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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España

También conocida como: RD 1160/2010, RD 1160/10
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18 de septiembre de 2010·2 de abril de 2026·Ministerio de Educación·BOE-A-2010-14304
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y la organización del Instituto de España, que coordina a las Reales Academias de nuestro país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y constitución

    El Instituto de España es una corporación de derecho público que coordina a las Reales Academias nacionales. Lo integran: Real Academia Española, de la Historia, de Bellas Artes de San Fernando, de Ciencias Exactas/Físicas/Naturales, de Ciencias Morales y Políticas, Nacional de Medicina, de Jurispru

  2. Artículo 2 — Relación con el Ministerio de Educación

    El Instituto de España se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación para su vinculación con la Administración General del Estado.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    Los objetivos del Instituto de España son: fomentar la colaboración entre Reales Academias; coordinar funciones comunes; promover la generación y transferencia de conocimiento; ser punto de encuentro con la sociedad; y ostentar la representación corporativa común.

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Instituto de España realiza funciones acordadas por las Academias o encomendadas por el Estado/CCAA. Incluye: trabajos interdisciplinarios; difusión en medios; cooperación con otras academias; relaciones internacionales; responder consultas públicas; informar sobre creación de academias; y f

  5. Artículo 5 — Organización

    El Instituto de España es dirigido por una Junta Rectora de presidentes de Reales Academias. La Presidencia rota anualmente. La Junta aprueba presupuestos y cuenta con una Secretaría General. Pueden crearse Comisiones Técnicas. Los cargos tienen mandato máximo de 4 años.

  6. Artículo 6 — Medios y régimen económico, presupuestario y de personal

    El Instituto financia sus funciones con presupuestos estatales, subvenciones, aportaciones, productos y donaciones. La gestión de bienes sigue la Ley 33/2003. Los contratos se rigen por la Ley 30/2007 y las subvenciones por la Ley 38/2003. El personal tiene régimen laboral y el Instituto tiene exenc

  7. Artículo 7 — Reglamento interno

    El Reglamento interno, que establece normas de organización y funcionamiento, es elaborado y aprobado por la Junta Rectora. En lo no regulado por este real decreto ni por el Reglamento interno, se aplicarán las normas sobre órganos colegiados contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/199

  8. Artículo 8 — Academias asociadas

    El Instituto de España puede reconocer como asociadas a otras Reales Academias y Academias de ámbito nacional, autonómico, provincial o local, oficialmente establecidas y reconocidas. El Reglamento interno regulará las condiciones para dicha asociación, que deberán respetar la autonomía de las Acad

  9. Disposición adicional primera — Actuales Academias asociadas

    Las Reales Academias y Academias asociadas al Instituto de España en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, conservarán dicho carácter.

  10. Disposición adicional segunda — Academias de ámbito nacional

    Las Academias nacionales se crean por Real Decreto (propuesta Ministerio Educación, informe Instituto España). Deben tener saber consolidado, no cubierto por otras. Tienen personalidad jurídica. Modificaciones estatutarias requieren Real Decreto. El Ministerio Educación gestiona su relación.

  11. Disposición transitoria primera — Constitución de la Junta Rectora

    En un mes desde la entrada en vigor, el Director de la RAE convoca a las presidencias de las Reales Academias para constituir la Junta Rectora y designar a la Secretaría General. La Presidencia rota por sorteo y orden cronológico. La Mesa actual sigue en funciones hasta la constitución.

  12. Disposición transitoria segunda — Actuales normas estatutarias

    Los Estatutos de Academias nacionales aprobados por normas inferiores al Real Decreto siguen vigentes hasta ser sustituidos. La sustitución requiere Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, previa iniciativa de la Academia e informe del Instituto de España.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los Decretos de 1937, 1938 y 1947, y normas de rango inferior contrarias. Hasta aprobar el Reglamento interno (art. 7), se aplica el reglamento actual solo para el funcionamiento ordinario del Instituto.

  14. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    El Ministro de Educación dicta las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, que regula el Instituto de España.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, que regula el Instituto de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de septiembre de 2010
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

  • Decreto 427, de 8 de diciembre de 1937 (Gazeta) BOE-A-1937-13624
  • Decreto 436, de 1 de enero de 1938 (Gazeta) BOE-A-1938-65
  • Decreto de 18 de abril de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-4492

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 2, crea la Academia de Psicología de España y aprueba sus estatutos: Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo BOE-A-2015-6104
  • el art. 1.2, por Real Decreto 536/2015, de 26 de junio BOE-A-2015-7852
  • el art. 1.2, por Real Decreto 285/2017, de 24 de marzo BOE-A-2017-3189
  • el art. 1.2.h), por Real Decreto 267/2025, de 8 de abril BOE-A-2025-8649
  • el art. 1.2.f), por Real Decreto 264/2026, de 1 de abril BOE-A-2026-7442
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