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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo

También conocida como: RD 1613/2010, RD 1613/10
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28 de diciembre de 2010·10 de septiembre de 2015·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2010-19958
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un órgano donde las asociaciones de autónomos participan y asesoran al Gobierno sobre temas que afectan a su trabajo diario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación, objeto, ámbito y régimen jurídico del Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos

    Se crea el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos para declarar su condición representativa a nivel estatal. Se adscribe al Ministerio de Trabajo e Inmigración.

  2. Artículo 2 — Composición y nombramiento

    El Consejo tiene 5 miembros: 3 funcionarios del Ministerio de Trabajo, 2 expertos independientes, un presidente y un secretario. Los nombra la Secretaría de Estado de Empleo, a propuesta de la Dirección General de Economía Social.

  3. Artículo 3 — Facultades

    El Consejo declara la condición de asociación representativa por 4 años. Examina documentación, solicita datos y analiza el Registro Estatal. Goza de autonomía técnica para garantizar objetividad.

  4. Artículo 4 — Constitución y funcionamiento

    El Consejo se constituye con todos sus integrantes. La Presidencia dirige, convoca reuniones y visa resoluciones. La Secretaría convoca, recibe documentación y redacta resoluciones. Las reuniones son ordinarias o excepcionales por petición de la Presidencia o tres de cinco miembros.

  5. Artículo 5 — Duración del mandato

    El mandato de las personas que componen el Consejo tiene una duración máxima de cuatro años, contada a partir de la fecha de la convocatoria regulada en el artículo 8.

  6. Artículo 6 — Renovación del Consejo y cese de sus integrantes

    La renovación del Consejo sigue el mandato del artículo 5 y procedimiento del artículo 2. El cese ocurre por finalización del mandato, renuncia o pérdida de requisitos, procediéndose a la renovación según el artículo 2.

  7. Artículo 7 — Procedimiento

    El Consejo dicta resolución declarativa de representatividad conforme al artículo 8. Dicha resolución agota la vía administrativa y es directamente recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

  8. Artículo 8 — Convocatoria pública para la determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos

    Cada 4 años, una orden ministerial convoca la declaración de representatividad de asociaciones autónomas. Se fijan requisitos, plazos, órgano receptor, resolución y criterios de valoración.

  9. Artículo 9 — Criterios objetivos de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos

    Para ser representativa, la asociación debe acreditar: afiliación (certificado y listado con datos personales y sectoriales); presencia en 12 CCAA y 24 provincias con sedes permanentes; convenios de colaboración; recursos humanos y materiales (facturas, altas SS, balances 4 años); actividades de f y

  10. Artículo 10 — Valoración de los criterios objetivos de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos

    El baremo valora afiliación (9-5 pts), sedes (3-7 pts), convenios (4-1 pts), recursos (5-1+1 pts), actividades (5-2 pts) e intereses (3-1 pts). Se requiere 16 pts y cumplir a, b y d para ser representativa.

  11. Artículo 11 — Naturaleza, funciones, ámbito y adscripción del Consejo

    El Consejo del Trabajo Autónomo es un órgano colegiado consultivo que asesora al Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, con ámbito estatal y adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración.

  12. Artículo 12 — Composición y nombramiento

    Composición: Presidente (Secretaría Estado Empleo), 12 vocales autónomos, 12 empresariales, 12 sindicales, 12 administraciones (2 Trabajo, 2 Economía, 1 Industria, 5 CCAA, 2 locales) y 1 por cada Consejo autonómico. Mandato 4 años (1 año CCAA).

  13. Artículo 13 — Constitución y funcionamiento

    El Consejo se constituye con 2/3 de miembros en 1ª convocatoria o 1/2+1 en 2ª. Requiere presencia de Presidencia y Secretaría. Funciona en Pleno, Comisión Permanente y Grupos de trabajo.

  14. Artículo 14 — Pleno

    El Pleno se reúne al menos dos veces al año. Puede reunirse extraordinariamente por Presidencia o solicitud de 1/3 de integrantes. Acuerda su régimen y elabora memoria anual de actividades al Ministerio de Trabajo e Inmigración.

  15. Artículo 15 — Presidencia

    La Presidencia del Consejo representa al órgano, convoca sesiones, preside debates, ejerce voto de calidad, asegura legalidad, visa actas y cumple funciones inherentes.

  16. Artículo 16 — Vocales

    Los vocales reciben convocatoria con orden del día, asisten y debaten, votan con voto particular, proponen temas, formulan ruegos y preguntas, y tienen derecho a la información necesaria.

  17. Artículo 17 — Secretaría

    La Secretaría asiste sin voto, convoca sesiones, recibe comunicaciones, prepara asuntos, redacta actas, expide certificaciones y custodia documentación. Se sustituye por funcionario designado.

  18. Artículo 18 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente incluye Presidencia, seis vocales (3 ministerios, 2 CCAA, 1 local) y Secretaría. Nombrados por el Presidente. El Pleno puede delegar informes y la Comisión rinde cuentas periódicamente.

  19. Artículo 19 — Convocatorias

    Las convocatorias se envían por escrito con 15 días de antelación (5 en urgencia). Deben incluir día, hora, lugar, orden del día y documentación. La segunda citación se fija al menos 30 minutos después.

  20. Artículo 20 — Orden del día

    El orden del día incluye acta anterior y asuntos de la Presidencia. Solo se debaten temas incluidos, salvo urgencia declarada por mayoría. Las sesiones extraordinarias tratan solo los puntos convocados.

  21. Artículo 21 — Adopción de acuerdos. Acta del Consejo

    Los acuerdos se adoptan por mayoría. La Secretaría levanta acta con asistentes, deliberaciones y votos. Los miembros pueden formular voto particular en 2 días o solicitar transcripción íntegra de su intervención.

  22. Artículo 22 — Grupos de trabajo

    El Pleno puede crear grupos de trabajo para estudios o propuestas. Estos grupos representan los distintos sectores y pueden solicitar información a la Secretaría. Pueden incluir expertos asesores.

  23. Disposición adicional primera

    Se crea un fichero de datos de autónomos afiliados para declarar representatividad. La Subdirección General gestiona derechos de acceso. El Consejo es responsable. Datos: nombre, NIF, domicilio, CNAE 2009. Seguridad básica. Se ceden a Administraciones Públicas y órganos judiciales.

  24. Disposición adicional segunda — Medios de funcionamiento

    El Ministerio de Trabajo e Inmigración aporta medios personales y materiales para la constitución y funcionamiento del Consejo de representatividad y del Consejo del Trabajo Autónomo. Los créditos necesarios se consignan en sus presupuestos.

  25. Disposición final primera — Título competencial y habilitación

    Los artículos 7, 8, 9 y 10 se dictan conforme al artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y al amparo de la disposición final tercera del Estatuto del Trabajo Autónomo.

  26. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo normativo

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

  27. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 2010
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el capítulo I y la disposición transitoria, por Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo BOE-A-2015-3031
  • el capítulo I y la disposición transitoria , por Ley 30/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9734
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