Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España
También conocida como: RD 1160/2010, RD 1160/10Esta norma regula el funcionamiento y la organización del Instituto de España, que coordina a las Reales Academias de nuestro país.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de abril de 2026
El Instituto de España incorpora el nombre oficial de la Academia de Medicina
El Instituto de España incorpora España a la denominación de la Real Academia Nacional de Medicina, que pasa a llamarse Real Academia Nacional de Medicina de España. La modificación actualiza la lista de academias que forman parte del Instituto.
Reforma BOE-A-2026-7442Ver qué cambió → - 1 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-8649Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-3189Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-7852Ver qué cambió →
- 18 de septiembre de 2010Versión original BOE-A-2010-14304
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y constitución
El Instituto de España es una corporación de derecho público que coordina a las Reales Academias nacionales. Lo integran: Real Academia Española, de la Historia, de Bellas Artes de San Fernando, de Ciencias Exactas/Físicas/Naturales, de Ciencias Morales y Políticas, Nacional de Medicina, de Jurispru
Artículo 2 — Relación con el Ministerio de Educación
El Instituto de España se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación para su vinculación con la Administración General del Estado.
Artículo 3 — Objetivos
Los objetivos del Instituto de España son: fomentar la colaboración entre Reales Academias; coordinar funciones comunes; promover la generación y transferencia de conocimiento; ser punto de encuentro con la sociedad; y ostentar la representación corporativa común.
Artículo 4 — Funciones
El Instituto de España realiza funciones acordadas por las Academias o encomendadas por el Estado/CCAA. Incluye: trabajos interdisciplinarios; difusión en medios; cooperación con otras academias; relaciones internacionales; responder consultas públicas; informar sobre creación de academias; y f
Artículo 5 — Organización
El Instituto de España es dirigido por una Junta Rectora de presidentes de Reales Academias. La Presidencia rota anualmente. La Junta aprueba presupuestos y cuenta con una Secretaría General. Pueden crearse Comisiones Técnicas. Los cargos tienen mandato máximo de 4 años.
Artículo 6 — Medios y régimen económico, presupuestario y de personal
El Instituto financia sus funciones con presupuestos estatales, subvenciones, aportaciones, productos y donaciones. La gestión de bienes sigue la Ley 33/2003. Los contratos se rigen por la Ley 30/2007 y las subvenciones por la Ley 38/2003. El personal tiene régimen laboral y el Instituto tiene exenc
Artículo 7 — Reglamento interno
El Reglamento interno, que establece normas de organización y funcionamiento, es elaborado y aprobado por la Junta Rectora. En lo no regulado por este real decreto ni por el Reglamento interno, se aplicarán las normas sobre órganos colegiados contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/199
Artículo 8 — Academias asociadas
El Instituto de España puede reconocer como asociadas a otras Reales Academias y Academias de ámbito nacional, autonómico, provincial o local, oficialmente establecidas y reconocidas. El Reglamento interno regulará las condiciones para dicha asociación, que deberán respetar la autonomía de las Acad
Disposición adicional primera — Actuales Academias asociadas
Las Reales Academias y Academias asociadas al Instituto de España en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, conservarán dicho carácter.
Disposición adicional segunda — Academias de ámbito nacional
Las Academias nacionales se crean por Real Decreto (propuesta Ministerio Educación, informe Instituto España). Deben tener saber consolidado, no cubierto por otras. Tienen personalidad jurídica. Modificaciones estatutarias requieren Real Decreto. El Ministerio Educación gestiona su relación.
Disposición transitoria primera — Constitución de la Junta Rectora
En un mes desde la entrada en vigor, el Director de la RAE convoca a las presidencias de las Reales Academias para constituir la Junta Rectora y designar a la Secretaría General. La Presidencia rota por sorteo y orden cronológico. La Mesa actual sigue en funciones hasta la constitución.
Disposición transitoria segunda — Actuales normas estatutarias
Los Estatutos de Academias nacionales aprobados por normas inferiores al Real Decreto siguen vigentes hasta ser sustituidos. La sustitución requiere Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, previa iniciativa de la Academia e informe del Instituto de España.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los Decretos de 1937, 1938 y 1947, y normas de rango inferior contrarias. Hasta aprobar el Reglamento interno (art. 7), se aplica el reglamento actual solo para el funcionamiento ordinario del Instituto.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
El Ministro de Educación dicta las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, que regula el Instituto de España.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, que regula el Instituto de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto 427, de 8 de diciembre de 1937 (Gazeta) BOE-A-1937-13624
- Decreto 436, de 1 de enero de 1938 (Gazeta) BOE-A-1938-65
- Decreto de 18 de abril de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-4492
Leyes que la modifican
- con la disposición final 2, crea la Academia de Psicología de España y aprueba sus estatutos: Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo BOE-A-2015-6104
- el art. 1.2, por Real Decreto 536/2015, de 26 de junio BOE-A-2015-7852
- el art. 1.2, por Real Decreto 285/2017, de 24 de marzo BOE-A-2017-3189
- el art. 1.2.h), por Real Decreto 267/2025, de 8 de abril BOE-A-2025-8649
- el art. 1.2.f), por Real Decreto 264/2026, de 1 de abril BOE-A-2026-7442
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