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En vigorInstrucción

Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos

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5 de febrero de 2009·14 de marzo de 2011·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2009-1962
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite realizar trámites y presentar documentos de forma digital ante la Comisión Nacional de la Competencia a través de internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia para recibir y tramitar escritos electrónicos, estableciendo los requisitos y condiciones para los procedimientos de su ámbito.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Registro Electrónico recibe escritos relacionados con trámites del anexo I. Los no relacionados no producen efecto. La lista actualizada está en la web del organismo.

  3. Artículo 3 — Creación del Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia

    Se crea el Registro Electrónico para trámites con firma avanzada, gestionado por la Secretaría General. Se mantiene el derecho a presentar documentos en registros físicos del artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

  4. Artículo 4 — Naturaleza del Registro Electrónico

    El Registro Electrónico es interconectado con el Registro General del Organismo, garantizando su plena integración mediante soporte informático.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico aplicable al Registro Electrónico

    El funcionamiento se rige por la Ley 30/1992, Ley 11/2007, Real Decreto 263/1996, Real Decreto 772/1999, Real Decreto 209/2003, Orden PRE/1551/2003 y Ley 59/2003 de Firma Electrónica.

  6. Artículo 6 — Dirección del Registro Electrónico

    El acceso al Registro Electrónico de la CNC se realiza en https://sede.cncompetencia.gob.es, donde se listan las solicitudes admitidas. Esta dirección es la sede electrónica oficial.

  7. Artículo 7 — Acreditación de la identidad

    Los documentos se presentan por interesados o representantes, acreditando la identidad si no es evidente. La firma electrónica se realiza según los sistemas del artículo 10 de esta Resolución.

  8. Artículo 8 — Funcionamiento del Registro Electrónico

    El Registro está disponible 24 horas, 365 días, salvo interrupciones. Se rige por la hora oficial de Península, Ceuta, Melilla y Baleares. Emite automáticamente un recibo con fecha, hora y número de entrada.

  9. Artículo 9 — Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones

    Los requisitos técnicos se publican en la web. La CNC solo admite escritos firmados con los sistemas del artículo 10. Las personas jurídicas presentan documentos según la normativa de firma electrónica.

  10. Artículo 10 — Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Electrónico

    Se admiten firmas electrónicas que garanticen identidad e integridad, cumpliendo requisitos técnicos del anexo II y la Orden PRE/1551/2003. Para pagos telemáticos, solo certificados reconocidos por la Agencia Tributaria.

  11. Artículo 11 — Recibos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones

    El Registro emite automáticamente un recibo firmado con huella digital y clave de identificación, válido como prueba. Debe incluir fecha, hora, número de entrada y datos del documento. Si no se recibe, se debe comprobar en la sede electrónica.

  12. Artículo 12 — Seguridad

    La Secretaría General, a través de la Subdirección de Sistemas de la Información y Comunicaciones, es responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico.

  13. Artículo 13 — Accesibilidad

    Se adoptan medidas para que el Registro sea accesible a personas discapacitadas o mayores, cumpliendo al menos el nivel AA de las Directrices WAI 1.0 del W3C en las páginas web.

  14. Artículo 14 — Responsabilidad

    La Comisión no responde del uso fraudulento. Los usuarios asumen la responsabilidad exclusiva de custodiar sus elementos de autenticación, firma y los recibos devueltos por el Registro.

  15. Artículo 15 — Publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

    Se publica el texto íntegro de la Resolución y sus anexos en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a la Ley 11/2007, el Real Decreto 772/1999 y la Ley 30/1992.

  16. Disposición final primera — Órgano competente para modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Electrónico

    El Presidente de la CNC es competente para incluir o modificar los trámites aplicables a esta Resolución, actualizando la información en la página web correspondiente.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, entra en vigor el 9 de marzo de 2009.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 2009
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594
  • Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo BOE-A-1999-11499
  • arts. 24 a 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352

Leyes que la modifican

  • el anexo I, por Resolución de 11 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20197
  • lo indicado de los arts. 6 y 10.4, por Resolución de 1 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2095
  • el art. 11, por Resolución de 7 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4627
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