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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil

También conocida como: RD 2134/2008, RD 2134/08
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10 de enero de 2009·Ministerio de Cultura·BOE-A-2009-441
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo pueden los particulares solicitar la devolución de documentos que fueron incautados durante la Guerra Civil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regula la restitución a particulares de documentos incautados por la Delegación del Estado, custodiados en el Centro Documental de la Memoria Histórica.

  2. Artículo 2 — Órganos competentes para la restitución

    La restitución la gestiona la comunidad autónoma de residencia del solicitante. Si no reside en España, la gestiona la comunidad donde ocurrió la incautación.

  3. Artículo 3 — Iniciación del procedimiento. Solicitud de restitución

    La solicitud de restitución se presenta en 1 año ante la comunidad autónoma de residencia. Se puede optar por la custodia en el Centro Documental de la Memoria Histórica. La comunidad autónoma puede solicitar la participación del Ministerio de Cultura.

  4. Artículo 4 — Instrucción del procedimiento y resolución

    Una Comisión Técnica valora la solicitud. Se requiere identificación precisa y acreditación de titularidad o sucesión. La resolución se notifica en 4 meses. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada. Las resoluciones agotan la vía administrativa.

  5. Artículo 5 — Restitución material

    El Ministerio de Cultura remite los documentos en 3 meses. La comunidad autónoma notifica la entrega en 1 mes. Se firma acta de entrega y recepción. Antes de la salida, se deposita una copia auténtica en el Centro Documental de la Memoria Histórica.

  6. Artículo 6 — Deber de protección

    La entrega implica obligaciones de custodia, conservación, inspección y puesta a disposición para investigación, según la Ley del Patrimonio Histórico Español o normativa autonómica.

  7. Disposición final primera — Financiación

    La aprobación del Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, no supondrá incremento de gasto público.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, sobre la restitución de documentos incautados durante la Guerra Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de enero de 2009
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

archivos de Salamancadevolución papeles incautadosmemoria históricareclamar archivos familiaresrecuperar documentos Guerra Civilrestitución documentos históricos