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Circular 6/2009, de 9 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre control interno de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión

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21 de diciembre de 2009·11 de enero de 2011·Comisión Nacional del Mercado de Valores·BOE-A-2009-20499
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Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Norma 1.ª Ámbito de aplicación

    La Circular se aplica a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y a las sociedades de inversión que no deleguen su gestión en una SGIIC. Si la gestión se delega en una entidad habilitada para servicios de inversión, se aplican sus requisitos específicos de control.

  2. Norma 2.ª Responsabilidad del consejo de administración

    El consejo de administración es responsable de establecer, mantener y supervisar el control interno, evaluar su eficacia, identificar riesgos e implantar sistemas de control. Debe asegurar medios humanos y técnicos adecuados. Puede delegar la supervisión en un comité de auditoría con mayoría de noej

  3. Norma 3.ª Requisitos de organización interna

    La SGIIC debe definir políticas internas para garantizar el cumplimiento normativo y el control de terceros. Debe disponer de medios humanos y técnicos adecuados, con segregación de funciones y formación continua. La estructura organizativa debe ser proporcional a la actividad, con líneas de respons

  4. Norma 4.ª Gestión de riesgos

    La unidad de gestión de riesgos debe ser independiente, evaluar riesgos (mercado, crédito, liquidez), verificar límites y realizar pruebas de estrés. Informa trimestralmente al consejo y presenta un informe anual a la CNMV.

  5. Norma 5.ª Cumplimiento normativo

    La unidad de cumplimiento debe ser independiente, detectar incumplimientos (inversiones, valor liquidativo, equidad, depositario, operaciones vinculadas/personales, blanqueo) e informar trimestralmente a consejeros. Elabora informe anual en 4 meses para el consejo y la CNMV.

  6. Norma 6.ª Auditoría interna

    La auditoría interna depende del consejo o comité de auditoría. Elabora un plan aprobado para evaluar controles internos, incluyendo continuidad. Supervisa la gestión delegada y la comercialización. Informa periódicamente al consejo y envía un informe anual a la CNMV en los primeros 4 meses.

  7. Norma 7.ª Delegación de las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos

    La gestión de riesgos puede delegarse si es proporcional, salvo al depositario o entidades con conflicto de intereses. El cumplimiento normativo también es delegable, excepto verificaciones específicas si se comparte grupo con el depositario. Prohibida la delegación en el depositario o entidades con

  8. Norma 8.ª Delegación de la función de auditoría interna

    La auditoría interna puede delegarse, salvo a la entidad que audita cuentas, a la de control de riesgos o con conflicto de intereses. Si la SGIIC pertenece a un grupo de sociedades, la función puede asumirla la auditoría interna del grupo.

  9. Norma 9.º Requisitos adicionales a la delegación de funciones

    La delegación requiere medios humanos y técnicos para supervisar. Previa firma, se verifica la competencia de la entidad delegataria. El control corresponde a una comisión independiente o director general sin funciones ejecutivas. Debe comunicarse a la CNMV antes de ser efectiva.

  10. Norma 10.ª Manuales internos de políticas y procedimientos de control interno

    Las SGIIC y sociedades de inversión deben contar con manuales internos que detallen las políticas y procedimientos de control interno. Estos manuales deben ser aprobados por el órgano de administración y estar permanentemente actualizados.

  11. Norma derogatoria

    Se derogan la Norma 6.ª y anexo 3 de la Circular 3/1997, y la Norma 11.ª de la Circular 4/1997, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  12. Norma final

    La Circular entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las entidades deben adaptar sus sistemas de control interno antes del 31 de diciembre de 2010. Los primeros informes se remiten en los cuatro primeros meses de 2012. La auditoría interna debe informar sobre la adaptación antes de los 4-1

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de diciembre de 2009
Departamento
Comisión Nacional del Mercado de Valores

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

control de gestorasfondos de inversióngestión de ahorrosprotección del inversorseguridad de inversionessociedades de inversióntransparencia financiera