada.
Artículo 2 — Identificación del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo
Se establece el título oficial de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo, de Grado Medio, con una duración total de 1155 horas.
Artículo 3 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo
La formación para ser Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo se divide en dos ciclos: uno inicial de 495 horas y uno final de 660 horas.
Artículo 4 — Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo
El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo ofrece especializaciones en autosalvamento, atención a personas con discapacidad, seguridad en entornos naturales e instalaciones acuáticas, y pruebas de piscina o aguas abiertas.
Artículo 5 — Perfil profesional de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo
El perfil profesional de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo se define por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo.
Artículo 6 — Competencia general del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo
La competencia general del ciclo inicial en salvamento y socorrismo incluye dinamizar la iniciación acuática y deportiva, organizar y tutelar a los socorristas en actividades y competiciones, y establecer medidas de prevención y rescate para garantizar la seguridad en piscinas e instalaciones acuáticas.
Artículo 7 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo
El ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo exige dominar técnicas de natación y rescate, dirigir sesiones de iniciación, velar por la seguridad en instalaciones acuáticas, asistir en emergencias y organizar competiciones, transmitiendo valores éticos y de juego limpio.
Artículo 8 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo
El ciclo de grado medio en salvamento incluye la cualificación AFD096_2 (4 unidades: natación, prevención, rescate, asistencia) y AFD538_2 (6 unidades: natación, habilidades, sesiones, promoción, rescate, asistencia).
Artículo 9 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo
El Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo trabaja en el ámbito público (Administración) y privado (empresas, clubes, piscinas, hoteles). Sus ocupaciones principales son: monitor de salvamento, juez cronometrador, socorrista en piscinas, parques acuáticos y piscinas naturales. En el sector público, el acceso al empleo sigue la normativa vigente.
Artículo 10 — Competencia general del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo
La competencia general del ciclo final en salvamento y socorrismo incluye dirigir entrenamientos, organizar competiciones, gestionar recursos, coordinar técnicos y velar por la seguridad en espacios acuáticos mediante vigilancia y prevención de emergencias.
Artículo 11 — Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo
El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo de grado medio capacita para dominar las técnicas específicas de salvamento y socorrismo, así como para la conducción de socorristas.
Artículo 12 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo
El ciclo de grado medio en Salvamento y Socorrismo incluye la cualificación de Socorrismo en espacios acuáticos naturales, abarcando la ejecución de técnicas de natación y la prevención de accidentes.
Artículo 13 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo
El Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo puede ejercer su actividad profesional en el ámbito público (Administraciones) y privado (empresas, entidades deportivas).
Artículo 14 — Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de salvamento y socorrismo
Los ciclos de grado medio en Salvamento y Socorrismo se estructuran en módulos, divididos en un bloque común (incluye bases del comportamiento deportivo y primeros auxilios) y un bloque específico.
Artículo 15 — Ratio profesor/alumno
La relación profesor/alumno para impartir los módulos comunes y los contenidos conceptuales del bloque específico es de 1/30. Para contenidos procedimentales, la ratio es de 1/15.
Artículo 16 — Módulo de formación práctica
Para iniciar la formación práctica en los ciclos de grado medio en Salvamento y Socorrismo, es necesario haber superado previamente todos los módulos comunes y específicos.
Artículo 17 — Determinación del currículo
Las Administraciones educativas determinarán los currículos de las enseñanzas deportivas de Salvamento y Socorrismo, respetando la normativa estatal.
Artículo 18 — Espacios y equipamientos deportivos
Los espacios y equipamientos mínimos para impartir las enseñanzas de grado medio en Salvamento y Socorrismo se establecen en los anexos correspondientes del Real Decreto.
Artículo 19 — Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo
Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo se requiere el título de Graduado en ESO o equivalente. Para el ciclo final, se necesita haber superado el ciclo inicial.
Artículo 20 — Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Se puede acceder al ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo sin el título de ESO si se cumplen otros requisitos específicos, la edad mínima y se supera una prueba de acceso.
Artículo 21 — Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo
Para acceder al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo, se exige superar la prueba específica del Anexo VII. Esta prueba acredita la competencia de dominar técnicas básicas de natación y salvamento, con una carga de 120 horas. La superación requiere evaluación positiva en todos los criterios.
Artículo 22 — Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico
Superar la prueba específica de acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo tiene validez en todo el territorio nacional. Su vigencia es de 24 meses, contados desde la fecha de finalización de la prueba.
Artículo 23 — Requisitos de acceso de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento
Los deportistas de alto nivel o rendimiento, seleccionados por la Federación Española o socorristas con experiencia en campeonatos de España, quedan exentos de la prueba de acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.
Artículo 24 — Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades
Las personas con discapacidad acceden a estas enseñanzas conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007. Las administraciones deben realizar ajustes razonables para evitar restricciones injustificadas y garantizar la igualdad de oportunidades.
Artículo 25 — Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico
El tribunal de la prueba específica lo nombra la comunidad autónoma y tiene al menos 3 evaluadores. Estos deben acreditar, como mínimo, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.
Artículo 26 — Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico
El tribunal de la prueba específica organiza la evaluación, garantiza su desarrollo conforme al Anexo VII y valora a los aspirantes según los criterios establecidos. Actúa como órgano colegiado según la Ley 30/1992. Si un aspirante acredita discapacidad, se aplica la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007.
Artículo 27 — Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos
En centros públicos, el bloque común lo imparten docentes según el Anexo VIII. El bloque específico requiere: 1) Profesores de Educación Física con título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo; 2) Especialistas con dicho título o experiencia acreditada (Anexos IX A y B).
Artículo 28 — Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa
El Anexo X del Real Decreto 878/2011 fija las titulaciones exigidas al profesorado de centros privados o públicos de otras administraciones para impartir los módulos comunes y específicos de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo.
Artículo 29 — Acceso a otros estudios
El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo permite el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.
Artículo 30 — Convalidación de estas enseñanzas
El Ministerio de Educación convalida el bloque común del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo con títulos como Licenciado en Ciencias de la Actividad Física, Diplomado en Educación Física y Técnico Superior en Animación. La correspondencia con unidades de competencia se detalla en los Anexos XI A y B. Se convalidan módulos con la misma denominación y código, así como bloques comunes entre niveles de títulos de la LOGSE.
Artículo 31 — Exención del módulo de formación práctica
Se permite la exención total o parcial del módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo, según la experiencia deportiva o laboral detallada en el Anexo XII del Real Decreto 878/2011.
Artículo 32 — Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente
El Anexo XIII del Real Decreto 878/2011 establece la equivalencia entre los módulos de salvamento y socorrismo y la experiencia docente de formaciones de entrenadores previas (RD 1363/2007 y RD 1913/1997). Los centros aplican esta correspondencia siguiendo el procedimiento de la Administración educativa.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, conforme a las Recomendaciones europeas, se determinará el nivel de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos
Los módulos de enseñanza deportiva del Anexo XIV pueden ofertarse a distancia si se garantiza el logro de los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias en su ámbito de competencia.
Disposición adicional tercera — Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial
La clave de los certificados del ciclo inicial de salvamento y socorrismo incluye: CA (académica), el dígito de la Comunidad Autónoma según el Anexo IV de la Orden ECD/454/2002, y SSSS (modalidad deportiva).
Disposición adicional cuarta — Referencias genéricas
En el Real Decreto 878/2011, las referencias a alumnado, profesorado y titulaciones en masculino genérico se aplican indistintamente a mujeres y hombres.
Disposición transitoria primera — Extinción de la formación del período transitorio en Salvamento y Socorrismo en las modalidades o especialidades reguladas en el presente real decreto
La formación transitoria en Salvamento y Socorrismo se extingue en el curso académico fijado en la disposición final segunda. Quienes iniciaron formación bajo la Orden ECD/3310/2002 pueden completarla hasta el tercer nivel durante los dos cursos académicos siguientes a la implantación de las nuevas enseñanzas.
Disposición transitoria segunda
El reconocimiento de formaciones de salvamento y socorrismo se solicita ante el CSD en 60 días (RD 1363/2007) o 90 días (RD 1913/1997). La resolución se notifica en 6 o 3 meses. La homologación individual tiene un plazo de 10 años. El silencio administrativo implica desestimación.
Disposición transitoria tercera — Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico
Hasta publicar los criterios comunes del RD 1363/2007, evaluadores de pruebas específicas serán quienes homologuen o tramiten equivalencias a Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, según la disp. adicional 5ª del RD 1363/2007 y la transitoria 1ª de los RD 1913/1997 y 1363/2007.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, sobre el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 878/2011 es una norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución. Regula las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda — Implantación de los Títulos
Las Administraciones educativas pueden implantar de forma progresiva, ciclo a ciclo, el nuevo currículo de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo a partir del curso escolar 2012-2013.
Disposición final tercera — Autorización para el desarrollo
Se autoriza al titular del Ministerio de Educación a modificar los Anexos VIII, IXA y X para actualizar los perfiles del profesorado a los títulos universitarios regulados por el RD 1393/2007, de 29 de octubre.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, sobre el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
Leyes que la modifican
- estableciendo el currículo del ciclo formativo de Grado Medio: Orden ECD/2407/2012, de 30 de octubre BOE-A-2012-13884
- el anexo X, por Real Decreto 737/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-8645
- los arts. 4, 14 y los anexos indicados, por Real Decreto 534/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14332
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