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En vigorLey

Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias

También conocida como: L 11/2009, L 11/09
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30 de enero de 2010·21 de diciembre de 2009·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2010-1397
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo y dónde se pueden instalar antenas, cables y redes de telefonía e internet en Canarias para mejorar la cobertura y el entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula instalaciones de telecomunicaciones para prevenir efectos negativos en salud y medio ambiente. Fija objetivos de acceso, extensión, integración y calidad, minimizando impacto territorial y paisajístico.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley 11/2009, de 15 de diciembre, sobre Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, aplica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, definido en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía.

  3. Artículo 3 — Finalidades

    La ley busca desarrollo sostenible, cohesión social, protección de la salud y entorno natural, armonización del despliegue, integración urbanística de infraestructuras y ampliación de la cobertura en todo Canarias.

  4. Artículo 4 — Condiciones generales de las instalaciones y funcionamiento de las actividades

    Las instalaciones deben ajustarse a la normativa, criterios de sostenibilidad y adaptación paisajística. Los titulares deben garantizar salud, cobertura, prevenir afecciones al paisaje y compartir infraestructuras cuando sea viable.

  5. Artículo 5 — Protección de la salud ante la exposición de los ciudadanos a campos electromagnéticos

    Las instalaciones deben cumplir los niveles máximos de exposición a campos electromagnéticos establecidos por la legislación estatal y europea.

  6. Artículo 6 — Normas de protección ambiental

    No se permiten instalaciones en bienes de interés cultural declarados monumentos ni en espacios naturales protegidos, salvo que el planeamiento lo permita. Se limitan en conjuntos histórico-artísticos, zonas arqueológicas, centros sanitarios y educativos, exigiendo medidas de mimetización.

  7. Artículo 7 — Conservación y revisión

    Los operadores deben mantener instalaciones seguras y actualizarlas. Al cesar la actividad, deben desmantelar equipos y dejar el terreno en su estado original.

  8. Artículo 8 — Sobre los planes territoriales especiales de infraestructuras de telecomunicaciones

    Los planes territoriales especiales desarrollan directrices del Gobierno y se adaptan a planes insulares. Se tramitan de oficio o a iniciativa de operadores. Los planes municipales definen objetivos urbanísticos y condiciones de ocupación.

  9. Artículo 9 — Determinaciones mínimas de los instrumentos de planificación en materia de telecomunicaciones

    Los planes deben incluir criterios de ocupación, áreas de trazado en vía general y ubicación preferente. Deben contemplar soterramiento, eliminación de instalaciones obsoletas, simplificación de trazados, corredores y banda ancha.

  10. Artículo 10 — Contenido de los instrumentos de ordenación de las infraestructuras de telecomunicación

    Los instrumentos de ordenación deben incluir: memoria informativa, memoria de ordenación, normativa, planes de ordenación, plan de etapas y estudio económico y financiero.

  11. Artículo 11 — Uso compartido de las infraestructuras

    La Administración impulsa acuerdos de uso compartido de infraestructuras. Si no hay acuerdo, los planes territoriales especiales fijan los emplazamientos obligatorios, protegiendo la salud y el paisaje.

  12. Artículo 12 — Control e inspección periódica de las instalaciones

    Los ayuntamientos controlan el emplazamiento y funcionamiento de instalaciones. La Comunidad Autónoma realiza inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las condiciones legales.

  13. Artículo 13 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones a la normativa territorial y medioambiental se sancionan conforme al Título VI del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Ordenación del Territorio de Canarias.

  14. Artículo 14 — Infracciones leves

    Se considera infracción leve la simple inobservancia de la ley o normativa aplicable, no tipificada como grave o muy grave, aplicándose el régimen general del Decreto Legislativo 1/2000.

  15. Artículo 15 — Infracciones graves

    Son graves: no desmantelar equipos, no mimetizar, incumplir protección ambiental (art. 6), plazos de adecuación, retraso >1 mes en Planes de Despliegue o incumplimiento reiterado de requerimientos.

  16. Artículo 16 — Infracciones muy graves

    Es infracción muy grave construir instalaciones de telecomunicaciones no incluidas en los Planes Territoriales de Despliegue aprobados, aplicándose el régimen general de la normativa de ordenación territorial.

  17. Artículo 17 — Sujetos responsables

    Los operadores, explotadores o propietarios de las instalaciones son responsables solidarios de las infracciones tipificadas en esta ley.

  18. Artículo 18 — Ejecución subsidiaria

    Si el operador no retira las instalaciones en el plazo indicado, la Administración competente puede ejecutar la orden de retirada de oficio de forma subsidiaria.

  19. Artículo 19 — De la prescripción

    Los plazos de prescripción de infracciones muy graves, graves y leves se establecen en el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

  20. Disposición transitoria única

    Las infraestructuras con licencia previa pueden declararse fuera de ordenación sin modificaciones. Las existentes deben ajustarse al nuevo planeamiento en un año. De lo contrario, se demolerán, salvo licencia pendiente.

  21. Disposición adicional única — De seguimiento y control

    El Gobierno de Canarias regulará un censo de infraestructuras disponible para planificadores. Vigilará la adecuación de infraestructuras a la demanda social en colaboración con los interesados.

  22. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan o resulten incompatibles con lo establecido en la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.

  23. Disposición final primera

    El Gobierno de Canarias tiene un plazo de un año para desarrollar y dictar las normas reglamentarias necesarias para aplicar esta ley.

  24. Disposición final segunda

    La Ley 11/2009, de 15 de diciembre, sobre la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de enero de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 248, de 21 de diciembre de 2009.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 30, 32 y 12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
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