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En vigorOrden

Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban los modelos de remisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo

También conocida como: O 242/2009, O 242/09
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14 de febrero de 2009·6 de marzo de 2015·Ministerio de Justicia·BOE-A-2009-2507
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los formularios oficiales para registrar y comunicar los datos de las víctimas de violencia doméstica en el Registro Central.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden jus/242/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban los modelos de remisión al registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo — Primero

    Se aprueban los modelos de remisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, especificados en los anexos A y B de la Orden JUS/242/2009.

  2. Orden jus/242/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban los modelos de remisión al registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo — Segundo

    Si la transmisión telemática no es posible, los modelos deben remitirse al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica cumplimentados en un plazo máximo de 24 horas.

  3. Orden jus/242/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban los modelos de remisión al registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo — Tercero

    Una copia de los modelos de remisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica se envía a la Policía Judicial para su ejecución y seguimiento.

  4. Disposición final única

    La Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de febrero de 2009
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los anexos A y B : Orden JUS/375/2015, de 26 de febrero BOE-A-2015-2386
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