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Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales

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15 de enero de 2010·18 de diciembre de 2009·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2010-596
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita y agiliza los trámites necesarios para abrir un negocio o iniciar una actividad profesional en Navarra, reduciendo el papeleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

23
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta Ley Foral regula medidas de simplificación administrativa para impulsar actividades empresariales o profesionales en Navarra. Se aplica a procesos de implantación y adecuación de actividades, pero no al ámbito tributario.

  2. Artículo 2 — Finalidades

    La Ley busca eliminar cargas administrativas innecesarias, impulsar la administración electrónica, fomentar la implicación de colegios profesionales y simplificar la cultura administrativa.

  3. Artículo 3 — Clasificación de las medidas

    Las medidas se clasifican en: declaraciones de inversión, protocolos, Oficina de Tramitación, Portal de servicios, reducción de obligaciones, estudio de cargas, revisión procedimental, declaración responsable, licencias condicionadas, presentación telemática, visados y simplificación de libros.

  4. Artículo 4 — Inversiones de interés foral

    El Gobierno de Navarra declara inversiones de interés foral. Sus plazos se reducen a la mitad (trámites, urbanismo, licencias), salvo solicitudes y recursos. Deben informarse al Parlamento en 2 meses y tener impulso preferente.

  5. Artículo 5 — Elaboración de protocolos

    Los Departamentos competentes elaborarán protocolos con trámites y requisitos en 3 meses. Deben trasladarse a Colegios y entidades públicas, publicarse en el Portal del Gobierno y mantenerse actualizados.

  6. Artículo 6 — Oficina de Tramitación de Actividades Económicas para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales

    El Gobierno de Navarra crea la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas para ofrecer información, asesoramiento, tramitación y resolución centralizada. Actúa como oficina de registro, coordina con otras unidades y exige colaboración máxima a los Departamentos.

  7. Artículo 7 — Portal de servicios a las empresas y profesionales

    En seis meses, el Departamento adscrito a la Oficina de Tramitación pondrá en marcha un portal específico de servicios a empresas y profesionales en la web del Gobierno de Navarra, coordinando contenidos y garantizando su mantenimiento.

  8. Artículo 8 — Obligaciones de información

    El sistema telemático es el medio preferente de comunicación de las empresas con la Administración de Navarra. Los Departamentos deben revisar y reducir las obligaciones de información exigidas a las empresas y sus representantes.

  9. Artículo 9 — Estudio de cargas administrativas

    Los proyectos de disposiciones generales incluirán un estudio de cargas administrativas para evitar trabas innecesarias y fomentar la simplificación y vía telemática. El contenido se regulará por orden foral en seis meses.

  10. Artículo 10 — Revisión de procedimientos

    Los Departamentos de la Administración de Navarra revisarán sus procedimientos en seis meses para simplificar trámites, reducir plazos y costes, e impulsar la tramitación electrónica. Tras la revisión, promoverán cambios normativos si fueran necesarios.

  11. Artículo 11 — La declaración responsable

    La Declaración Responsable permite iniciar actividades empresariales o profesionales bajo responsabilidad propia. El Gobierno de Navarra regulará su uso en un mes. La presentación de documentación requerida conlleva automáticamente la concesión de la licencia de actividad.

  12. Artículo 12 — La comunicación previa

    La Comunicación Previa es el documento para iniciar actividades empresariales o profesionales. Se presenta ante la Administración competente indicando aspectos condicionantes y adjuntando documentos necesarios.

  13. Artículo 13 — Presentación y control por la Administración de la declaración responsable y de la comunicación previa

    La Administración diseña modelos en 1 mes. La presentación faculta para comprobar veracidad. La falsedad implica nulidad, paralización de la actividad y posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas.

  14. Artículo 14 — Licencias condicionadas

    Las licencias pueden incluir condiciones para adaptar proyectos a la normativa si es fácil y no afecta a lo esencial. Dichas condiciones deben cumplirse en el plazo establecido en el acto de otorgamiento.

  15. Artículo 15 — Presentación telemática de proyectos y visados

    En 6 meses se habilitará un sistema telemático para depositar proyectos y visados. Su referencia exime de aportar documentos a la Administración. La presentación telemática tiene eficacia igual a la vía Registro.

  16. Artículo 16 — Visado documental y visado de idoneidad

    Se establecen visado documental (completa formal) e idoneidad (cumple técnica). El coste no lo paga el promotor. La Administración presume válidos los proyectos con visado, sin perjuicio de inspección.

  17. Artículo 17 — Libros de registro

    La Administración de Navarra habilitará medios para llevar libros de registro en formato electrónico y promoverá la eliminación progresiva de diligencias en los mismos.

  18. Disposición adicional primera — Revisión procedimental

    En seis meses desde la entrada en vigor de la Ley Foral, se procederá a la revisión de los procedimientos prevista en el artículo 10 de la misma.

  19. Disposición adicional segunda — Funcionamiento de la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas

    La Oficina de Tramitación de Actividades Económicas se pondrá en marcha en dos meses. Los empleados públicos se adscribirán por orden del Consejero competente.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

  21. Disposición final primera — Modificación de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental

    Se modifica la Ley Foral 4/2005: no se conceden licencias de obras sin licencia de actividad, salvo baja incidencia. La falta de resolución exime de evaluación de impacto. Se pueden obtener autorizaciones previas a la licencia de apertura.

  22. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo de la presente Ley Foral

    Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley Foral.

  23. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de enero de 2010
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 155, de 18 de diciembre de 2009.

Leyes en las que se basa

  • con el art. 22 de la Ley ORGANICA 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2005-1577
  • los arts 49.3, 52.3 y 58.4 del la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo BOE-A-2005-7356
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