Orden CUL/688/2009, de 9 de marzo, por la que se crea una Biblioteca Pública del Estado en Ceuta
También conocida como: O 688/2009, O 688/09Esta norma oficializa la creación de una nueva biblioteca pública en la ciudad de Ceuta para fomentar el acceso a la lectura y la cultura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta, abierta a todos. Servicios básicos: consulta en sala, préstamo, información, orientación y acceso digital a Internet.
Artículo 2 — Adscripción y régimen jurídico
La Biblioteca de Ceuta se adscribe al Ministerio de Cultura. Se rige por la Ley del Patrimonio Histórico Español, la Ley de la Lectura y el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado.
Artículo 3 — Colecciones
El fondo incluye obras estatales o de Ceuta. Se admiten depósitos acreditados con acta e inscritos en el registro, conforme al Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado.
Artículo 4 — Estructura orgánica
La estructura orgánica responde a sus condiciones específicas. Cuenta con un Director y personal según la relación de puestos de trabajo, conforme a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden CUL/688/2009, de 9 de marzo, que crea una Biblioteca Pública del Estado en Ceuta, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Real Decreto 582/1989. de 22 de mayo BOE-A-1989-12304
- el art. 14.3 de la Ley 10/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12351
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